Una nueva reglamentación busca otorgar nuevas y específicas herramientas a una estricta política antilavado de dinero (ALD) y contra financiación del terrorismo (CFT) encarada por el gobierno mexicano.
El nuevo paquete de medidas, anunciado por el Ministerio de Hacienda mexicano se plasma en una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que plantea mayores exigencias de cumplimiento para las instituciones financieras y sociedades de crédito reguladas a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Nuevas obligaciones para los bancos e instituciones financieras
Según lo publicado a través de la Secretaría de Hacienda las nuevas reglas de operación para evitar las operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, es obligación de las sociedades de crédito, las siguientes disposiciones:
1- Deberán robustecer diversas previsiones respecto de las operaciones que se realicen a través de fideicomisos e incrementar las restricciones en el uso de cheques de caja.
2- Deberán hacer la identificación de clientes en operaciones de efectivo en pesos iguales o superiores a 300,000 pesos que realicen personas físicas y de 500,000 pesos para empresas.
3- Las operaciones superiores a US$ 10 mil dólares, sean en fideicomisos y/o cheques de caja o su equivalente en pesos, serán objeto de mayores controles.
4- En relación a la recepción de dólares de Estados Unidos por parte de clientes y usuarios, con el fin de reducir la carga administrativa, se modificaron los límites de operaciones por este concepto, en función del nivel de actividad económica, consumos realizados por turistas y zona geográfica, entre otros.
5- La fijación de límites para recibir dólares de Estados Unidos según la clasificación del punto anterior, no aplica a usuarios personas físicas de nacionalidad mexicana o extranjera, cuando éstos realicen operaciones cambiarias para efectos del pago de contribuciones al comercio exterior y sus accesorios, causadas por la importación de mercancías distintas al equipaje de pasajeros de viajes internacionales o de una franquicia, conforme a los montos establecidos (actualmente se hacen reportes de operaciones con dólares en efectivo igual o superiores a 14 mil dólares).
6- Cada entidad deberá conservar por un periodo no menor a 10 años, contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de operaciones relevantes, inusuales, internas preocupantes y en efectivo con dólares, así como con cheques de caja y de transferencias internacionales de fondos y documentación de soporte.
7- Las instituciones financieras tendrán un año para integrar expedientes de operaciones celebradas antes de la entrada en vigor de los nuevos controles en fideicomisos.
8- Los bancos y organismos financieros con operaciones en México cuentan con un plazo de 30 días naturales para identificar dichas operaciones hasta que las autoridades financieras determinen los medios electrónicos para ello y expidan el formulario oficial.
Lista de personas bloqueadas
El punto más controvertido del nuevo paquete de medidas es el referente a la “Lista de personas bloqueadas” que, según establece la normativa, el ministerio dará a conocer y que será actualizada periódicamente, considerado esto por la oposición como una medida de carácter discriminatorio.
En el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia gubernamental definió las fuentes de información que utilizará para integrar una “lista negra” de personas impedidas de realizar operaciones:
•Las que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría.
•Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal.
•Las que se encuentren en proceso o estén purgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.
•Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal.
•Y aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con éstos.
En relación a las personas bloqueadas, los bancos e instituciones financieras:
1- Estarán obligados a verificar la `lista de personas bloqueadas`.
2- Deberán cerciorarse si entre sus clientes no se encuentra una persona ubicada en esa lista, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y las operaciones que hayan realizado o pretendan efectuar.
3- Cuando las instituciones financieras identifiquen dentro de la lista el nombre de alguno de sus clientes deberá suspender de manera inmediata la realización de cualquier operación del propietario de la cuenta o beneficiario en cuestión.
4- Deberán presentar un reporte de cierre de cuentas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), conforme a las disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
5- Se deberá remitir a las autoridades en un plazo de 24 horas un reporte de operación inusual incluyendo en la columna de descripción de la operación la leyenda `Lista de Personas Bloqueadas`.
6- Deberá informar al cliente que se encuentra en esa lista, quien deberá acudir en un plazo máximo de 10 días a la UIF en donde formule pruebas para que proceda la eliminación o no de su nombre en la misma.
Objeto de crítica
Inmediatamente conocido el nuevo paquete de medidas, las críticas se centraron precisamente en la lista de personas bloqueadas y los parámetros utilizados para considerar que una persona reúne las condiciones para ser incluida en la misma.
Desde algunos sectores se cuestionó el hecho de que el gobierno mexicano busque aplicar “listas negras” elaboradas por otros países para controlar las actividades financieras de sus propios ciudadanos.
Respecto a ello, fue que desde el gobierno se advirtió el hecho de que el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, por ser delitos trasnacionales deben ser abordados de manera conjunta e interdisciplinaria con cooperación entre los países y con los organismos internacionales que trabajan en la materia.
Otra de las críticas que se hicieron oír respecto a la nueva regulación es el costo elevado que deberán enfrentar los bancos para dar cumplimiento a los nuevos controles, principalmente en lo referente a software y capacitación.
Consultado por Lavadodinero, el especialista Marcos Czacki Halkin de Daimler Financial Services México, precisó:
“Realmente el costo es el mismo o más económico incluso respecto a la implementación de cualquier sistema para el seguimiento o apoyo del negocio. Considero que existen sistemas para cada tipo de negocio e igualmente conforme al presupuesto de cada empresa. Además existe la posibilidad de cumplir vía una entidad colegiada, es decir, puede darse cumplimiento a través de un sistema que utilice dicha entidad colegiada, evitándose la inversión directa en el sistema”.
En el mismo sentido se manifestó el director de la Unidad de Implementación de la Ley contra Lavado de Dinero de la Secretaría de Hacienda, Alberto Elías Beltrán, quien dijo que las nuevas reglas no representarán costos adicionales debido a que los bancos cuentan con todo un sistema de alerta y personal capacitado para detectar operaciones de procedencia ilícita.
Cabe recordar que durante el 2013, el gobierno mexicano dio muestras de su intención de adecuarse a los estándares internacionales en materia ALD y CFT, sancionando la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Por otra parte se aprobó un paquete de reformas y adiciones a distintos códigos del ámbito penal, con el objeto de fortalecer el régimen jurídico para la prevención y combate a los delitos de terrorismo, terrorismo internacional y su financiamiento.




