Por Pedro J. Martínez-Fraga

Los bancos y otras instituciones financieras son el medio preferido de lavar dinero obtenido de actividades ilegales.  Es difícil establecer la manera en que estas instituciones puedan estar inmiscuidas en el esfuerzo de legitimar fondos ilícitos. Muchas veces, como hemos visto en innumerables casos de corrupción en los últimos tiempos, la parte lesionada generalmente es un gobierno o ente público. En esos casos, los involucrados deben saber con qué herramientas cuentan a la hora de recuperar dinero de la corrupción.


En el caso de Estados Unidos, hay diversas herramientas disponibles para recuperar los fondos de la corrupción que se encuentran a disposición de personas, entidades o estados.


Tres herramientas importantes


En primer lugar, la parte perjudicada puede obtener información en EE.UU. para ser utilizada en investigaciones o procedimientos judiciales en el lugar donde ocurrió la actividad ilícita.


Segundo, puede intentar congelar o embargar los activos en Estados Unidos controlados por la entidad envuelta en actividades ilícitas en el exterior.


Y por último, todas las partes con la capacidad procesal suficiente pueden entablar acciones legales contra esas entidades estadounidenses que cooperaron en el lavado del dinero.


Obtención de información, el primer paso clave


Una entidad extranjera puede intentar obtener documentos –incluyendo registros bancarios—para obligar a testificar a individuos potencialmente relacionados con la investigación o procedimiento judicial pendiente ante un tribunal extranjero o ente investigador. 


Las cortes federales de primera instancia en EE.UU. tienen jurisdicción de acuerdo con la legislación del Código de Estados Unidos – 28 U.S.C. § 1782 – para asistir a una corte extranjera en la obtención y suministro de pruebas relativas a una investigación fuera del país.


La parte interesada puede requerir a la corte estadounidense que dicte una orden que obligue a ciertos bancos u otras instituciones financieras a, por un lado, entregar documentos relacionados con las entidades e individuos envueltos en una actividad ilícita; y además, hacer disponible para un examen oral a un representante del banco con conocimiento acerca de las transacciones conectadas con las personas involucradas en la actividad ilícita.


Para utilizar esta metodología, la solicitud debe describir el procedimiento pendiente en el extranjero y cómo los hechos desarrollados en ese procedimiento están relacionados con la información que se solicita en los Estados Unidos.  La información solicitada debe estar bien detallada.


Los requisitos legales


En primer lugar, la corte de EE.UU. debe resolver si está autorizada legalmente para aprobar la solicitud.  En este sentido, existen tres requisitos que el solicitante debe satisfacer:
          
           1. que la persona –natural o jurídica—de quien se solicita la información resida o se  encuentre en el distrito en el cual se introduce la aplicación; 
           2. que las pruebas sean solicitadas para su uso en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional; y 
           3.  que la aplicación sea hecha por una “persona interesada.”


Es importante resaltar que cuando la Sección 1782 utiliza la frase “para su uso en un procedimiento” no está implicando que la información deba ser admisible en la jurisdicción extranjera. Lo importante es que el solicitante pretenda ofrecer la información en el procedimiento foráneo.


Otro aspecto importante es que no es necesario que el procedimiento extranjero ya haya comenzado o se haya entablado, el proceso debe estar en contemplación razonable, pero no tiene que estar pendiente o ser inminente.


La  Sección 1782 permite realizar la solicitud de asistencia judicial a través de una carta rogatoria o requerimiento similar emitido por el tribunal extranjero o internacional o por pedido de cualquier parte interesada.  Según la historia legislativa de la Sección 1782, el término “persona interesada” incluye aquellos individuos o entidades expresamente designados por el derecho extranjero para actuar en un procedimiento –como sería el caso de un fiscal o procurador—, o un litigante.



El embargo


Finalmente, una entidad extranjera puede solicitar a las cortes de EE.UU. que embarguen ciertas cuentas bancarias u otros bienes dentro de Estados Unidos.


Cortes de EE.UU. han validado autos judiciales extranjeros que ordenan el congelamiento de bienes mientras el tribunal extranjero define la legalidad de la propiedad de esos bienes.


Un tribunal debe reconocer una medida de embargo cuando se cumplan de elementos: que el tribunal extranjero tenga jurisdicción sobre las partes, y debe de existir debido proceso por parte del tribunal.


La persona afectada por la medida debió haber sido notificada de la medida y habérsele otorgado la oportunidad de presentar objeciones.


Finalmente, debe ser demostrado que el orden público apoya, en vez de prevenir, el reconocimiento de la medida extranjera.  Actualmente, las cortes de Florida aceptan el reconocimiento de autos extranjeros mientras no aparezca algún aspecto que afecte el orden público.  En efecto, el interés en favor del reconocimiento se acrecienta cuando la medida extranjera busca proteger a un acreedor (especialmente un estado extranjero) en recuperar una deuda válida.