El pasado jueves 21 de enero el Grupo de Acción Financiera del Caribe publicó el reporte sobre la  Evaluación Mutua de Nicaragua, realizada el año pasado por los técnicos del organismos, quienes compararon el nivel de cumplimiento de las 40 + 9 Recomendaciones antilavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo emitidas por el organismo.

Los evaluadores revisaron las leyes, regulaciones, guías y otras normas establecidas para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo a través de las instituciones financieras, los sujetos obligados no financieros y los profesionales obligados a cumplir la normativa. Además, estudiaron la capacidad, la implementación y la efectividad de estas medidas.

El reporte ofrece una visión general de la situación del ALD / CFT en Nicaragua, reflejando el nivel de cumplimiento de las recomendaciones del GAFI, y formula recomendaciones sobre cómo pueden ser solventadas las deficiencias encontradas por los técnicos, quienes visitaron el país en octubre de 2008.

A continuación presentamos un resumen preparado por Lavadodinero.com sobre los aspectos más importantes del reporte:

Resumen del Reporte

La ubicación geográfica de Nicaragua, en el medio de Centro América y con costas en ambos océanos, la convierten en un canal favorable de tránsito de drogas y otros tipos de crímenes transnacionales, como el intercambio de drogas por armas. Por esta situación, “Nicaragua es vulnerable al lavado de dinero”.

El problema se agrava por la falta de vigilancia policial en las zonas fronterizas, la escasez de recursos técnicos, el interés de los carteles en utilizar el territorio nacional para el tráfico de drogas y por un marco judicial pobre.

Nicaragua no es un destino de la droga, es más una zona de abastecimiento, descanso, tránsito y logística  de apoyo para los traficantes de drogas. Sin embargo, es creciente el consumo de drogas por parte de la población juvenil, la cual muchas veces recibe drogas como parte de pago por participar en el tráfico de estupefacientes.

Las reglas ALD / CFT aplicadas al sector financiera regulado así como la supervisión ejercida por los organismos estatales cumplen con los estándares internacionales, pero el sector de las cooperativas no está regulado.

Las cooperativas, asociaciones y organizaciones desarrollan un importante número de servicios financieros, pero no reúnen las obligaciones mínimas establecidas en la ley ALD / CFT.

No ha sido creada una Unidad de Inteligencia Financiera y no existe una adecuada estructura institucional ALD / CFT.  Desde el 2004 se presentó una ley en la Asamblea Nacional para crear la UIF, pero esta no ha sido discutida por los legisladores. Además no hay una estrategia integral en contra del LD y el FT, y no hay coordinación entre las instituciones para la definición de políticas en esta área. El entrenamiento de los jueces y fiscales es precario. El sistema judicial adolece de independencia, mientras se puede reconocer el reciente esfuerzo de las autoridades para entrenar a estos funcionarios.

Hasta ahora no se conocen actos terroristas realizados en o desde Nicaragua. No hay riesgo de financiamiento del terrorismo y no se han presentado reportes de operaciones sospechosas en esta dirección.

Los crímenes que generan más dinero ilícito son el tráfico de drogas y la corrupción.

Un nuevo código penal entró en vigencia en julio de 2008 criminalizando el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en concordancia con los requerimientos internacionales, excepto por algunas deficiencias en la lista de delitos precedentes del LD, ya que la piratería y la falsificación no fueron incluidas en la lista.

La legislación tiene serias restricciones ante la posibilidad de adoptar medidas urgentes en casos de FT y hay dudas de que se puedan castigar actos terroristas ocurridos fuera del territorio nicaragüense.

La efectividad sistema judicial es todavía limitada, debido a deficiencias de recursos humanos y financieros.

La Comisión de Análisis Financiero –fundada en 1999- es un cuerpo técnico encargado de recibir los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados. Este organismo carece de autonomía para la toma de decisiones, no cuenta con personal, ni presupuesto. Además, no está autorizada para compartir información sobre inteligencia financiera con autoridades extranjeras.

En Nicaragua no hay obligación de declarar la cantidad de dinero en la frontera cuando se va a entrar al país, pero no se permite la salida del territorio con más de US$10.000.

La mayoría de los seguros son vendidos a través de intermediarios, a los cuales se les requiere cumplir con la normativa ALD / CFT. Sin embargo, la mayoría de las empresas del sector alegan que las regulaciones son excesivas en función de la naturaleza del negocio.

Las uniones de crédito, las asociaciones de microfinanzas, las compañías de remesas y las casas de cambio no conocen estas obligaciones o no practican su implementación (excepto las casas de cambio). Es urgente que Nicaragua le asigne estas responsabilidades a una autoridad con la capacidad técnica de regular las actividades de microfinanzas y cooperativas, algunas de ellas ofrecen servicios parecidos a las instituciones financieras reguladas.

De cualquier forma, para las instituciones no reguladas por la superintendencia sólo deben conservar algunos documentos relacionados a la identificación de los clientes, pero no de las transacciones. Actividades, corresponsales o análisis de posibles actividades sospechosas.

Con respecto a las transferencias electrónicas del sector supervisado, las regulaciones y las prácticas son apropiadas. Sin embargo, para las instituciones no reguladas que también ofrecen servicios de transferencia, no hay requerimientos sobre el mínimo de información que deben obtener y transmitir.

Hay muchos negocios de transferencia de dinero que no son monitoreados por ninguna autoridad, y no tienen requerimientos para su creación y funcionamiento. Algunos son agentes de grandes firmas transnacionales de envío de dinero, algunos aplican procedimientos contra el LD y la FT por requerimientos contractuales.

Las uniones de crédito y las asociaciones de microfinanzas también sirven para enviar y recibir pagos electrónicas y teóricamente están obligados por la Ley 285, pero no cumplen y no son supervisados.

Adicionalmente, hay numerosos negocios informales de cambio de divisas y transferencia de dinero cuyo número es desconocido, pero que no están regulados ni supervisados en materia de ALD / CFT.

Los bancos y otras instituciones supervisadas emiten informes sobre las operaciones que exceden los US$10.000. Estos reportes permanecen en una base de datos, pero ninguna autoridad los consulta.

Un programa de auditorías internas y externas es requerido para las instituciones reguladas. También un gerente de prevención del riesgo de LD y FT (oficial de cumplimiento)y políticas de diligencia debida para sus empleados.

En Nicaragua los casinos deben cumplir las mismas regulaciones ALD y CFT establecidas para los bancos en la Ley 285. Sin embargo, solo 3 casinos afiliados a empresas trasnacionales tienen programas de cumplimiento ALD y CFT. Los casinos no están sujetos a ningún proceso de licencias o regulaciones y actúan completamente alejados de la Ley 285.

El precario sistema de registros públicos no ofrece información sobre el dueño (beneficiario final) de las empresas y organizaciones sin fines de lucro  (OSFL). Las empresas no están obligadas a registrar cambios fundamentales en su junta de directores.

La asistencia legal mutua con otros países es activa y tiene mecanismos adecuados. Sin embargo, no fue posible medir el tiempo de respuesta. Hay significativas limitaciones para colaboración internacional en investigaciones de financiamiento de terrorismo.Las deficiencias de herramientas técnicas y entrenamiento son notorias en el campo judicial. La recolección y el uso de datos estadísticos es todavía ineficiente.