La Unión Europea quiere que las instituciones financieras transmitan información de los clientes con las transferencias cablegráficas a lo largo de la cadena de pagos.
La propuesta, que debe ser aprobada por los países miembros de la Unión Europea y el Parlamento europeo, fue emitida el 26 de julio en el marco del Plan de Acción de la Unión Europea para Combatir el Terrorismo. La medida afecta los giros cablegráficos que cruzan fronteras –en cualquier moneda— enviados o recibidos por una entidad financiera de la Unión Europea.
Según la Comisión Europea, las nuevas medidas asegurarán que la identidad de quienes envían los fondos se pueda rastrear y esté disponible para las autoridades, según la Comisión. La presidencia de la Unión Europea dijo que le dará una gran prioridad a la propuesta y comenzará las discusiones “inmediatamente”.
La regulación está de acuerdo con la nueva nota interpretativa del Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI—para su recomendación sobre los giros, que alienta a los gobiernos para que identifiquen, transmitan, y verifiquen la información de quien origina la transferencia en los giros internacionales.
Es similar a la llamada regulación de viaje –travel rule—en Estados Unidos, que obliga a las instituciones financieras donde se origina el envío a que obtengan y guarden el nombre y dirección de la persona que transfiere los fondos, el monto de los fondos, la fecha de ejecución, la institución financiera que recibe el giro y las instrucciones donde se realiza el pago. Esta información debe “viajar” con los fondos a medida que son transmitidos y se aplican en transferencias de US$3.000 o más.
La regulación propuesta por la Unión Europea no establece un monto límite para los requerimientos que obligan a guardar la documentación.
“Debido a que incluso pequeños montos pueden ser utilizados para financiar el terrorismo”, señala la Comisión, los bancos están obligados a transmitir la información de quien envía los fondos sin importar el monto. Los giros han sido identificados como método utilizados por terroristas para mover el dinero que financia sus operaciones. La Comisión 9/11 señaló en su Monografía sobre la Financiación del Terrorismo, por ejemplo, que los terroristas de los atentados del 11 de septiembre recibieron y depositaron dinero que recibieron vía giros cablegráficos.
Bajo la nueva regulación, los documentos de los giros deben guardarse durante cinco años.
Las instituciones deben verificar la información de quienes envían los giros
Los bancos y los transmisores de dinero deberán transferir el nombre, dirección y número de cuenta de quienes envían los fondos, excepto cuando los fondos son transferidos dentro de la Comunidad Europea. En ese caso, sólo la cuenta del pagador o una identificación que permita seguir la transacción hacia el cliente debe ser transmitida.
Los proveedores de servicios de pago deben verificar la información completa de quien envía los fondos utilizando “documentos e información obtenida de una fuente independiente y confiable”, señala la regulación.
Para transferencias de fondos de hasta 1.000 euros para quienes reciben fondos fuera de la Comunidad Europea, las instituciones financieras deberán determinar el grado de la verificación basándose en el riesgo, según la regulación.
La institución que recibe el giro tiene la obligación de contar con procedimientos para detectar la “falta” de información sobre quien envía el giro. Si se percata que falta información o ésta esta incompleta, puede rechazar la transferencia o solicitar a quien envía los fondos por la información completa. La institución tiene permitido guardar los fondos mientras espera por más información.
Las instituciones receptoras deben rechazar cualquier transferencia de proveedores de servicios de pago que en “repetidas oportunidades” no provee toda la información, o acabar con la relación comercial, según la regulación.
Las instituciones receptoras deben considerar a la información incompleta o faltante como un factor para evaluar si una transferencia de fondos es sospechosa y debe ser reportada.




