El polémico régimen de “declaración tributaria especial”, mediante el cual se espera que los españoles blanqueen miles de millones de euros que no han sido declarados al fisco, no solo ha generado fuertes críticas, sino que mantiene a la expectativa a los oficiales de cumplimiento bancarios europeos, debido a los riesgos que pueden estar asociados a estos capitales.
Mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, el gobierno implementó el denominado “Programa Especial de Regularización de Activos Ocultos”, el cual permitirá una recaudación estimada de 2.500 millones de euros, producto de una tasa impositiva cercana al 8% sobre los capitales declarados.
El Boletín Oficial del Estado señala : “Tratándose de dinero en efectivo será suficiente la manifestación, a través del modelo de declaración, de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010”. De igual forma los declarantes podrán declarar cualquier bien o derecho adquirido antes de esa fecha para que pueda entrar en el programa.
Quienes deseen aprovechar la amnistía fiscal solo deberán depositar el dinero en una cuenta en una entidad de crédito de España, de otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del espacio económico europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición. El dinero en efectivo deberá ser depositado antes de que el ciudadano presente la declaración tributaria especial.
Riesgos del “dinero sucio”
Como todo proceso de regularización fiscal, en esta ocasión el iniciado por el gobierno español no es ajeno a los riesgos de blanqueo de capitales de procedencia ilícita. El decreto aprobado por el gobierno no exige que los declarantes demuestren el origen de los recursos, pues solo bastará con su palabra de que los bienes y/o el dinero fueron obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior y que no han sido declarados.
“Obviamente es un dinero asociado al fraude fiscal, porque si no fue declarado es dinero sucio. Además, debemos modificar las políticas y procedimientos que tenemos para detectar el origen de los fondos de los clientes”, indicó un gerente de cumplimiento antilavado de un banco con sede en España, quien pidió mantener su nombre en reserva.
Las preocupaciones abarcan el ámbito operativo y de control: “La pregunta es: ¿Qué consecuencias le puede traer a nuestra institución financiera manejar este dinero producto de la evasión fiscal? ¿Debemos mantener las cuentas abiertas a quienes sean evasores confesos? ¿Tenemos que aumentar su nivel de riesgo?”, fueron algunas de las preguntas del empleado bancario.
Las consecuencias para los bancos pueden ser más amplias, ya que los reguladores españoles pudieran realizar examinaciones más exhaustivas y pedir revisiones retrospectivas para ver cómo fueron manejadas las cuentas de los evasores confesos por las instituciones financieras en donde tienen cuentas.
Los departamentos de cumplimiento de las instituciones financieras deberían asegurarse de revisar cualquier regulación relacionada con el país, ya que los reguladores y las agencies de control legal de los EE.UU. cada vez más han considerado a los bancos responsables por la violación de políticas fiscales de las jurisdicciones extranjeras, indicó Bruce Zagaris, abogado de la firma de abogados Berliner, Corcoran & Rowe, en Washington, D.C. en una información publicada por Lavadodinero.com en 2009 relacionada al proceso de blanqueo adelantado en Argentina.
Estos temores también están presentes para los mismos evasores, especialmente luego de que este miércoles el Ministerio de Hacienda español informó que el hecho de acogerse a esta medida no implica evitar una eventual inspección sobre ejercicios fiscales posteriores al 31 de diciembre de 2010.
En el estamento político también han surgido críticas al proceso. El secretario de organización del PSOE, Óscar López, aseguró que “se va a poder blanquear dinero negro, incluso de origen delictivo”, por lo cual presentará un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para intentar paralizar su aplicación.
Por su parte, el diputado de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Chesús Yuste, lamentó la aprobación de la “amnistía fiscal”, porque “consagra el blanqueo de dinero, venga de donde venga, sin constatar cómo se ha obtenido, ni en qué circunstancias y condiciones. Es una decisión que, moralmente perjudica a la democracia española”.
Las autoridades aseguran que este proceso no debe ser entendido como un estímulo a la evasión fiscal. Fuentes anónimas del Ministerio de Hacienda citadas por la agencia de noticias EFE, explicaron que la regularización de este tipo de capitales tampoco exime de ser investigado por otros motivos, es decir, quedarían exentos de un delito fiscal, pero no de causas por terrorismo, tráfico de drogas u otro delito.
La experiencia Argentina
A finales del año 2008 el gobierno de Argentina aprobó un régimen de blanqueo de los capitales ubicados en el exterior, con la finalidad de estimular la inversión y reactivar la economía local. Mediante el programa de repatriación de capitales (Ley Nº 26.476), unos 35.798 contribuyentes declararon US$4.766 millones, sobre los cuales pagaron una alícuota que varió del 1% al 8%.
Este proceso generó fuertes críticas nacionales e internacionales, entre ellas las del Grupo de Acción Financiera (GAFI). El entonces presidente del organismo, Gustavo Rodrigues, expresó su preocupación por los “potenciales riesgos que involucra la iniciativa oficial”, en una comunicación enviada al ministro de economía de Argentina, Carlos Fernández.
“Es comprensible que su gobierno tome medidas para respaldar su economía, especialmente en este período de crisis financiera. Sin embargo, dado el riesgo potencial involucrado, sería problemático si el proyecto de ley no incluyera alguna previsión para verificar el origen del dinero u otros bienes que sean introducidos en el sistema financiero”, indicó Rodrigues en la carta.
Entre las medidas asumidas por el gobierno para mitigar esos riesgos, la Unidad de Información Financiera aprobó la resolución 137/2009, mediante la cual precisó que “que ninguna de las disposiciones de la Ley Nº 26.476 los releva de cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo”. De esta forma, la UIF reiteró la obligación de presentar reportes de operaciones sospechosas (ROSs).
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Boletin Oficial del Estado – 30 de mayo de 2012




