Venezuela se mantiene en la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI) que incluye a los países con deficiencias ALD/CFT estratégicas,  los informes del órgano multilateral destacan además  que no existe en la nación suramericana un “adecuado sistema para criminalizar el terrorismo”.

El GAFI reconoce que se han implementado controles en el sector de los “securities”, pero señala  deficiencias de efectividad en la unidad de inteligencia financiera. Pero hay más. Desde hace un par de años un grupo de congresistas estadounidenses,  liderados por el republicano Connie Mack, presionan al Departamento de Estado para que incluya a este país petrolero en la lista de países patrocinantes del terrorismo.

En lo que va del 2011, ya el parlamentario Mack ha insistido en dos alocuciones en la necesidad de “sancionar y bloquear” a Venezuela por sus vínculos con Cuba, Irán y Siria.

Del otro lado de la moneda,  el gobierno ha concretado intervenciones a decenas de bancos  y  Casas de Bolsa, ha propiciado nuevas regulaciones, creado unidades especiales para controlar las actividades en los casinos. Además se concretó una reforma a la Ley de Bancos.

De acuerdo con las visiones hechas públicas por el estamento gubernamental, entre los motivos de este inventario de acciones, hay un punto en común: luchar contra el lavado de dinero.

Gonzalo Gerbasi*, abogado y autor de varios manuales de procedimientos de prevención y control del delito de legitimación de capitales en Venezuela, maneja una perspectiva escéptica sobre el verdadero efecto que tendrán  a mediano y largo plazo, estás  acciones  y nuevas  regulaciones.

F.M – En Venezuela algunas medidas como la intervención de 12 bancos, tuvo como principal impulso las dudas sobre el origen de los fondos con los cuales se había aumentado el capital de dichas entidades, hoy desaparecidas. Terminó este proceso generando algún precedente claro en la lucha contra el lavado de dinero?

G.G – En efecto, en noviembre de 2009 se intervinieron los primeros cuatros bancos- hasta el presente se han intervenido una docena-. Una de las causas, según declaró el Ministro de Finanzas para la época, fue el aumento de sus respectivos capitales sin demostrar el origen de los fondos.

Las otras causas fueron por no cumplir con las carteras dirigidas que garantizan créditos a determinados sectores, repartir dividendos sin autorización y realizar operaciones prohibidas con empresas vinculadas.

Sin embargo la primera causa, es decir la no demostración del origen de los fondos, muy rápidamente desapareció y los banqueros que fueron capturados y los que lograron huir del país, fueron imputados por otros delitos que no tienen que ver con el lavado de dinero. Sólo dos personas han sido imputadas por legitimación de capitales.

-Y eso por qué?

La respuesta es que estas personas o grupos financieros estaban estrechamente ligadas al gobierno y habían obtenido sus respectivas fortunas de manera extremadamente rápida, lo cual indica que muy presumiblemente ese dinero sería producto de la corrupción.

No hay que olvidar que según un estudio de Transparencia Internacional sobre la percepción de la corrupción en 178 países, Venezuela pasó  del lugar número 71 en el cual se encontraba en el año 2000 al 130 en el año 2005, en el año 2008 al puesto número 158, en 2009 el 162 y recientemente, en 2010 ocupamos la posición nada digna de 164.

– Una nueva modificación de la ley de bancos aprobada el pasado mes de marzo, elimina el secreto bancario en ciertas circunstancias, una de ellas es que se presuma enriquecimiento ilícito de funcionarios que han manejado recursos del Estado. ¿No se trata de un avance en la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero?

Evidentemente, se trata de un buen paso en la lucha contra la corrupción y el lavado de dinero, siempre y cuando se cumpla al pie de la letra y no suceda como en muchos casos, en los cuales ni siquiera se ha iniciado investigación o ésta se paraliza al solo abrirla.

Por ejemplo el  escándalo de la valija, como lo llaman en la Argentina, en el que las autoridades aduaneras descubrieron que un pasajero venezolano llevaba una maleta que contenía  US$ 790 mil 550,  los cuales no fueron declarados y fueron decomisados, cuando descendió de un jet privado en el cual viajaban también personas vinculadas a la petrolera estatal PDVSA y funcionarios públicos argentinos.

Ese dinero estaba supuestamente destinado a financiar la campaña electoral de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner. Ni en Venezuela ni en Argentina han sido juzgadas ninguna de las personas involucradas en el caso, habiéndose cometido varios delitos en los dos países, entre ellos el de lavado de dinero.

Asimismo, existen numerosas denuncias contra ministros, ex ministros, gobernadores, ex gobernadores, militares de alto rango -incluso acusados de proteger al narcotráfico- y muchos otros funcionarios que han sido denunciados hasta por haber financiado a organizaciones terroristas internacionales y no han sido investigados.

 De manera que de nada vale la modificación de la ley de bancos hasta que no haya la verdadera voluntad política de perseguir y combatir la corrupción y el lavado de dinero.

– Cómo califica la actuación de los bancos que sobrevivieron a la oleada de intervenciones en cuanto al tema de cumplimiento de normativas de control ALD/CFT?

