Por Sergio Antequera. ![]()
Argentina, Chile, Colombia y México obtuvieron una evaluación deficiente en materia de cumplimiento de los estándares contra el soborno trasnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), según un reporte publicado el 12 de septiembre por la organización Transparencia Internacional (TI).
En una evaluación realizada a los 44 países signatarios de la Convención Antisoborno de la OCDE para medir su nivel de cumplimiento, los técnicos determinaron que solo 7 países (Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Italia, Suiza, Noruega e Israel) tienen un “cumplimiento activo” y representan el 27% de las exportaciones mundiales. Por su parte, Australia, Suecia, Brasil y Portugal tienen un “cumplimiento moderado”; mientras que 11 poseen una actividad antisoborno limitada y 22 de ellos una pequeña o inexistente (51,9% de las exportaciones mundiales).
“Los gobiernos se han comprometido a implementar y aplicar leyes contra el soborno de funcionarios extranjeros en virtud de las convenciones de la OCDE y las Organización de Naciones Unidas (ONU). Sin embargo, muchos ni siquiera están investigando casos importantes de gran corrupción, que involucran empresas estatales y políticos de alto rango”, manifestó Delia Ferreira Rubio, presidenta de Transparencia Internacional, con respecto a la abrumadora mayoría de países por debajo de los estándares.
Deficiencia Latinoamericana
De acuerdo al reporte “Exportando Corrupción”, Colombia y México no cumplen o cumplen poco las recomendaciones de la OCDE, mientras que Argentina y Chile tienen un “cumplimiento limitado”. Entre 2014 y 2017, Colombia abrió una investigación y no concluyó ningún caso, aunado a la nula accesibilidad pública de la base de datos sobre sobornos extranjeros manejada por la Procuraduría General y la Superintendencia. De acuerdo con el documento, “la principal debilidad en la ley es que solo establece responsabilidad administrativa, pero no criminal, para las personas jurídicas”.
México, por su parte, solo abrió 3 investigaciones antisoborno y no hubo ningún caso abierto. Además, el reporte indica la existencia actual de investigaciones sobre dos compañías mexicanas en Colombia y España: CEMEX y Grupo México, respectivamente.
Argentina inició nueve casos de sobornos extranjeros, asociados a compañías como BioArt S.A. y Interpampa SRL, las cuales sobornaron a funcionarios públicos en Venezuela. El documento señala que Argentina no pública estadísticas de investigaciones de sobornos extranjeros y que “la deficiencia más importante es la falta de independencia y el alto grado de politización del poder judicial, lo que significa que no se puede garantizar la imparcialidad de los fiscales y los jueces”.
Chile, por otro lado, en el período entre 2014 y 2017, abrió por lo menos 11 investigaciones y en 2016 concluyó su primer enjuiciamiento, sentenciando a Víctor Lizárraga Arias, general del Ejército de Chile y director de proyectos de la compañía SERLOG, quien soborno a un funcionario en la embajada de Corea. El documento señala que una de las principales deficiencias del marco legal chileno corresponde a que “las empresas no pueden ser penalmente responsables de soborno en el extranjero si tienen un modelo de prevención de delitos en el momento de la infracción”.
Costa Rica no fue incluida en el reporte, ya que su participación en las exportaciones mundiales es baja y no permite distinciones entre las categorías aplicadas. En el caso de Perú, no fue incluido debido a que firmó la Convención en julio de 2018.
Las recomendaciones
Para aumentar la eficiencia en materia de antisoborno, la organización Transparencia Internacional también recomienda a los gobiernos:
– Abordar las deficiencias de sus marcos jurídicos y sistemas de aplicación, incluidos los recursos inadecuados para la aplicación transfronteriza.
– Garantizar que las soluciones de los casos de soborno extranjero se lleven a cabo de forma transparente, responsable y mediante procesos adecuados, con sanciones disuasorias y equitativas.
– Mejorar la rendición de cuentas y la disuasión mediante la publicación de estadísticas actualizadas e información sobre casos judiciales.
– Asistir en las investigaciones transfronterizas compartiendo más información con otros países.




