Por Carla Valero
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La Unidad de Información Financiera en Argentina (UIF), se encuentra envuelta en polémica después de que el gobierno presentara a su candidata oficial para ocupar el puesto de la presidencia de la UIF. Durante el período de impugnación, el gobierno recibió documentos de ONGs objetando la designación.


El 8 de noviembre de 2006, a través de su publicación en el Boletín Oficial, se hizo oficial la designación de Rosa Falduto como candidata a ocupar el asiento que en breve dejará su actual presidente Alberto Moisés Rabinstein, quien fue designado para el cargo el 28 de noviembre de 2001 a través del Decreto PEN n° 1547/01.


Una vez publicada la candidatura, según fuentes del Ministerio de Justicia, se abre un período de 15 días en los que el gobierno puede recibir todo tipo de impugnaciones para la presidencia del organismo encargado de investigar casos sospechosos de lavado de dinero. Durante este tiempo, dos organizaciones no gubernamentales estrechamente vinculadas con la Justicia impugnaron con severos argumentos la postulación de Falduto. Actualmente el período ya se encuentra cerrado y ni el gobierno ni la propia Falduto se han pronunciado sobre la impugnación recibida.


El documento de impugnación, presentado ante el ministro de Justicia – Alberto Iribarne – está firmado por los abogados Pedro Biscay, David Baigún y Alberto Binder, en representación del el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).


Según Yanina Betolli del CIPCE, “la impugnación está hecha con el objetivo de prevenir a la sociedad de poner a una persona poco cualificada en un cargo público de tanta trascendencia” y añadió “el lavado de dinero es un delito que perjudica a la sociedad y por lo tanto hay que poner en el cargo a la persona idónea”.


Falta de preparación


En el informe se explican las principales razones por las que estas ONGs no están de acuerdo con la nominación formulada por el poder Ejecutivo Nacional en representación del gobierno.


Según el documento, “la Sra. Falduto no posee ningún estudio que la acredite como Doctora, de la manera que está presentada en la publicación efectuada en las publicaciones del Boletín Oficial del 8 de noviembre. Además, la única publicación realizada por la Sra. Fladuto se encuentra aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, según surge de su currículum vitae, lo que no es equivalente a premiada como consta en las publicaciones del Boletín Oficial; y finalmente, la Sra. Falduto menciona haber trabajado en la Defensoria del Pueblo de la Nación y en la publicación efectuada en el Boletín Oficial se menciona que trabaja en la Defensoria General de la Nación. Queremos señalar que esta contradicción es de gran trascendencia por las incompatibilidades que se podrían llegar a presentar en el supuesto de trabajar en ambas partes simultáneamente”.


Betolli hizo especial hincapié en la escasa formación académica de Falduto y dijo además que “la complejidad inherente al fenómeno del lavado de activos, exige que su responsable posea un perfil de alto nivel que le permita manejar los conocimientos con destreza para cumplir con eficacia las competencias institucionales, pero después de estudiar exhaustivamente su currículum, hemos observado que la candidata propuesta no reúne ninguna de las calificaciones técnicas, jurídicas y políticas apuntadas”.


La impugnación hace algunas apreciaciones hacia la falta de conocimiento de los idiomas oficiales de la UIF o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), falta de desempeño profesional significativo y turbio pasado profesional de la candidata.


Modificación de las normas de la UIF


En Argentina, los delitos por lavado de dinero están recogidos en la ley 25.246 de “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo” reglamentada por los decretos 169/2001 y 1025/2001. Adicionalmente, el artículo 5º de dicha ley crea la UIF, un organismo con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


Por su parte, el artículo 6º de dicha norma señala que la UIF será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos.


Anteriormente la UIF estaba formada por cinco miembros cuyo mecanismo de selección estaba previsto en el artículo 8 de la ley 25.246, el cual decía que la designación de cargos se haría a través de un concurso público y cuyos mandatarios elegidos tendrían un período de mandato de cuatro años renovables.


A principios de año, el Gobierno impulsó una modificación de la UIF en varios ámbitos. Los puntos trascendentales de la reforma tienen que ver con la conformación que tendrá la UIF, la cual, pasó a constituirse como organismo unipersonal. La nueva ley establece que el Presidente y Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


Otra de las cuestiones a destacarse tiene que ver con el modo de funcionar de la UIF. El artículo 8 de la nueva ley establece que el Presidente presidirá el Consejo de Asesores teniendo “voz pero no voto” en la adopción de las decisiones y por otro lado, el artículo 16 supone que las decisiones de la UIF serán adoptadas por el Presidente, siendo obligatoria la consulta previa al Consejo, cuya opinión no será vinculante.


Esta modificación ha resultado muy polémica ya que no todos están de acuerdo con la nueva normativa. Según Betolli, “creemos que este cambio perjudicará al organismo ya que respecto a la selección de los miembros que tendrán a cargo el organismo se tiende, en algún sentido a politizar la UIF, ya que la mayoría de las veces sucede que no se elige al mejor candidato sino el que tiene un mayor contacto político”.