La próxima semana vence el plazo para que los sujetos obligados peruanos presenten a la Unidad de Inteligencia Financiera el manual de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según está dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1106, publicado el 19 de abril del 2012.

Las empresas reguladas también deberán entregar a la UIF, a más tardar el 18 de julio de 2012, los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas. Para la designación del oficial de cumplimiento, las empresas reguladas que aún no se habían registrado tenían plazo hasta el 15 de junio pasado.

Detalles del decreto

El 19 de abril del presente año fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1106 que aborda aspectos claves de la lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. “Algunos de los aspectos a resaltar incluyen:

·     La UIF-Perú, en coordinación con los organismos supervisores, publicará normas específicas estableciendo obligaciones, requisitos, infracciones, sanciones y precisiones, respecto a todos los sujetos obligados.

·     Los notarios y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público ahora están bajo la supervisión de la UIF-Perú en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

·     Se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, el cual será supervisado y reglamentado por la SBS. La inscripción en el referido Registro es obligatoria para:

o  Las personas naturales a jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera.

o  Las empresas de créditos, préstamos y empeño. }

o  El servicio de recepción y envío de órdenes de transferencia de fondos sólo podrá ser brindado por las empresas debidamente autorizadas para ello por la SBS, así como por las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la FENACREP.

o  Sólo podrán brindar el servicio postal de remesas (giros postales) a través de un contrato de concesión postal, los concesionarios postales que se encuentren debidamente autorizados para tal efecto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, el operador designado para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio Postal Universal”.