Por Carla Valero
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Una propuesta de ley en Chile busca hacer responsables a las empresas por el lavado de sus clientes o empleados.


El diputado Jorge Burgos del Partido Demócrata Cristiano (DC) de Chile, luego de lograr que se apruebe hace menos de un mes su anterior proyecto de mejora legislativa ALD, presentó el nuevo proyecto la semana pasada.


En conjunto con el senador Jaime Orpis, del partido Unión Democrática Independiente (UDI), presentaron ante el Senado un proyecto de ley que tiene como finalidad establecer la responsabilidad de las empresas cuando cometan actos de lavado.


Según Orpis, “hasta ahora, las acciones legales a tomar se dirigían contra la persona y su patrimonio procediendo al decomiso de los bienes ya que la legislación chilena no admitía que se persiguiera a las empresas. Pero con este proyecto, la principal novedad es que esta tendencia se rompe”.


A pesar de que la habilidad de sancionar a las empresas por delitos de lavado es una de las 40 recomendaciones de GAFISUD, los países latinoamericanos que han seguido lo dictado por el organismo son una excepción.


Según Orpis, “actualmente sólo la legislación de Guatemala aplica esta medida porque en Latinoamérica, históricamente las empresas han sido intocables jurídicamente y está costando romper esta barrera”.


EE.UU por su parte tiene esta medida implementada en la sección 5312 y 5318 de  Ley del Secreto Bancario. Según la normativa, las empresas que cometan operaciones lavado serán sujetas a sanciones económicas recogidas en la sección 5321 y que van desde los US$25,000 hasta los US$100,000 por transacción realizada.


Como ejemplo, el 31 de agosto de 2006, la compañía de remesas Western Union fue multada con US$3 millones  por no supervisar adecuadamente a sus empleados y por mantener archivos deficientes de la documentación de sus clientes.


También, el 9 de mayo de 2006, la compañía Frosty Food Mart de Tampa recibió una sanción de US$10,000 por no reportar más de 80 transacciones en efectivo y no disponer de un programa antilavado.


Importantes sanciones para las empresas


Además de buscar la responsabilidad de la empresa jurídica cuando no haya un individuo responsable del delito, el proyecto de los parlamentarios estructura las sanciones en tres modalidades. La primera, económica, equivaldrá al 50 por ciento de lo que haya lavado la empresa. La segunda es de prohibición de ejercer una actividad determinada, que puede ser en forma definitiva o a un plazo fijo. Y por último, la sanción de disolución de la empresa.


Aunque la criminalidad de la empresa sólo se tendrá en cuenta cuando no sea posible identificar a las personas naturales causantes del delito, según Orpis, “la criminalidad de la empresa no es incompatible con la responsabilidad personal, sino que pueden operar de forma complementaria”.


En Chile, el delito de lavado se encuentra regulado bajo los artículos 27 y 28 de la Ley 19.911 de 2003, que creó la Unidad de Análisis Financiero y fue posteriormente modificada en agosto de 2006 por la Ley 20.119.


A pesar de que en Chile existe la ley antilavado desde hace 10 años aún no se ha condenado a nadie. Según Orpis “hay una ley débil y no ha habido una acción firme en contra del lavado de dinero. Esa es la gran deuda que tenemos pendiente”.


Actualmente el proyecto se está tramitando en la Cámara de Diputados donde se votará su aprobación. Una vez dado el visto bueno, pasará al Senado para repetir el proceso de votación y si se aprueba se promulgará finalmente la ley. Tras estos trámites, el proyecto de Burgos y Orpis podría ver la luz en cinco o seis meses.