Los negocios de servicios monetarios (NSMs) en Chile recibieron con poco entusiasmo la noticia de que finalmente, y luego de perder una lucha de más de un año para evitarlo, a partir de la próxima semana deberán comenzar a reportar cualquier transferencia al exterior de más de US$10.000. Y no sólo eso, sino que deberán reportar todas las transacciones que entran en esa categoría y no reportaron en el 2005.

La resolución 120 de la agencia de Rentas (Servicio de Impuestos Internos, SII), comenzará a regir a partir del 15 de marzo y los obliga a reportar las transferencias desde y hacia el exterior.


El presidente de la Asociación de Empresas Cambiarias y de Remesas de Dinero de Chile (Ecare), Carlos Grossman, dijo a lavadodinero.com que los NSM en Chile están estudiando las medidas a tomar frente a la resolución que consideran injusta y un golpe que afectará a la industria.


La regulación —de diciembre de 2004— obliga “a las instituciones bancarias, agencias o representaciones de bancos extranjeros, casas de cambio, instituciones financieras y demás entidades con domicilio o residencia en Chile, que realicen por encargo de terceros, operaciones correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al y desde el exterior a informar al SII de todas las operaciones que superen los US$10.000”.


En diciembre de 2004  también entró en vigor la circular 117, que obliga a estos comercios a reportar todas las actividades de compra-venta de divisas por montos superiores a los US$10.000.


Los bancos lograron aplazar la resolución


Los bancos chilenos entablaron una demanda contra la agencia de Rentas chilena respecto a la Resolución 120 porque según ellos viola los principios del secreto bancario chileno, y han conseguido su suspensión hasta marzo de 2007.


Grossman dijo que los negocios de servicios monetarios que su organización representa no se sumaron a la demanda que entabló la banca contra el SII porque no pueden apoyarse en el beneficio del secreto bancario. Dijo que si los bancos quedan fuera de la resolución, también deberían los NSM, porque “tiene que existir una normativa que sea igual para todos”.


Además, la situación presenta un fuerte golpe para la industria de NSMs en Chile y también motiva el uso del mercado informal para la transferencia de dinero.


El titular de Ecare especificó que no está en contra de las medidas para evitar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, pero estima que el camino ideal no se encuentra en informar todas las operaciones tal como dispone la circular, sino que la respuesta está en dar a conocer sólo de las que se presenten como sospechosas.


Bajo la ley chilena los sujetos obligados deben reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero de Chile. Pero en cuanto a transferencias y compra venta de divisas, las resoluciones disponen que las entidades financieras deben reportarlas a la agencia de rentas.


Ver Resolución 120


Ver Resolución 117