Dos años después de proponer que los comerciantes de joyas preciosas cumplan con las regulaciones de la Ley de Secreto Bancario de EE.UU., la Red de Control de Crímenes Financieros de EE.UU. (FinCEN), emitió una ‘regulación final provisional’ que obliga a estos negocios a contar con programas antilavado.
La normativa, que se hizo pública el 3 de junio, afecta a los comerciantes de joyas, de metales preciosos, y de productos terminados en los que el 50% o más de sus valores deriven de estos productos.
Los comerciantes son definidos como personas que han comprado por lo menos US$50.000 y vendido por lo menos US$50.000 de productos el año anterior. Tendrán hasta el primero de enero de 2006 para contar con programas antilavado o no más de seis meses desde el momento en que se convierten en comerciantes.
Joyas y metales preciosos son vulnerables para el terrorismo
Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre, los sectores de joyas y metales preciosos, empezaron a ser considerados como áreas susceptibles a ser utilizadas por los terroristas.
Las tipologías del lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera Internacional de 2002-2003 señalaba que los metales preciosos y las gemas son vehículos apropiados para mover fondos del terrorismo debido a sus pequeños tamaños, capacidad de ser transportados y aceptación global para ser intercambiado.
En febrero de 2003, FinCEN –la unidad de inteligencia financiera de EE.UU.—propuso una regulación que obligaría a los joyeros y comerciantes de piedras preciosas a implementar programas antilavado bajo la Sección 352 de la Ley USA Patriot. Las instituciones de depósito, negocios de servicios monetarios, fondos de inversión, casinos, corredores de bolsa y operadores de tarjetas de crédito de EE.UU. caen bajo esta regulación.
Al igual que esos negocios, los joyeros y comerciantes de metales preciosos deben:
–Desarrollar políticas, procedimientos y controles internos.
–Nombrar a un oficial de cumplimiento.
–Crear programas continuos de entrenamiento para empleados.
–Examinar en forma independiente sus programas antilavado.
Algunas excepciones
La regulación exime de los programas antilavado a los vendedores minoristas. FinCEN define a los minoristas como personas que venden bienes cubiertos, principalmente al público. De esta manera diferencia a los minoristas de los comerciantes.
“FinCEN estima que los minoristas no representan el mismo nivel de riesgo para el lavado de dinero que los comerciantes”, según las preguntas más comunes que se dieron a conocer simultáneamente con la regulación.
Un minorista no puede ampararse en la exención si durante el año anterior compró más de US$50.000 de bienes y vendió más de US$50.000 a otras personas que no sean comerciantes o minoristas estadounidenses. En tales casos, el minorista se convierte en un comerciante y debe implementar un programa antilavado para esclarecer las compras de comerciantes no estadounidenses.
Los prestamistas que cuenten con licencias o que estén registrados bajo leyes estatales o municipales también están exentos de la definición de comerciante.
Cambios a la propuesta regulación
Basados en los comentarios recibidos por parte de la industria de joyas, se produjeron otros cambios en la regulación final provisoria:
–El umbral que define a los “comerciantes” ha cambiado de “comprar o vender” a “comprar y vender” más de US$50.000 en bienes cubiertos.
–Se ha aclarado en la narrativa que la regulación sólo se aplica a comerciantes con presencia física en Estados Unidos.
–Excepciones para la compra de joyas, metales y piedras preciosas para ser utilizados con fines industriales.
¿Por qué una regulación provisional?
Una regulación final provisional o interina entra en efecto inmediatamente después de haber sido emitida, y no requiere una notificación formal ni un período de comentario por parte del público, pero por lo general solicita comentarios en temas específicos. Cuando se promulgó la Ley USA Patriot, el Congreso le dio un plazo estricto al Departamento del Tesoro para que emitiera regulaciones. Para cumplir estos plazos, el Tesoro ha emitido la mayoría de las regulaciones antilavado como ‘regulaciones finales provisionales’ primero, que no es inusual.
FinCEN busca comentarios en cuatro aspectos específicos:
–Si la plata debe ser retirada de la definición de “metal precioso”.
–Si las “piedras preciosas” y las “joyas” deben ser definidas en forma más específica, incluyendo, por ejemplo, un precio mínimo por quilate.
–Si el 50% es el valor apropiado para determinar si productos finales que contienen joyas, metales o piedras preciosas deben estar sujetos a la regulación.
–Qué impacto tendrá la regulación sobre pequeños negocios—incluyendo productores, comerciantes, mayoristas, minoristas y distribuidores—que estén obligados a cumplir con ella.
Se espera que antes del primero de enero de 2006 se hagan todos los cambios a la regulación.