– Desde el punto de vista formal, los bancos que sobrevivieron a la ola de intervenciones cumplen satisfactoriamente con la normativa de ALD/CFT y  en el curso del año pasado tuvieron que adaptarse a las nuevas tendencias, recomendaciones, estándares internacionales  y al nuevo enfoque basado en riesgos, en razón de la modificación de las normas de prevención, control y fiscalización de LC/FT

-El control cambiario impuesto  en  Venezuela desde el 2003 generó la aparición del dólar paralelo o permuta. ¿Este esquema abrió una puerta al  lavado dinero a través de las operaciones con las casas de bolsa?

Hasta el año pasado el gobierno permitió que existiese lo que se llamó el dólar permuta, con el cual las personas naturales y jurídicas podían acceder a este mercado y satisfacer sus necesidades, sobre todo porque el organismo regulador, es decir la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), resultaba lento para liquidar las divisas. Estas operaciones se hacían a través de las casas de bolsa y sociedades de corretaje de valores que, por supuesto obtuvieron significativas ganancias.

Además, se ha  quintuplicado la deuda externa, a pesar de los inmensos ingresos que han generado los altos precios petroleros. Esta deuda se ubicaba en el año 1999 en alrededor de 20 mil millones de dólares y hoy rebasa ampliamente los 100 mil millones de dólares.

Este endeudamiento lo realizó a través de emisiones de bonos soberanos como los bonos del Sur I, II y III y otros y a través del endeudamiento de de la empresa petrolera venezolana PDVSA. Todos estos bonos fueron colocados a través de los bancos, casas de bolsa y sociedades de corretaje.

En estas negociaciones se debe haber lavado enormes cantidades de dinero, dado que en las convocatorias de los bonos sólo se requería al principio la presentación de la Cédula de Identidad,  violentándose totalmente la política “Conozca a su Cliente” establecidas en las normas sobre prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales emanadas de la Superintendencia de Bancos y de la hoy fenecida Comisión Nacional de Valores.

¿Qué impulsó entonces realmente el cierre masivo de Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje, la certeza del gobierno de que eran una vía muy fácil para lavar dinero?

De la noche a la mañana, el gobierno decidió que la mayoría  de las transacciones que se realizaban en el mercado de valores eran turbias y la Comisión Nacional de Valores comenzó a hacer inspecciones y a intervenir a las empresas del sector.

Muchas de esas inspecciones iban acompañadas por allanamientos efectuados por los cuerpos policiales y un número importante de personas fueron privadas de libertad.

Ahora bien, debemos hacer especial énfasis en que ninguna de las personas detenidas, bien sean accionistas, directivos o empleados -alrededor de 30 personas- de las casas de bolsa y sociedades intervenidas y ahora en proceso de liquidación, fue imputada por la comisión del delito de legitimación de capitales, sino por otros delitos.

De manera que esas medidas nada tienen que ver con la lucha contra el lavado de dinero.

-Crearon recientemente una unidad fiscalizadora especial para evitar la legitimación de capitales en las casas de juegos de azar. ¿No es acaso una novedosa política antilavado que muestra el interés del Estado venezolano en este tema?

-El 12 de febrero de 2003 se publica en la Gaceta Oficial N° 37.630 la Providencia Administrativa N° 5 en la cual se exige a los casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles y cito: ´Establecer políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención, control y detección de legitimación de capitales en su sistema integral de prevención y control, bajo el principio de una mejor diligencia debida`.

Sin embargo, he tenido varios alumnos que han sido oficiales de cumplimiento de casinos y unánimemente me comentaban que esa Providencia Administrativa era prácticamente letra muerta, no se cumplía.

Esperemos que las nuevas medidas que se están tomando enserien la política de prevención, control y fiscalización de LC/FT en este sector tan vulnerable para el lavado de dinero.

 –En nuevas legislaciones antilavado en Latinoamérica se detallan obligaciones muy específicas a gremios profesionales como los abogados y los contadores para que contribuyan en las políticas globales para contrarrestar el lavado de dinero. ¿Está cerca en Venezuela alguna discusión similar?

-Por el momento este es un tema que no ha sido contemplado por las autoridades venezolanas, solo a nivel académico se hace mención a este tema. Y realmente no creemos que esté cerca esa decisión, dado que las normas de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo del sector bancario fueron modificadas en el mes de septiembre del año pasado y las del sector seguros y valores en el mes de febrero del presente año y en ninguna de las tres reformas se contempla obligaciones para los abogados y contadores.

– Las  restricciones de operaciones con dinero en efectivo para concretar la compra de bienes inmuebles, vehículos, joyas, obras de arte…es uno de los mecanismos presentes en legislaciones aprobadas y que se discuten en algunos países de América Latina. ¿Existe en este país algún criterio legislativo cercano a estas políticas?

Sí existe, aunque no desde el punto de vista legislativo, sino a través de circulares emanadas de la Dirección General de Registros y Notarías, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, lo cual ha traído una serie de protestas por parte de destacados juristas por no tener esta fuerza de ley.

Ahora bien, constantemente oímos un insistente rumor, según el cual la delincuencia organizada  adquiere inmuebles, automóviles de lujo, joyas, obras de arte, etc. con dinero efectivo.