Por Carla Valero
La Superintendencia de Bancos (SB) de Nicaragua emitió una nueva norma para la gestión de prevención de los riesgos del lavado de dinero, bienes o activos y del financiamiento al terrorismo, a través de Resolución CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008.
Con esta nueva regulación que entró en vigencia el 10 de abril, el organismo pretende obtener más información sobre la identificación y las operaciones de clientes, a la vez que recoge las mejores prácticas y estándares internacionales adaptados a la especificidad y el tipo de mercado financiero.
Para Roberto Anduray, director de Supervisión de la SB, quien ha participado activamente en la elaboración del documento, “lo más importante es la gestión de la prevención de los riesgos de lavado a partir de un enfoque basado en riesgos, lo que conlleva que los bancos elaboren sus matrices de calificación de riesgos y establezcan sus políticas, procedimientos, controles internos y sistemas de monitoreo en atención a la ponderación de los riesgos en alto, medio y bajo, asociados a medidas de diligencia debida intensificada, estándar y simplificada”.
El documento explica que la norma tiene por objeto establecer los requisitos, pautas y aspectos básicos sobre las medidas que las entidades que integran el sistema financiero deben adoptar y mejorar, acordes con la naturaleza de la industria y mercado en que cada una de ellas opera y según el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras para gestionar, prevenir y mitigar el riesgo de ser utilizadas para el lavado.
Según Ligia Espinoza, oficial de cumplimiento HSBC Nicaragua, lo más importante de la norma es que “está enfocada en riesgos que se igualan al nivel estándar internacional. Antes estaba enfocada más a prevención sin tomar en cuenta el Tratado de Basilea y ahora sí le dice a los bancos que dependiendo del riesgo que detecten, apliquen una u otra diligencia debida al cliente”.
En cambio para Francisco Brown, gerente de auditoria de BAC Nicaragua, “lo más importante del documento es establecer claramente responsabilidades que antes no estaban tan detalladas como ahora, establecer la responsabilidad de la junta directiva, del administrador y de todos los funcionarios que antes no estaban tan participativos”.
Mayores costos y esfuerzos para las instituciones
La aprobación de una nueva norma además de suponer una mejora para la institución financiera y una disminución del riesgo de lavado, también puede generar una serie de gastos e inconvenientes a los que las instituciones deberán hacer frente.
Para Espinoza, “la aplicación de la norma se va a notar en todos los sentidos, en la parte de mercado, en un mayor esfuerzo para poder captar clientes que quieran dar más información, mayores recursos para modificar bases de datos que cumplan con la regulación y mayores recursos en el área de lavado para poder hacer monitoreo”.
Por su parte, Anduray considera que los principales beneficios son:
• Facilitará la agilización en la atención de clientes de bajo riesgo que estadísticamente serán la mayoría. Antes de esta nueva regulación, no había mayor diferencia en cuanto a la obligación de requisitos aún cuando el riesgo fuera bajo o medio.
• Las instituciones tendrán que aportar recursos en atención a sus riesgos de lavado y financiación del terrorismo, de acuerdo a su propia especificidad dentro de la industria y su particular perfil de riesgo de lavado y financiación del terrorismo (LD/FT).
• Evitar los daños que conlleva hacer negocios sin adoptar las medidas necesarias, adecuadas y oportunas para prevenir ser utilizados por negligencia o por tener programas deficientes de prevención de estos riesgos.
Según Brown, esta norma también aporta “nuevas políticas, antes había sólo el tema del conocimiento del cliente, hoy existe mayor alcance, principalmente está centrado en políticas a su cliente que no existían antes y dan mayor trabajo. La debida diligencia con el cliente se divide en 2 partes: una estándar y otra intensificada. La intensificada va dirigida a clientes más de alto riesgo, hay nuevos requerimientos, nuevas soluciones informáticas para hacer monitoreo y reporteo…”
En general, el sector financiero ha aceptado de buena manera la nueva regulación, ya que como dice Brown, “aunque nos cueste más dinero tenemos que estar a tono para manejar con transparencia las transacciones en el riesgo de lavado. También tiene que ver con la imagen y la reputación del sistema financiero local”.
El origen y contenido de la norma
Esta normativa se ideó hace más de 2 años pero no ha sido hasta ahora que se ha publicado y ha entrado en vigor tras haber llegado a un consenso entre la SB y las entidades que conforman la industria financiera.
Para Anduray, la norma surgió por la necesidad de adecuar nuestro régimen regulatorio administrativo a las exigencias de los tiempos actuales, una vez que ya habían pasado 5 años con la norma anterior, que además no se enfocaba en el riesgo LD/FT inherente según los productos financieros, clientes, sus actividades económicas, sus jurisdicciones y/o en las que las entidades operan, los canales de distribución y por la sofisticación que cada día adquieren los agentes del crimen organizado para llevar a cabo el lavado.
Según Brown otro de los motivos de su creación es “para estar en tono con la regulación internacional y no nos critiquen como país y que vean que estamos alineándonos con los estándares que está pidiendo la gente que se involucra en la rectoría”.
La importancia de la regulación es muy clara ya que según Anduray, “en este momento (la norma) es un referente para los países latinoamericanos y también podría serlo para países de otras latitudes si fuese debidamente traducida”.
Para Espinoza, “la normativa va a apoyar mucho a la industria bancaria siempre y cuando los esfuerzos sean conjuntos con el gobierno, si no hay una ley de creación de la UAF, toda la carga le va a caer a la superintendencia. Hay que darla a conocer al público que no se quede sólo en conocimiento del banco”
Algunas de las diferencias principales entre la Norma para la Prevención de Lavado de Dinero y de Otros Activos del 2002 y la nueva regulación son:
• La diferencia esencial es el enfoque, ya que ahora la creación del Programa de Prevención LD/FT o Sistema Integral de Prevención y Administración de Riesgos LD/FT centra su atención en el nivel de riesgo.
• Ahora se crea un Comité de Prevención de los Riesgos LD/FT, integrado por 3 Directores que siendo miembros de la Junta Directiva, no tengan otras atribuciones o participación en otros Comité que les impliquen conflictos de intereses.
• El Oficial de Cumplimiento pasa a ser el administrador (con dedicación exclusiva) de la prevención de los riesgos LD/FT con dependencia y línea de reporte directa a la Junta Directiva. Excepcionalmente la Junta Directiva le puede atribuir como función adicional la de cumplimiento legal y normativo general, que en tal caso deberá tener presupuesto, recursos humanos y planes de trabajo separados y auditables individualmente.
• Se incorporan con más separación las atribuciones de la Auditoría Interna y de la Auditoría Externa con relación a la evaluación del SIPAR LD/FT, en busca de que con su función efectivamente agreguen valor al fortalecimiento del SIPAR LD/FT.
• Se incorporan medidas en capítulos específicos para las entidades de los mercados de valores, seguros y almacenes generales de depósitos.
• Se enuncian una serie de patrones y señales de alerta para apoyar a las entidades en la detección y reporte de operaciones sospechosas (ROS), enriquecida con alertas a partir de la experiencia nacional.
• Se incorpora la obligación de la Junta Directiva de informar los resultados de la implementación del SIPAR LD/FT como punto de agenda de la sesión ordinaria anual de la junta general de accionistas de las entidades supervisadas.




