Por Carla Valero
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de Perú emitió la Resolución SBS 486-2008 con la que se nombra a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como el órgano supervisor de los sujetos obligados que hasta el momento no tenían una entidad de control a la que mandar los reportes de operaciones sospechosas, entre otras actividades.
Según M. Lourdes Poma, analista del departamento de regulaciones de la Superintendencia, “la idea de la emisión de la norma es principalmente que se reglamente cómo se va a supervisar a las empresas que tienen la obligación de informar pero que hasta ahora carecían de una entidad supervisora”.
“La norma va a permitir que se pueda ejecutar de forma más dinámica y mejor los reportes de los sujetos obligados, y obtener información más clara a través del establecimiento de este canal”, dijo Poma.
La resolución es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados a informar por la UIF, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 29038, sobre el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Así, a partir de ahora, deberán reportar sus operaciones a la UIF:
– Los administradores de bienes, empresas y consorcios
– Las empresas o las personas naturales dedicadas a la compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves
– Las empresas o las personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliaria
– Los bingos, hipódromos y otros similares
– Las empresas que permitan que, mediante sus programas y sistemas de informática, se realicen operaciones sospechosas
– Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a: la compra y venta de divisas, el comercio de antigüedades, el comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales, los préstamos y empeño y aquellos que reciban donaciones o aportes de terceros
– Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley N° 28024
– Las organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional
Según el artículo tercero, la Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, aunque se otorga un plazo de adecuación de 60 días, computados a partir del día de la vigencia de la presente resolución.
Además de formalizar el órgano de supervisión de las entidades no reguladas, la Resolución también destaca otras obligaciones. “Las entidades obligadas deberán nombrar un oficial de cumplimiento para que vele por la correcta aplicación del reglamento cuya función será enviar la información a la UIF. También deberán capacitar a sus empleados y examinar de cerca a los nuevos empleados”, explicó Poma.
El registro de operaciones
Los sujetos obligados, a efectos de llevar un control de las operaciones, deberán mantener un registro de sus clientes que realicen transacciones por importes iguales o superiores a US$ 10.000. Asimismo, registrarán las operaciones múltiples que en su conjunto igualen o superen los US$ 50.000 cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
Para el caso de los siguientes sujetos obligados, los parámetros para el registro de operaciones individuales y múltiples son:
INDIVIDUAL MULTIPLES
Compra venta de divisas US$1,000 US$5,000
Préstamos y empeños US$1,000 US$5,000
Comercio de antigüedades US$1,000 US$5,000
Comercio de joyas, metales y piedras preciosas
Construcción e inmobiliaria US$30,000 No aplicable
Compraventa de vehículos
y embarcaciones US$10,000 US$50,000
La Resolución también impone la creación de la figura del oficial de cumplimiento en estos sectores, la supervisión de reportes y el velar por que cada empresa establezca sus políticas y procedimientos para prevenir el lavado de dinero.
La norma también destaca la aplicación de capacitación y requisitos para el trabajador que se contrata en este sector y qué procedimientos debe darse a los clientes.
Según Poma, “hemos adecuado la norma a la empresa y sus necesidades. Para las que tienen operaciones grandes y pequeñas, pensando en la operatividad de cada empresa, pensando en qué se les puede exigir y en general hacer el trabajo más fácil”.
Los sujetos obligados deben conservar actualizado el Registro de Operaciones en forma cronológica a partir del día en que se realizó la operación y por un plazo de cinco años, adoptando las medidas necesarias que garanticen su conservación, incluyendo una copia de seguridad en medios magnéticos que permita su fácil recuperación.
Guía de operaciones sospechosas
La Resolución emite además una guía a forma de consulta y apoyo para los sujetos obligados para facilitar la detección de operaciones inusuales y sospechosas relacionadas al lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
– El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o transacción que está realizando
– El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas
– El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente
– El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica o en sus signos exteriores de riqueza sin justificación aparente
– Repetidas operaciones de cambio de divisas, por montos ligeramente inferiores al umbral para el registro de operaciones, que se producen en períodos de tiempo muy cercanos
– El cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener
– El representante o intermediario realiza operaciones sustanciales en efectivo, a nombre de clientes o fideicomisos, cuyo perfil no concuerda con tales operaciones
– Compras sucesivas de vehículos, embarcaciones o aeronaves y transferencia casi inmediata a diferentes personas, sin importar si las transferencias le significan una pérdida con relación al precio de la adquisición
– Compras masivas de bienes raíces




