Por Sergio Antequera. ![]()
Las empresas e instituciones financieras peruanas tendrán que realizar cambios en su gestión de riesgo de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, según lo estipula el nuevo Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución Nro. 4705-2017), que fue emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el pasado 11 de diciembre.
Los artículos modificados del reglamento, referentes a las transacciones y operaciones de las empresas responsables de estas actividades y a su cumplimiento anti lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, corresponden al 22, 47, 47-A, 47-B, 49, 50, 50-A y 58.
Por otra parte, los artículos 7, 8 y 11, relacionados al oficial de cumplimiento también vieron cambios junto a las disposiciones en el “Título IV” de la normativa, el cual hace referencia a los corredores de seguros.
Cumplimiento y gestión de riesgos
En general, las modificaciones establecen el requerimiento de información extra a los individuos que realicen operaciones monetarias que superen ciertos umbrales de dinero en operaciones financieras. Todo esto tiene como objetivo aumentar la transparencia en las transacciones y conocer el origen de las divisas que son entregadas a las empresas y entidades financieras.
Vinculado al artículo 22, se define la calificación de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) según el cliente y como las empresas deben tomar en cuentas los factores que engloban este aspecto. Se indica que deben medirse ciertas características de los clientes como nacionalidad, residencia, actividad económica, etc. La calificación debe ser aplicada en la captación de clientes y a lo largo de la relación con el mismo, además, se precisa el uso del régimen simplificado a los individuos que lo ameriten, no obstante, si la empresa tiene sospechas de actividades de LA/FT, puede aplicar régimen reforzado.
De acuerdo al artículo 47, las empresas e instituciones originadoras de servicios de transferencias electrónicas y en efectivo deben requerir al cliente información sustancial sobre los involucrados en la transacción, es decir, datos personales como los nombres y números de documento de identidad del ordenante y el beneficiario. Esto influye tanto a operaciones nacionales como transnacionales.
Por otro lado, las empresas e instituciones financieras deberán llevar un registro de operaciones únicas y múltiples según lo establecido en el artículo 49, en base a retiro de fondos, pago y retiro de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, cobro de cheques, compra de cheques certificados o cheques de gerencia, entre otras variables. Asimismo, es deber de las empresas enviar el registro a la Superintendencia por el medio electrónico que esta establezca.
Del mismo modo, los umbrales para la realización del registro cambian según la variable a tomar, teniendo como referencias generales que:
– Las empresas deben anotar en el registro las operaciones por importes iguales o superiores a US$ 10.000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas. Están incluidas las operaciones electrónicas.
– Tratándose de transferencia de fondos en efectivo y de la entrega de fondos en efectivo, la obligación comprende a las operaciones iguales o superiores a US$ 2.500 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
– En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, el umbral es de US$ 5.000 o su equivalente en moneda nacional u otras monedas.
Por su parte, en el artículo 50-A y en relación a las operaciones en efectivo con moneda extranjera, la resolución indica requerir información adicional sobre el sustento y origen de los fondos si:
– Transferencias de fondos: importe de o mayor a US$ 7.500 o su equivalente en otras monedas extranjeras, de ser el caso.
– Compra y/o venta de divisas: el importe es de o mayor a US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras, de ser el caso.
– Operaciones no consideradas en los literales precedentes: importe de o mayor a US$ 50.000 o su equivalente en otras monedas extranjeras, de ser el caso.
Con anterioridad, el artículo 50 solo requería una declaración jurada por parte del cliente en caso de que se efectúe la anotación de una operación en efectivo en el registro de operaciones únicas.
Oficial de cumplimiento
En este apartado, se indica la autonomía e independencia del oficial de cumplimiento dentro de las empresas, el cual no puede estar subordinado a otro gerente de cumplimiento. En caso de incumplirse esto, la SBS puede modificar la ubicación del cargo del oficial.
Por otro lado, el oficial tiene como responsabilidad de verificar la ejecución del debido congelamiento de fondos o activos dictados por la SBS en los casos de LD/FT.
Corredores de seguros
En el caso de los corredores de seguros, se hace hincapié en la debida diligencia de los clientes de las aseguradoras, por lo que es imperativo la captación de información precisa y fundamental para mitigar los posibles riesgos de LD/FT. A su vez, se estipula la importancia del oficial de cumplimiento dentro de la entidad y de la correcta preparación del mismo.
Los corredores de seguros deberán suministrar Reportes de Operaciones sospechosas (ROS) según lo indique la Superintendencia. De igual manera, se señala la obligatoriedad de que las aseguradoras conserven la documentación de los clientes por no menos de 10 años para posibles análisis y procedimientos.
Plazo de adecuación
El plazo para realizar y desarrollar los cambios de los artículos 47, 47-A, 47-B y 50-A es de 180 días a partir de la vigencia de la resolución. De igual manera, las empresas tienen un plazo de 120 días para cumplir con los establecido en el artículo 22.
En el caso del “Título IV” del reglamento, relacionado a los corredores de seguros, el plazo para la realización de las normas indicadas es de 180 días a partir de la vigencia de la resolución. Por otra parte, la Superintendencia dictará la fecha en la cual los aseguradores deberán emitir sus registros de operaciones.
La resolución entra en vigencia un día después de haber sido publicada, es decir, partir del 12 de diciembre de 2017.




