Con la finalidad de facilitar la debida diligencia y la presentación de los reportes de las instituciones financieras extranjeras, las autoridades estadounidenses hicieron ajustes clave en el más reciente paquete de regulaciones de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA por sus iniciales en inglés) emitidas a finales del mes de febrero.
Las normas emitidas por el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS por sus iniciales en inglés) proporcionan información adicional sobre las normas FATCA emitidas anteriormente y ofrecen una guía para coordinar adecuadamente las nuevas obligaciones con los procesos de control antilavado existentes en las entidades financieras extranjeras.
Las regulaciones –que contienen más de 550 páginas- detallan “varios mecanismos de coordinación necesarios para asegurar que los reportes, las retenciones y la debida diligencia sean implementadas de una forma consistente con lo que impone FATCA”, afirmó el secretario del tesoro, Jacob J. Lew.
Los técnicos estadounidenses efectuaron ajustes en algunos de los términos de las regulaciones para estandarizarlos y ajustarlos a la terminología manejada en los acuerdos intergubernamentales. Por ejemplo, el término “cuenta offshore” fue reemplazado por “obligación offshore”.
Documentos estandarizados
Mediante un comunicado, el Departamento del Tesoro informó que aquellas instituciones financieras extranjeras que piensan colectar datos para FATCA a través de sus sistemas antilavado de dinero, no tendrán que preocuparse más por si tendrán conflictos con los dos tipos de información colectada: la de ALD y la de FATCA, ya que los documentos de la debida diligencia fueron estandarizados.
“Hay un impulso significativo para implementar FATCA en todo el mundo y vamos a seguir trabajando en estrecha colaboración con nuestros socios internacionales para luchar contra estas actividades ilícitas y elevar los estándares globales de impuestos”, señaló Lew.
La ley FATCA busca obtener información sobre las cuentas de los contribuyentes estadounidenses en otros países. Por lo general, requiere que las instituciones financieras de Estados Unidos retengan un 30% de ciertos pagos realizados a determinadas entidades financieras extranjeras (FFI) que no firmen un convenio con el IRS o con su gobierno local para identificar y reportar información sobre los titulares de cuentas de los Estados Unidos.
Con el objetivo de evitar que las regulaciones locales le impidan a los bancos extranjeros presentar los reportes, el Departamento del Tesoro preparó dos modelos de acuerdos intergubernamentales, mediante los cuales se evitarán penalidad por violaciones de secreto bancario para las entidades participantes. Los acuerdos establecen que los bancos envíen la información a sus gobiernos locales, quienes luego la compartirán con el IRS de Estados Unidos,
Documentos Relacionados
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