Los negocios de servicios monetarios, tales como las compañías de remesas de dinero, de cambio de cheques y de divisas, entre otros, no contaban en Costar Rica con ningún tipo de control por parte de los reguladores en cuestión de lavado de dinero. Ni siquiera estaban obligados a registrarse para operar.

Sin embargo una normativa del 27 de abril de 2005 del gobierno costarricense obliga a todos los sujetos obligados a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en un plazo no mayor de 90 días.


La regulación obliga a inscribirse ante la SUGEF a todas las personas físicas y jurídicas que realicen alguna de las actividades descriptas en el artículo 15 de la Ley 8204, la actual ley antilavado de dinero de Costa Rica. Es decir, quienes realicen:


a) Operaciones de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.


b) Operaciones de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.


c) Transferencias de fondos realizadas por cualquier medio.


d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.


Estos sujetos obligados deberán cumplir en todos sus extremos la Ley Antilavado de dinero de Costa Rica, lo que implica entre otros aspectos contar con programas de cumplimiento, funcionarios designados para las tareas de cumplimiento,  políticas de conocimiento del cliente, reportes de operaciones en efectivo y de operaciones sospechosas.


Si no se registran, no podrán trabajar


Si una institución está obligada a inscribirse y se descubre que no lo hizo, la SUGEF comunicará el hecho al Ministerio Público. Luego, las municipalidades del país no podrán emitir nuevas patentes, ni renovar las actuales. Y quienes se nieguen a realizar el trámite de inscripción, recibirán una multa del 0.1% sobre el monto del patrimonio.


Impacto en el sector bancario


A nivel económico esta nueva regulación coloca un medidor sobre la afluencia de fondos que ingresan al país y que no están justificados en aspectos comerciales. Según datos reportados al Banco Central de enero a abril 2005, solamente un 46% de los dólares que se recibieron del público están justificados en exportaciones y por el turismo; es decir, que más de un 50% de esos fondos no tienen una procedencia clara. Eventualmente, podría en parte explicarse por las actividades que esta normativa busca regular.


Para el sector bancario implica un ligero bienestar, en el sentido de que negocios definidos como de alto riesgo —por el manejo de fondos de terceros o de negocios de servicios monetarios—tendrán la obligación de aplicar políticas de debida diligencia y estarán bajo la supervisión de un ente regulador.


Adicionalmente cuando un sujeto obligado se presente ante una entidad financiera para solicitar la apertura de una cuenta, tendrá que presentar la inscripción emitida por la Superintendencia. Igualmente aplica para los que ya mantienen relaciones comerciales con cualquier entidad financiera.


La actual ley antilavado de dinero de Costa Rica, Ley 7786 está vigente desde el 30 de abril de 1998 y fue reformada integralmente en enero del 2002 por la Ley 8204 en atención a las recomendaciones y estándares internacionales vinculantes, incluidas las del GAFIC.


Como parte de los sujetos obligados figuran todas aquellas entidades sujetas o reguladas por alguna de las superintendencias existentes:


1. Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
2. Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)
3. Superintendencia de Pensiones (SUPEN)


Lo anterior incluye las transacciones de las entidades financieras domiciliadas en el exterior que se realicen por medio de una entidad financiera con domicilio en Costa Rica.


Adicionalmente dispone cuáles otros sujetos estarían sometidos a esta Ley, entre ellos, los que se dedican en forma independiente a operaciones de canje de dinero, transferencias de fondos, administración de fideicomisos y otros.


–Luis Bogantes Rodríguez es el Director de Riesgos de Cumplimiento del Banco Nacional de Costa Rica. También es el vicepresidente del Comité de Oficiales de Cumplimiento de la Asociación Bancaria Costarricense.