El Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió subir el nivel de jerarquía de la lucha antilavado en sus prioridades. Al hacerlo, también elevó la responsabilidad de la lucha antilavado a sus directivos y a los de las empresas obligadas.

La comunicación A4353 explica las modificaciones de las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”. En primer lugar, dice que el funcionario responsable legal del programa antilavado ya no puede ser el oficial de cumplimiento. “La designación deberá recaer en un funcionario del máximo nivel que será responsable del antilavado y encargado de centralizar todas las informaciones que requiera el Banco Central de la República Argentina y/o la Unidad de Información Financiera”, dice la normativa. Por otro lado, también obliga a la creación de un comité antilavado dentro de cada empresa.


El responsable debe ser un director


Aunque la normativa indique que el funcionario debe ser de “máximo nivel” sin explicitar que debe ser un director, “cuando presentas ante el BCRA la designación, te lo devuelven pidiendo que sea director”, dijo Silvia Castiglioni, responsable de la unidad antilavado del Banco Galicia de Argentina.


Al requerir que el responsable legal sea el director, se requiere “un mayor compromiso por parte del directorio”, dijo Castiglioni.
 
Delia Cortelletti, gerente principal de seguimiento de operaciones especiales del BCRA coincide con Castiglioni y agrega que la modificación a la norma tiene el objetivo de que las empresas le den al tema “la importancia que tiene”.


Cambios en estructuras


El BCRA ya realizó dentro de su organización un cambio de estructura por el cual creó un comité de lavado de dinero y financiación del terrorismo integrado por presidencia, superintendencia y miembros del directorio, y ahora requiere que las empresas obligadas realicen lo mismo.


Cortelletti explicó que el comité dentro de cada empresa debe estar a cargo de la implementación de las políticas antilavado propias de cada organización. Ese comité debe estar integrado como mínimo por dos directores, el responsable antilavado, y por los responsables de las áreas operativas, de contacto con el cliente, y cualquier otra área que deba estar al tanto y colaborar con el esfuerzo antilavado de la empresa.
 
La normativa también contempla la experiencia de los profesionales en el tema: mientras los directivos deben permanecer en el comité por un mínimo de dos años pero no más de tres, “el lapso de su permanencia en dicha función no deberá ser coincidente, de tal manera que siempre el Comité se encuentre integrado por un directivo con experiencia en la materia”.


Inspectores especializados y asistencia internacional


El BCRA está recibiendo asistencia técnica en forma de seminarios, asesoramiento y capacitación de organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Reserva Federal de Estados Unidos, el Tesoro de Estados Unidos y el Banco de España.


Las organizaciones, dijo Cortelletti, en este momento “están haciendo un relevamiento de la situación legal y normativa para tener conocimiento de la estructura legal actual y la interrelación con la unidad de inteligencia financiera”.


Por otro lado, se está formando un grupo de inspectores – profesionales con experiencia en auditorias e inspecciones – específicamente en el área antilavado. Estos profesionales se encuentran en la etapa de especialización, recibiendo capacitación especifica.


Con todas estas medidas, Castiglioni opina que “ellos [el BCRA] toman un mayor compromiso y [al mismo tiempo] exigen un mayor compromiso”.


Argentina muy activa
El BCRA este año también emitió la Circular B-6986, instruyendo a las instituciones financieras a identificar y aprehender provisionalmente los fondos y otros activos financieros de personas o entidades listadas por el Gobierno de Estados Unidos como potenciales sujetos involucrados en actos de terrorismo.


Por otro lado, la Unidad de Información Financiera emitió en 2004 directivas que obligan a los contadores públicos –Resolución 3/2004—y a los escribanos –Resolución 10/2004—a cumplir con normativas contra el lavado de dinero.


También con la Resolución 4/2005, la UIF decidió suprimir el límite de 50.000 pesos (unos US$18.000), fijado en su oportunidad para informar operaciones sospechosas.


En marzo de este año, el Congreso de Argentina aprobó dos leyes que ratifican dos convenios internacionales contra el terrorismo:
–Ley 26.023 que ratifica la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo de la ONU, de 1999.
–Ley 26.024 que ratifica la Convención Interamericana contra el Terrorismo de la OEA firmada en Bridgetown, Barbados, en junio de 2002.