Por: Verónica Moyano
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) de Paraguay firmó un convenio de cooperación con la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) a través del cual se le permite a este último organismo el acceso a la base de datos sobre exportadores e importadores a fin de prevenir el lavado de activos.
El objetivo del acuerdo se centra en la necesidad, por parte de la Seprelad, de poder acceder a información detallada sobre el manejo de las exportaciones e importaciones, cuyos datos almacena el servidor de Estadísticas del ministerio.
Según se estableció en el acuerdo, el Ministerio, a través de la Dirección General de Ventanilla Única de Exportación (VUE), establecerá el acceso a la información pertinente a funcionarios de Seprelad debidamente autorizados para los fines que la Ley autoriza a la función de prevención del lavado de dinero a dicho organismo.
Ambas partes se comprometen a intercambiar información sobre investigaciones en su poder que pudieran tener vinculación con actividades que involucren lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos conexos.
Al respecto, Gustavo Leite, ministro de Industria y Comercio, afirmó: “creo que vamos por buen camino, nos falta mucho, y ojalá que a través de los controles, podamos seguir exigiendo los papeles, y si es contrabando, es contrabando y si es despacho, es eso, pero la ciudadanía debe estar informada y merece saber que su Gobierno está trabajando para ser un país más serio”.
Por su parte, el Secretario Ejecutivo de Seprelad, Oscar Boidanich indicó que la celebración de este convenio resulta fundamental, dado que el intercambio más fluido de información posibilitará el acceso instantáneo, vía web a los reportes emitidos por ambos organismos en lo referente a actividades sospechosas de lavado de dinero, contrabando o delitos previos a ambos.
“Con este convenio es fundamental el trabajo coordinado interinstitucional que para nosotros es importantísimo” –afirmó el funcionario.
Comercio internacional, blanco elegido para el lavado
En un estudio realizado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el año 2006, el organismo daba cuenta de las principales características del comercio internacional que precisamente, pudieran tornarlo atractivo para delitos como el lavado de dinero.
Según el organismo, el lavado de dinero basado en el comercio internacional (TBML, por sus siglas en inglés: Trade Based Money Loundering) es uno de los tres principales métodos mediante los cuales las organizaciones criminales y los terroristas financieros mueven dinero ilícito. Siendo sus principales características:
– Se produce en más de una jurisdicción, mientras que otras formas del LA pueden ser solo de una jurisdicción.
– Las transacciones transfronterizas proporcionan oportunidades para tomar ventaja de las diferencias entre los sistemas jurídicos de las distintas jurisdicciones.
– Una jurisdicción puede tener controles aduaneros menos restrictivos (zonas francas) y menos estrictos.
– El alto volumen de transacciones, la regularidad y la rapidez del comercio internacional aumentan la vulnerabilidad.
– Necesariamente requiere la coordinación del sector comercial con el sector financiero. Los delincuentes se aprovechan de las vulnerabilidades de ambos sectores. El régimen antilavado del sector financiero es por sí mismo insuficiente.
– El comercio internacional se expresa en términos de monedas aceptables internacionalmente. En consecuencia, queda expuesto a las vulnerabilidades del mercado de divisas.
– La larga cadena de suministro necesaria para el comercio internacional hace que el comercio sea más vulnerable al Tbml. Por sus múltiples debilidades, esta cadena que involucra al fabricante, comerciante, destinatario, el banco, el transportador, la aseguradora y el agente de aduanas, amplía las posibilidades de abuso del sistema por parte de los delincuentes.
Banderas rojas en materia de jurisdicciones
•El producto se envía desde o hacia una jurisdicción designada como de “alto riesgo” de LA.
•La mercancía se va a transbordar a través de una jurisdicción de alto riesgo sin razón económica aparente.
•La presencia de Zonas Francas o de Zonas Económicas Especiales también afecta la sensibilidad de una jurisdicción en cuanto a Tbml se refiere. El Gafi (2010) define las zonas francas como “áreas designadas dentro de los países que ofrecen un entorno de libre comercio con un nivel mínimo de regulación”.
•Rodeo del embarque o rodeo de la transacción financiera. Los bienes o el pago se colocan en empresas, individuos, o países que no corresponden con la jurisdicción del usuario final.
•La transacción implica el envío de mercancías incompatibles con el comercio del área geográfica correspondiente.
•Discrepancias importantes entre los bienes reales y la descripción, la calidad y la cantidad de las mercancías en los documentos (tales como conocimientos de embarque, facturas, etc.). Un bien relativamente barato se facturará como más caro, de calidad diferente, o incluso como un elemento completamente diferente.
•Discrepancias significativas entre el valor de la mercancía y la factura.
•La cantidad o tipo de producto que se envía parece inconsistente con la actividad o la capacidad del exportador o importador, habida cuenta de su actividad habitual.
Además de todos los indicadores que pudieran generar la sospecha de lavado de dinero, el organismo resalta un patrón fundamental que se repite en la mayoría de los casos de lavado de dinero a través del comercio internacional y que es la utilización de empresas fantasma para ocultar la actividad y las identidades de los individuos involucrados.
La experiencia, principal fuente de información
Basándose en la práctica, entre otros indicadores de que pudiera estar utilizándose el comercio internacional para lavar dinero ilícito, GAFI señala principalmente:
1. Adulteración de la calidad y tipo de las mercancías.
2. Presencia innecesaria de intermediarios.
3. Tanto el proveedor como el comprador están relacionados con el intermediario, o el comprador y el vendedor pertenecen al mismo grupo de empresas.
4. Sobrevaloración de las mercancías.
5. Empresas relacionadas.
6. El uso de las empresas de factoring para financiar transacciones comerciales entre empresas relacionadas.
7. Empresa capaz de generar grandes fondos a pesar de la recesión en su área de producción.
8. Pagos recibidos de bancos ubicados en una tercera jurisdicción, mientras que los bienes se negocian entre otros dos países.
9. Depósitos en efectivo realizados en grandes cantidades en ciertas cuentas bancarias de clientes de alto riesgo, como casas de cambio.
10. Transferencias transfronterizas a jurisdicciones sensibles sin una explicación adecuada.
11. Exportación de bienes sin ningún tipo de pedido correspondiente a las materias primas o a productos terminados.
12. Aumento repentino en el volumen de las exportaciones por un nuevo exportador.
13. El registro de una empresa comercial en un paraíso fiscal a pesar de que su actividad se relaciona con otra jurisdicción.
14. Discrepancias entre los documentos financieros y los documentos comerciales como conocimiento de embarque, factura de importación y facturas.
15. Pagos directos de los bancos a los proveedores extranjeros sin una adecuada verificación de la autenticidad de dichos proveedores, y sin verificar las transacciones.
Para acceder al documento en inglés: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Trade%20Based%20Money%20Laundering.pdf




