Bajo cargos de que durante cinco años movió US$ 2 mil millones en dinero ilícito de remesadores de dinero de Brasil a través de sus oficinas de Nueva York, Israel Discount Bank deberá pagar US$ 25 millones en una multa civil.
Pagará en primer lugar US$ 8.5 millones al Departamento Bancario de Nueva York (NYBD por sus siglas en inglés), y puede llegar a pagar luego multas civiles adicionales de hasta US$16.5 millones al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) y a la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN).
Debido a que los reguladores encontraron que la mayor parte de los errores de cumplimiento se relacionaban a cuentas de negocios de servicios monetarios, la orden decía que ahora es la responsabilidad del banco asegurarse que todos los remesadores de dinero, especialmente los extranjeros, estén licenciados o certificados. Y el banco debe dejar de trabajar con los que no lo están.
Además, el banco israelí accedió a implementar grandes reformas de cumplimiento para remediar las deficiencias que fueron descubiertas en una investigación conjunta entre el NYBD y el fiscal general de Manhattan.
Una orden de procesamiento diferido de NYBD, anunciada el 16 de diciembre, acusa al banco de no cumplir con varios requisitos de la Ley de Secreto Bancario, incluyendo el manejo y monitoreo de cuentas corresponsales, y no completar informes de actividad sospechosa.
En un comunicado, el fiscal general de Manhattan Robert M. Morgenthau dijo que en los últimos dos años su oficina “desarrolló una estrategia cuyo objetivo era el sistema internacional informal de envío de dinero y las instituciones financieras que les permiten operar”. Esos sistemas, dijo, proveen una ventana de oportunidad para muchos tipos de criminales que movilizan su dinero ilícito, incluyendo políticos corruptos y terroristas.
Diligencia debida mejorada para remesadores de dinero
Al banco se le requiere tomar numerosas medidas que están detalladas en la orden de procesamiento diferido de 12 páginas del NYDB. Estas incluyen:
- Establecer y presentar al director regional y superintendente un plan aceptable de Ley de Secreto Bancario que detalla las maneras de cumplir con las regulaciones que han sido violadas;
- designar un oficial de cumplimiento LSB;
- desarrollar y adaptar un sistema de control interno mejorado para realizar diligencia debida sobre cuentas y clientes de alto riesgo;
- revisar anualmente toda la documentación de las cuentas de alto riesgo;
- establecer un programa de auditoria independiente que establece reglas básicas para la autidoria y el reporte de información a las autoridades correspondientes;
- entrenar a los directivos y el staff a interpretar y adherir a las leyes de cumplimiento efectivamente;
- enmendar políticas y procedimientos de auditoria dentro de los 30 días en que se haga efectiva la orden de procesamiento diferido.
La orden también detalla un número de requerimientos relacionados a la revisión de programas independientes. Estipulaba que una tercera parte independiente debe revisar el nuevo programa ALD-LSB dentro de los 180 días de su implementación, y luego actualizar el programa de acuerdo a lo que los reguladores encuentren. Además, el banco debe contratar a un consultor independiente para monitorear el progreso del banco dentro de los 20 días de hacerse efectiva la orden.




