El Poder Ejecutivo de Paraguay presentará ante el Congreso de su país un proyecto de ley para prevenir y reprimir el lavado de dinero. El proyecto forma parte del paquete de leyes que regulará el sistema financiero para fortalecerlo, en el marco de un acuerdo del país sudamericano con el Fondo Monetario Internacional. El proyecto es una importante medida dentro de las leyes antilavado del país ya que hará del lavado de dinero un delito en sí mismo.

 


La nueva ley paraguaya reemplazará a la Ley 1.015 de prevención de lavado de dinero, que tiene limitaciones para sancionar el ilícito. Lo nuevo del proyecto es que califica al lavado de dinero como un delito autónomo, sin la necesidad de un delito subyacente, tal como lo establece la actual ley. Si el proyecto es aprobado, la justicia no tendrá que demostrar que el dinero en cuestión provino de un delito específico para poder condenar a un acusado de lavado de dinero.


 


El FMI y el Banco Mundial en el campo antilavado


 


En octubre de 2002, el FMI y el Banco Mundial lanzaron un proyecto piloto para evaluar los controles antilavado de dinero y antifinanciación del terrorismo de distintos países. La medida incrementó significativamente los esfuerzos de los países para integrar el lavado de dinero y otros delitos financieros a sus “programas y ejercicios de vigilancia”.


 


Las evaluaciones se basaron en una metodología desarrollada en 2001 por parte del FMI, el Banco Mundial, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y otras organizaciones internacionales. La metodología, de 120 criterios, incluía las 40 Recomendaciones sobre lavado de dinero y las 8 sobre financiación del terrorismo del GAFI, provisiones relevantes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otros estándares.


 


El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, las dos organizaciones multinacionales cuyo ingreso al campo de controles antilavado llevaron a cabo un programa piloto de 12 meses que evaluó los esfuerzos antilavado y antifinanciación de varios países, dijeron que el programa piloto “aumentó significativamente la noción sobre la importancia de la cooperación internacional para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo”.


 


Con el manejo de la billetera del mundo, el FMI y el Banco Mundial pueden imponer contramedidas, tales como la restricción –o el condicionamiento—de la asistencia de instituciones financieras internacionales a países que no cooperen.


 


Nueva ley en Paraguay


 


El artículo 6 del proyecto señala que el hecho punible de lavado de dinero o bienes es delito autónomo e independiente de los demás delitos que le dieron origen, sin perjuicio de la relación existente con otros delitos que serán investigados por separado.


 


El proyecto también establece que no será precisa la investigación, acusación o condena del delito subyacente, antes de que empiece la persecución del delito de lavado de dinero. La persecución del hecho punible de lavado de dinero o bienes y el delito subyacente podrán ser parte del mismo proceso –o causa—o separado.


 


Sanciones más severas


 


El castigo que estipula el proyecto de ley por lavado de dinero es mucho más severo que lo establecido en la Ley 1.015. El proyecto que será presentado prevé sancionar el delito de lavado de dinero con una condena de entre cinco a 20 años de cárcel, mientras que la Ley 1.015 establece como castigo la pena penitenciaria de dos a 10 años.


 


Además se prevé que el juez pueda dejar de aplicar la pena al coautor o partícipe si éste colabora espontánea y efectivamente con las autoridades para el descubrimiento del ilícito penal tipificado en la ley, para la individualización de los autores principales o para la ubicación de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.


 


Los que estarán sujetos a la ley son las personas y entidades financieras obligadas a informar de sus actividades a la Secretaría de la Prevención de Lavado de Dinero, es decir, los bancos, financieras, compañías de seguro, casas de cambio, las bolsas de valores, las sociedades de inversión.


 


También estarán sujetas a la ley de lavado de dinero, las administradoras de fondos de inversión y de jubilación, las cooperativas de crédito y de consumo, las empresas que explotan los juegos de azar, las inmobiliarias, las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro (ONGs), las casas de empeño, entidades gubernamentales.


 


Algunos hechos considerados como lavado de dinero


 


– Convertir, invertir, transferir o realizar cualquier transacción financiera, o transporte de bienes, a sabiendas, o debiendo saber, que tales bienes son productos de un delito.


 


– Adquirir, poseer, utilizar o administrar bienes, a sabiendas, o debiendo saber, que tales bienes son productos de un delito.


 


– Ocultar, disimular, encubrir o impedir la identificación verdadera, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas, o debiendo saber, que tales bienes son productos de un delito.


 


– Participar en la comisión de alguno de los delitos tipificados en este artículo, en grado de asociación, instigación o tentativa, asistencia, facilitación o asesoramiento para su comisión o ayuda a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos.


 


– Realizar operaciones múltiples con el propósito de evadir el reporte de una operación sospechosa, o el reporte de una transacción que supere los US$10.000.