La Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay puso en vigencia una regulación que busca prevenir el lavado de dinero a través de las diversas compañías de seguros del país. Las compañías aseguradoras de Paraguay deberán ahora informar sobre todas las operaciones que superen los USS$10.000 así como también sobre las operaciones sospechosas.

Según la normativa, las aseguradoras también deberán implementar políticas, procedimientos y programas de entrenamiento en materia de prevención del lavado de dinero. Esta adhesión a la lucha antilavado en el sector de seguros es una tendencia mundial a medida que surgen un mayor número de casos en donde las compañías de seguros son utilizadas para el lavado de dinero sucio.


Las juntas directivas de las compañías aseguradoras cuentan con un plazo de 30 días a partir de la vigencia de esta regulación para designar a oficiales de cumplimiento que cuente con una adecuada estructura administrativa.


Identificación del cliente


Según la Resolución 155/05, que puso en vigencia la Superintendencia de Seguros de Paraguay, cada cliente de las compañías de seguros –ya sea persona física o jurídica como también los apoderados—debe completar un formulario donde se especifican todos sus datos personales.


Según la resolución, a partir de ahora cualquier operación o acto realizado por un cliente con los sujetos obligados, como ser los seguros directos de vida y no vida (incluido el coaseguro), reaseguros y retrocesión, y las actividades de intermediación y auxiliares (agentes, corredores y liquidadores de siniestros), será supervisada y fiscalizada por la Superintendencia.


Las compañías, además, deberán informar sobre las operaciones sospechosas que no guardan relación con el perfil del cliente.


Las compañías de seguros en Paraguay deberán abrir un expediente de identificación del cliente a fin de contar con la información requerida en los formularios aprobados por esta resolución, y también deberán solicitar una declaración jurada del origen de los fondos, cuando se realice un pago cuyo importe sea igual o supere los US$10.000 o cuando existan hechos relevantes que puedan suponer la intención de disimular el monto de US$10.000.


Las aseguradoras no están obligadas a abrir un expediente o solicitar una declaración jurada del origen de los fondos cuando el monto de los pagos y transacciones es inferior a los US$10.000.


Lavado en el sector de seguros


Los productos de seguro de vida han sido utilizados en los tres pasos clásicos de lavado de dinero.  En el paso de colocación, usualmente existe la adquisición de pólizas con efectivo y allí es donde el lavador es más vulnerable.  Es en el paso de layering mediante el cual se abren numerosas cuentas, las cuales son creadas como vías para recibir fondos en cualquier modalidad, sea efectivo, cheques o giros, los cuales son transferidos desde esas cuentas en un lapso de tiempo muy corto, donde se realizan varias transacciones al tiempo que se busca distanciar los fondos de su dueño, y en el paso final de integración, donde los fondos son mezclados en la economía legal, que los fondos sucios son menos obvios y más difíciles de detectar.


Escenario de lavado


El lavador puede comprar una póliza grande o una serie de pólizas con primas de bajos montos.  El intermediario o agente asegurador no hace ninguna pregunta, sea por su interés en la comisión que percibirá o por falta de entrenamiento o sentido común. El lavador adquiere la(s) prima(s) abonando en efectivo al intermediario, quien utiliza su propia cuenta bancaria para pagar a la compañía aseguradora o a cómplices que adquieren varias pólizas individuales en nombre del lavador.


El lavador rescata la(s) póliza(s) por su valor en efectivo aun cuando exista una multa por tal acción y adquiere inversiones a través del corredor de valores, agregando de esta manera coberturas a la transacción original. De esta manera ha ingresado los fondos ilegales en el sistema financiero legítimo.