El pasado 28 de diciembre de 2009 la Secretaría Para la Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de Paraguay (SEPRELAD) aprobó mediante la Resolución #060 el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo para sujetos obligados y fiscalizados por la Superintendencia de Bancos.

Esta normativa entrará en vigencia el próximo 1 de abril, ya que su implementación fue pospuesta para esta fecha según la Resolución #034 emitida el 8 de febrero del presente año. A continuación, Lavadodinero.com presenta un resumen con los elementos más importantes de este reglamento:

El Reglamento tiene por objeto establecer los principios, deberes y normas que los sujetos obligados deben cumplir en materia de antilavado de dinero (ALD) y contra financiamiento del Terrorismo (CFT). Estas disposiciones aplican para bancos, financieras casas de cambio, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otras entidades creadas por leyes especiales.

En su Artículo 3, el Reglamento precisa que “El principio fundamental es la obligación legal de las entidades de Identificar y Conocer a sus Clientes”.
En los criterios para crear un programa de prevención ALD y CFT (Art. 4) se especifica:

1) Formulación de Políticas y Procedimientos Internos: las entidades deberán formular manuales sobre políticas y procedimientos de carácter preventivo, por lo que deberán efectuar el análisis de los riesgos inherentes al sector. Estas políticas y procedimientos deben:

a. Ser aprobadas por la máxima autoridad de la entidad.

b. Estar disponibles para todos los funcionarios de la institución y los reguladores.

c. Ser revisadas y actualizadas periódicamente.

En relación a las políticas se debe:

a. Identificar y Conocer al Cliente

b. Capacitar a empleados, administradores, apoderados, síndicos, etc.

c. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones preventivas

d. Establecer lineamientos respecto a los factores de riesgo para reducir el grado de exposición inherente

e. Monitoreo de operaciones que representan riesgo inherente a la entidad

f. Establecer sistemas automatizados de monitoreo para detectar operaciones inusuales

g. Considerar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales para la contratación de empleados

En materia de procedimientos, las entidades deben:

a. Establecer controles adecuados atendiendo a las diferentes etapas del proceso de lavado de dinero (LD y financiamiento del terrorismo (FT).

b. Actualización constante del perfil del cliente basada en el nivel de riesgo asignado

c. Establecer procedimientos para detectar operaciones inusuales

d. Establecer políticas y sistemas de monitoreo de transacciones, respaldadas por plataformas tecnológicas

e. Establecer políticas respecto a las alertas generadas por el sistema

f. Establecer procesos para llevar a cabo un adecuado conocimiento del cliente, así como la verificación de la información y su respaldo documental

g. Establecer procedimientos para la detección de instrumentos falsificados.

En relación al Manual de Prevención de LD y FT, el Reglamento indica que debe ser de observancia obligatoria y “debe redactarse acorde a la naturaleza y características propias de la entidad. Además de las políticas conozca a su cliente, del monitoreo de transacciones, de la necesaria capacitación de los empleados, el Manual debe contener procedimiento para archivar por 5 años los registros operativos de la entidad. Además, este manual “debe ser actualizado permanentemente en función de los nuevos productos y/o servicios que ofrezca la entidad”.

El Reglamento también precisa que el sujeto obligado contará con un Oficial de Cumplimiento (OC), el cual “contará con rango gerencial de nivel jerárquico, quien dependerá orgánica y funcionalmente del Directorio”. El OC contará con autoridad, recursos suficientes y apoyo de todas las áreas de la entidad para ejecutar de forma efectiva y eficiente todas las políticas ALD y CFT.

Este OC será integrante del Comité de Cumplimiento y deberá implementar y verificar los procedimientos internos para que el personal de la institución cumpla con las leyes de prevención del LD. También deberá mantener actualizado el manual respecto a las políticas de la entidad y asesorar a los directivos de la entidad.

EL OC debe formular políticas y sistemas de monitoreo de los clientes, así como elaborar y desarrollar un programa de capacitación de prevención del LD y FT conjuntamente con el área de Recursos Humanos.

El reglamento también establece la responsabilidad del OC en base a la ley 489/95, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad. Además, el texto normativo exige la designación de un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal de la entidad.

Como parte del proceso de identificación del cliente, el reglamento precisa la información que se debe obtener al momento de abrir una cuenta y señala que se debe conocer al beneficiario final de la cuenta. Además, debe obtenerse una autorización para solicitud de confirmación de datos por otras fuentes.

En el Artículo 8, referente a las cuestiones especiales de identificación, la norma paraguaya exige que las personas expuestas políticamente (PEPs) sean clasificadas como clientes de alto riesgo, se establezca la debida diligencia ampliada y la relación comercial debe ser aprobada por el directorio de la entidad. Las Organizaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro también deben ser clasificadas como clientes de alto riesgo.

El Artículo 12 indica que la debida diligencia ampliada también debe aplicarse en caso de que los “clientes y beneficiarios que residan en países o territorios considerados no cooperantes y/o paraísos fiscales” o cuando sean “operaciones realizadas a través de nuevas tecnologías que no permiten identificar fehacientemente a los clientes”.

Las relaciones de corresponsalía también son reguladas. Se exige, entre otras medidas, la aprobación del directorio de cualquier relación con una entidad corresponsal. Además, se deberá hacer una evaluación de las políticas de prevención del LD y del FT del banco corresponsal.

La Resolución 060 ordena que los reportes de operaciones sospechosas sean presentados por “cualquier hecho u operación con independencia de su cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que están relacionados al ámbito de aplicación de la ley No. 1015/97 y su modificatoria No. 3783/09”.

Asimismo, la norma contiene 38 señales de alerta que deben ser tomadas en cuenta por el personal de cumplimiento para el monitoreo de cuentas, depósitos, retiros, transferencias y otros parámetros. Algunas de estas señales de alerta son:

-Un cliente que solicita un servicio de caja de seguridad cuando su perfil parece justificar el uso de la misma.

-Se instruye a la entidad a transferir fondos al extranjero y el posterior retorno de dichos fondos a la entidad a través de otras fuentes.

-Transferencias realizadas al extranjero sin cambiar el tipo de moneda.

-Cuentas donde se depositan instrumentos monetarios marcados con signos y símbolos extraños.

-Depósitos de grandes cantidades de efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad.

-Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa.

-Depósitos frecuentes efectuados con billetes sucios, mohosos, deteriorados o dañaos.

-Operaciones de préstamos garantizados por un aval emitido por una entidad financiera extranjera.

-Cancelación anticipada de préstamos sin justificación del origen de los fondos.

-Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes.