La Secretaría de Hacienda de México publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación una modificación de la regulación que deberán cumplir los bancos, con el objetivo de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo para atacar el abastecimiento de recursos económicos del crimen organizado.

La normativa es una modificación del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el cual se establecen nuevos procedimientos sobre los tiempos para reportar operaciones relevantes, inusuales y sospechosos, así como nuevos procesos relacionados a la identificación de los clientes.


De igual forma, las instituciones financieras deberán establecer políticas rígidas de conozca a su cliente, fortaleciendo la identificación, exigiendo copia de documentos y estableciendo una clasificación en base al riesgo que representan para la entidad.


Los oficiales de cumplimiento ALD/CFT tendrán que monitorear las operaciones en efectivo, la emisión y cobro de los cheques de viajero y las transferencias de fondos, sobre las cuales los reguladores establecieron parámetros más estrictos, ya que las entidades bancarias deberán un reporte por cada transferencia internacional de fondos.


Asimismo, las directivas de las instituciones tendrán mayores responsabilidades, ya que un alto funcionario de deberá aprobar la apertura de cuentas y las negociaciones con aquellos clientes que representen un alto nivel de riesgo.


Las políticas de Conozca a su empleado también están presentes en esta nueva regulación. Los sujetos obligados deben emitir un reporte ante las autoridades cuando un empleado, un directivo o un apoderado de la empresa mantenga un nivel de vida y de gastos que no se corresponda con los ingresos que percibe.


También deberán ser reportados aquellos empleados y directivos involucrados de forma frecuente en operaciones inusuales. En tal sentido, el reglamento define como Operación Interna Preocupante “a la operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la entidad de que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la ley.


En tal sentido, la norma establece como “Operación Inusual”,  la actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento.


 


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Pulse para descargar la Ley de Instituciones de Crédito con la modificación recién aprobada (PDF)