Por Martha P. Morales (*)

Cuando surge la necesidad de crear un Departamento de Cumplimiento Antilavado (ALD), lo primero que se tiene en mente es el cubrir los requisitos establecidos o impuestos por la regulación que rige al sector en donde opera la entidad, así como el país donde ésta se ubica. Algo muy normal, pues de no hacerlo, estarían sujetas a la imposición de sanciones que pueden resultar millonarias. Esto provoca que las entidades adopten una postura “dinámica”, es decir, en constante movimiento; y esto se debe a que comienzan la asignación de presupuestos, se inician negociaciones con proveedores en busca del sistema de monitoreo que mejor se adapte a las necesidades de la misma, así como el tipo de controles que se deberán establecer.

La interacción entre el personal clave de la entidad es mucha y muy frecuente. Se permea la importancia que el tema tiene -o por lo menos se hace el esfuerzo- hacia las diferentes áreas que la integran, especialmente aquellas que tienen una inferencia directa en el proceso ALD. 

Esta etapa es una de las más ricas en todo proceso ALD, pues la imaginación toma forma y suele plasmarse en cada parte del diseño y la ejecución del proceso. La comunicación se acrecienta y se mantiene completa atención en la operación; separando lo funcional de aquello que puede representar una barrera en el flujo de la misma, de modo que puedan establecerse aquellos controles que verdaderamente aporten a la esencia del proceso.

Cuando se da paso a la implementación del diseño, donde se trabaja para incorporarlo a la práctica, tiende a surgir un nuevo conocimiento, ya que la puesta en marcha de todo plan, al permitirnos probar su utilidad, genera nuevos patrones o líneas de acción que bien no se habrían contemplado en un inicio y que, finalmente, terminan enriqueciendo lo previamente diseñado. Esto genera que la función de cumplimiento se vuelva “adaptable”.  

Al finalizar las dos etapas anteriores, algunas entidades tienden a caer en una zona de confort en la que las responsabilidades y actividades son perfectamente conocidas y dominadas por el personal, volviendo la función de cumplimiento “estática”. Distinguiéndose por contar con prácticas fijas, sin presentar cambios significativos que los conduzca a nuevos resultados. Las actividades no se modifican hasta en tanto no se produzca un cambio urgente en la regulación; se pierde un poco la “curiosidad”, generando una brecha entre lo ya conocido y la tendencia en el mercado, combinación perfecta que conduce al riesgo. Este puede ser un error clásico en las entidades, ya que se llega a pensar que se cuenta con un proceso robusto, cayendo en la “tentación” de creer que no vale la pena ser modificado. 

Para evitar llegar a esta condición, las entidades deben buscar, en la medida de los recursos que posean, innovar sus procesos ALD, encontrando nuevas formas de hacer las cosas. Los negocios se encuentran en constante evolución, de la misma forma, la función de cumplimiento lo está. Si ésta no crece paralelamente al mismo ritmo que la organización, se abrirá una puerta que, invariablemente, las conducirá al riesgo de que puedan ser utilizadas para la comisión de actos ilícitos. 

Para bien o para mal, la función de cumplimiento tiene la responsabilidad de reinventarse constantemente. Las entidades necesitan tomar ejemplo de los errores pasados del sector, buscando anticiparse a que puedan presentarse en sus filas y así poder reducir, en la medida de lo posible, el riesgo de que puedan ser utilizadas para el lavado de activos.

(*) Subdirectora de Cumplimiento Normativo de Vector Casa de Bolsa – México. Publicado por primera vez el 04/05/2016.