Por Carla Valero

El Boletín Oficial argentino publicó este jueves la Resolución 50/2008 destinado al sector de las aseguradoras, en el que comunica que estas empresas deberán adoptar medidas razonables a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual actúan los clientes.

De esa forma, el organismo intenta generar información más completa que ayudará a realizar un seguimiento más detallado de los orígenes de los activos, así como también de las personas físicas que los declaran.

La normativa de las aseguradoras ya está vigente a través de la Superintendencia de Seguros, y esta Resolución viene a completar o ajustar un poco más las normas para facilitar el control e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

En ese sentido, los datos que están obligados a obtener de sus clientes también deberán solicitarse en los casos de fideicomisos, asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.

Además de la Resolución, el Boletín oficial ha publicado en un anexo una guía de las operaciones sospechosas para ayudar a los profesionales del sector en la detección de actividades de lavado a través de los seguros.

Para Franciso Albora, de la Fundación Argentina para el Estudio y Análisis sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo,  “es una resolución de carácter técnico que recoge la experiencia obtenida desde el 2002 y la actualiza para adecuarse a la necesidad del mercado”.

“Esta resolución no tiene otra incidencia que adecuar el cumplimiento de la obligación de informar a la forma en que la UIF ha visto que se desarrollaban las condiciones de mercado para hacerlo más eficaz y dinámico”, explicó Albora.

Según Pedro Eugenio Ats, supervisor de la unidad antilavado de la Sociedad Militar Seguro de Vida,  “creo que va a ser una guía útil para el sector. Nosotros estamos estudiando un poco la medida, por lo que leí me pareció bien su contenido y creo que está basado especialmente en la política de conocimiento del cliente”.

Requisitos de la Resolución

Los sujetos obligados deberán mantener, con relación a sus clientes, una base de datos que contenga toda transacción (primas anuales, aportes complementarios, rescates parciales o totales, pago de siniestros, indemnizaciones y/o anulaciones de póliza) cuyo importe sea igual o superior a la suma de US$10,000.

El registro de cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Identificación del cliente
b) tipo de contrato
c) fecha de contratación
d) plazo de cobertura
e) número de póliza, endoso
f) monto (en miles de pesos)
g) nombre y apellido, número y tipo de documento del beneficiario
h) identificación de la compañía de seguros interventor

En caso de ser requerida la información, deberá ser suministrada a la UIF, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. A estos fines, los sujetos obligados podrán utilizar las bases de datos propias de su operación comercial, en tanto puedan individualizar la información requerida.

El conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá a los sujetos obligados protegerse adecuadamente del lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Guía para la detección de operaciones sospechosas

La Resolución ha emitido un anexo con una guía a modo de consulta para que las aseguradoras puedan detectar con más facilidad las operaciones sospechosas, algunos ejemplos son:

1. El cliente es reticente a proporcionar la información solicitada o la misma es falsa, inconsistente o de difícil verificación por parte de la entidad.

2. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.

3. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.

4. Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.

5. El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un préstamo.

6. Transferencia del beneficio de un producto a un tercero aparentemente no relacionado.

7. Cliente de un contrato de seguro que requiere efectuar un pago muy significativo a través de una transferencia electrónica, o utilizar efectivo en lugar de cheques o instrumentos empleados normalmente.

8. El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.

Poco riesgo de lavado en las aseguradoras

El sector de las aseguradoras en Argentina no es de los más vulnerables a pesar de que según Ats, “sí se han producido casos de lavado a través de aseguradoras, pero todavía no hay condena firme a través de la justicia”.

Por su parte, Albora considera que “las aseguradoras son un sector vulnerable a nivel global. Lo que ocurre es que en Argentina, el cumplimiento de los sujetos obligados no es homogéneo, no se ha aclarado lo suficiente los [sujetos] que tienen que informar y los que no, porque aún está pendiente la resolución respectiva”.

Para  Ats, “ahora se está atacando mucho a los escribanos por la parte de las construcciones, ya que los contratos eran de lavado en gran parte y ahora los han puesto como sujetos obligados. Creo que poco a poco van ampliando los sujetos, pero todavía hay falencias en el sistema”.

En cuanto a las denuncias recibidas, según estadísticas de la UAF argentina sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el sector asegurador de la UIF ha emitido pocos ROS; la gran mayoría de los reportes (80%) pertenecen al sector bancario. “Las compañías de seguros han reportado a la UIF ciertas operaciones sospechosas pero  no tantas como los bancos”, indicó Ats.

Según Albora, “hay distintos ROS que han llegado a la UAF pero desde la vigencia de la ley de lavado hasta el día de hoy no se ha dictado ni una sola sentencia condenatoria, esto no es porque no exista lavado, sino porque la ley tiene dificultades técnicas significativas”.

A pesar de las opiniones positivas, Albora cree que la emisión de este tipo de resoluciones no son siempre positivas y útiles, “si la emisión del reporte depende de un juicio de valor del sujeto obligado, vamos apañados. Es un despropósito pedir a la compañía de seguros que emita un juicio de valor sobre una operación”.