Por Juan Alejandro Baptista.

¿Son los medios de comunicación una fuente fiable para la Debida Diligencia del Cliente (DDC)? ¿Qué hacer cuando un cliente es mencionado en una noticia por presuntos hechos delictivos? ¿Se debe emitir un reporte a las autoridades o se debe terminar la relación comercial? Estas son algunas de las interrogantes que se presentan sobre el papel de los medios de comunicación social, los cuales pueden ser muy productivos para el cumplimiento, pero al mismo tiempo muy destructivos.

Se considera una buena práctica en materia de cumplimiento que las entidades reguladas mantengan un proceso de monitoreo continuo de los medios de comunicación social, como parte de un adecuado proceso de DDC, ya que a través de noticias, blogs o foros se puede obtener información valiosa sobre los clientes de la entidad.

El Grupo Wolfsberg -asociación conformada por trece bancos globales para definir estándares contra los delitos financieros- en su más reciente versión de la Guía Wolfsberg sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPs) señala como uno de los procedimientos asociados a la debida diligencia del cliente la revisión y evaluación de las noticias negativas asociadas a los clientes.

En el documento emitido el 23 de mayo, el organismo destaca la importancia de usar los medios de comunicación como fuentes independientes al señalar: “Cuando los riesgos de la delincuencia financiera son elevados o existen dudas en cuanto a la veracidad de la información proporcionada por el cliente, las instituciones financieras (IF) deben validar esta información utilizando fuentes independientes y confiables. Las IF pueden utilizar búsquedas en Internet y medios para determinar y / o validar esta información, habiendo considerado las posibles limitaciones de dichas fuentes”. 

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) en sus estándares internacionales es menos directo en relación al papel de los medios de comunicación. En su Recomendación No. 10 sobre la Debida Diligencia del Cliente, indica que las instituciones financieras deben implementar procesos para “Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes”.

Entre los ejemplos de medidas intensificadas de DDC que se pueden aplicar a relaciones comerciales de mayor riesgo, el GAFI precisa la “obtención de información adicional sobre el cliente” disponible a través de “bases de datos públicas, internet, etc.”, dentro de lo cual -según como se interprete- pudieran entrar los medios de comunicación social, aunque el organismo no lo indica de forma explícita.

Consideraciones comunicacionales

Hay varios aspectos fundamentales que deben ser tomados en cuenta por los analistas o el personal de cumplimiento cuando se revisan las informaciones difundidas en medios de comunicación social:

Credibilidad de la fuente: se debe dar importancia a las informaciones publicadas en función de la seriedad del medio de comunicación. Sin importar si es un periódico, un canal de televisión, un blog o un portal web, lo fundamental es que sea un medio serio, que sea reconocido por su manejo imparcial y veraz de las informaciones. 

Veracidad de la información: un principio básico para el análisis de las informaciones es que “no todo lo que se publica es necesariamente cierto, pero mucho de los que se informa es aproximado a la verdad”. Una denuncia o información seria se hace con pruebas documentales y/o fuentes vivas; por lo tanto, se le debe dar mayor importancia a aquellas informaciones difundidas con un sustento probatorio y originadas por una fuente creíble.

Tipo de información: existen diferencias básicas en el manejo de las informaciones según el género periodístico que se use. En tal sentido, se debe diferenciar entre:

  • Los contenidos “informativos”: las noticias y los reportajes son los géneros más comunes de este tipo. Son desarrollados en base a los principios de objetividad y verificación de la información y de las fuentes. Exigen un manejo imparcial de los datos, la obligación de confrontar posiciones y la utilización de distintas fuentes. Son desarrollados por periodistas profesionales (no siempre, dependiendo de la jurisdicción), quienes deben elaborar los contenidos en base a una serie de normas éticas y buenas prácticas periodísticas.
  • Los contenidos de “opinión”: los artículos, los editoriales y los blogs son la forma más común de este tipo de contenidos. Básicamente, contienen la opinión de quien los escribe, por lo cual no está implícita la verificación de la información. Se sustentan en la credibilidad del autor, quien puede o no tener pruebas de lo que dice, ya que usualmente no “informa”, sino que expresa sus disertaciones, opiniones o impresiones sobre un hecho. La mayoría de las veces no son elaborados por periodistas profesionales, sino por colaboradores o personas especializadas en diversas áreas.

Desde la perspectiva comunicacional, es recomendable que el personal de cumplimiento pueda identificar ambos tipos de informaciones y dé más importancia a los géneros informativos que a los contenidos de opinión, ya que los segundos se prestan más fácilmente a la especulación.

Desconocimiento del Tema: es común encontrar imprecisiones y/o errores en las informaciones que abordan el tema del cumplimiento, lo cual se debe a la falta de capacitación de los periodistas en la materia. Por tal razón, el personal de cumplimiento debe estar atento para identificar contenidos que hayan sido procesados de forma certera y con dominio del tema.

Recomendaciones clave

El experto colombiano Juan Pablo Rodríguez, presidente de la firma RICS Managmente, destaca una serie de recomendaciones sobre cómo debe el personal de cumplimiento responder ante informaciones relacionadas a sus clientes:

– El sujeto obligado debe tener una política de apetito, tolerancia y capacidad de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA-FT). En esa política debe definir una de 3 situaciones:

  1. Opción Blanda: solo se terminan relaciones o no se inician si hay una sentencia condenatoria en firme en contra de la contraparte, sin importar si hay información pública negativa.
  2. Opción Intermedia: solo se terminan relaciones o no se inician si hay una resolución de acusación en firme en contra de la contraparte, sin importar si hay información pública negativa.
  3. Opción Dura: solo se terminan relaciones o no se inician si hay información pública negativa en medios de comunicación de la contraparte.

Lo anterior, debido a que las áreas jurídicas de los sujetos obligados y de los clientes dicen que tomar decisiones con base en información pública de prensa de carácter negativo no es causa suficiente para no iniciar o terminar los vínculos y, además, que se estaría violando el principio de “presunción de inocencia”.

– Es necesario que la política definida aplique para el LA-FT y sus delitos fuente, no para las otras conductas delictivas, ya que en el primer caso hay un ROS y en el segundo caso puede darse una denuncia penal, según la legislación de cada país. Sin embargo, delitos como inasistencia alimentaria, homicidio o lesiones pueden ser una señal de alerta que los Oficiales de Cumplimiento deben considerar.

– Siempre que haya una sospecha de un caso de LA-FT se debe enviar un Reporte de Operación Sospechosa a la UIF. La regla general debería ser que una vez se hace el ROS (casos de LA-FT y delitos fuente) o la denuncia penal (otros casos), según el caso, se terminan los vínculos, lo cual aplica para productos del pasivo o captación como cuentas de ahorro o CDT, pero es complejo en productos del activo o colocación, como créditos de libre inversión, hipotecarios, etc., en los que la terminación de los vínculos comerciales significa castigar la cartera y que la entidad financiera pierda dinero.

Para ese último supuesto se requiere una política y también ver la legislación, ya que es deber de las entidades financieras cobrar los dineros prestados, los cuales se han otorgado con capital del sujeto obligado y con los ahorros de los clientes de las cesantías y las pensiones.