Thomas Spies es director administrativo y oficial global antilavado de Grupo Deutsche Bank en Alemania.  Es abogado, fue director del Euro- proyectos mundiales del DB, gerente general a cargo de banca corporativa y los negocios internacionales y representante de la institución financiera y banca corporativa de DB durante ocho años en Estados Unidos.

¿Qué habilidades personales y profesionales considera más útiles en su trabajo?


Ayuda mucho a superar el desafío del trabajo como oficial antilavado el ser abogado y haber trabajado en bancos con responsabilidades comerciales – como gerente de sucursal, jefe de departamento, etc. Una vasta experiencia internacional es también muy útil.


¿Qué lo inspira más en su trabajo?


La variedad de desafíos y responsabilidades de dirigir una organización mundial y enfrentar los problemas legales de cumplir con las distintas legislaciones.


¿Cómo se asegura para tener buenos procedimientos antilavado en un banco que opera en tantas jurisdicciones diferentes?


Como estándar mínimo, las regulaciones del país de origen deben ser cumplidas de manera global.  Por supuesto, también debe prestarse atención a los países que tienen estándares más altos para asegurarse que los mismos son cumplidos por nuestras operaciones localizadas en esos países.  Dentro de los países miembros de la Unión Europea, sin embargo, así como también aquellos países que desean ser miembros de la Unión, generalmente se encuentra un mismo nivel de actividad similar.


¿Qué partes de su trabajo son más desafiantes y emocionantes?


Proteger la reputación e integridad de mi institución, y así ayudar a mantener el nivel de Alemania como centro financiero.


La integridad puede ser un objetivo emocionante. ¿Cómo determina cuando un cliente no presenta riesgos?  Una persona o compañía en buenas condiciones actualmente puede ser un problema – no solamente debido a su propio comportamiento (p.e., Enron) sino también debido a un cambio del ambiente político y legal.


Pero también funciona de la otra manera.  Si aplicáramos los exigentes estándares actuales probablemente hubiera sido difícil haber hecho negocios con la familia Kennedy en los años ‘30s durante la época de la Ley Seca en EE.UU.


¿Cómo se mantiene actualizado sobre los cambios regulatorios?


Además de revisar las guías publicadas por los reguladores en cada país, también deberían estudiarse las publicaciones recientes de otros importantes reguladores y organizaciones internacionales como la Autoridad de Servicio Financiero del Reino Unido, la Red de Control de Crímenes Financieros de EE.UU., el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria y el Grupo de Acción Financiera.


Asimismo, el intercambio de ideas y experiencias con colegas antilavado de otros bancos, representantes de distintos departamentos del tesoro y legisladores es muy útil.  Si usted pertenece a una organización multinacional, sus oficinas locales de otros países deberían entregarle información actualizada sobre la situación local.


¿Cuál considera ha sido su mayor éxito?


Es difícil contestar eso, dado que un oficial antilavado tiene que asegurarse que nada suceda en relación al lavado de dinero.  Es como ser responsable de la protección contra incendio de un edificio.  Su mayor logro no debería ser apagar el incendio sino asegurarse que en primer lugar no se produzca el incendio. 


¿Cómo ve el futuro del antilavado de dinero en Europa?


La tercera directiva de la UE crea un área de aplicación que es especialmente importante para los 10 nuevos estados miembros: República Checa, Polonia, Estonia, Latvia, Lituania, Eslovenia, Chipre, Malta, Hungría y Eslovaquia.


Bajo la nueva directiva, se evitará el arbitraje regulatorio.  Todos podrán depender de las mismas y eficientes prácticas antilavado de la Unión Europea.  Además, los potenciales estados miembros de la UE como Rumania, Bulgaria y Ucrania probablemente tratarán de alcanzar los mismos estándares.


¿Cree que existirán problemas en la implementación de la tercera directiva de la UE?


Uno de los temas más importantes que se están discutiendo es la definición de personas políticamente expuestas o PEPs que da la nueva directiva, sin hacer referencia a la condición de local o extranjero del PEP.  En muchas otras jurisdicciones, las definiciones de PEPs sólo cubren a personas de terceros países.


Entonces se plantea la pregunta: ¿Un PEP no es considerado PEP en su propio país? ¿O no es considerado PEP en toda la Unión Europea?


Segundo, la nueva directiva obligará a las instituciones reguladas a identificar al titular beneficiario de una compañía – esto es – al individuo que al final, directa o indirectamente, es dueño o controla el 25% o más de la compañía.


Esta obligación puede originar problemas en los países miembros que no tienen registros públicos o que no requieren a las entidades legales la publicación de tal información.