Por Fernando Martínez.

    Un adecuado monitoreo de los clientes es tan fundamental como la asignación precisa del nivel de riesgo que cada uno representa para la entidad regulada por normas antilavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT). Con el objetivo de ofrecer algunas recomendaciones a los profesionales antilavado, Fernando Martínez entrevistó a Arnaldo Sánchez Brugal (CAMS), presidente del Capítulo de República Dominicana de la Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero (ACAMS).

    El experto ofreció un adelanto de lo que ofrecerá durante su exposición en la 5° Conferencia Anual Latinoamericana Sobre Lavado de Dinero de ACAMS que se realizará en Cancún (México) del 9 al 11 de noviembre.

¿Cuáles son los principales factores que deben tomarse en cuenta para medir el riesgo de un nuevo cliente?

    Se debe tomar en cuenta tipo de actividad que se dedica el cliente, jurisdicción del cliente, producto que le interesa y riesgo del mismo; la posibilidad o no de poder confirmar las informaciones que nos fueron suministradas para elaborar el perfil, si el cliente una Persona Expuesta Políticamente o no, y los medios que utilizará para realizar sus transacciones, esto en caso de que la entidad ofrezca servicios no presenciales. También la información pública disponible acerca de la persona.

¿Qué elementos son necesarios para que se puedan detectar cambios en el nivel de riesgo de un individuo o una empresa que ya es cliente de la empresa?

    Una vez que una persona es cliente, la entidad debe tener implementados sistemas de monitoreo de transacciones que puedan detectar, mediante alertas tempranas, cualquier cambio que se produzca en la forma de operar de dicho cliente o que no coincida con el perfil que sea elaborado del mismo. En otras palabras, el constante monitoreo de las operaciones de nuestro clientes es lo que nos va a permitir poder detectar cualquier cambio de patrón.

    Recomendamos que por lo menos una vez al año se actualice el perfil del cliente o cuando él haga alguna transacción cuantiosa. Cuando hablo de “cliente” puede ser una persona física o jurídica.

Otra práctica recomendable es la utilización  del internet para la búsqueda de informaciones públicas. Además, estar pendiente de cualquier información de prensa que pueda salir referente al cliente.

¿Qué recomendación tiene para que las instituciones financieras que trabajan con clientes “offshore” o que operan en jurisdicciones de secretismo puedan tener un adecuado cálculo de los riesgos sin que se vea afectado el aspecto comercial?

    Debido al secretismo y a la imposibilidad existente de poder obtener y/o confirmar informaciones suministradas por el cliente, desde el inicio de la relación ya existe un elemento que obliga a la entidad a considerar al cliente como de “alto riesgo”, o por lo menos a tener un seguimiento más de cerca a las actividades de este tipo de cliente.

¿Cuáles son las condiciones y características que debe reunir un nuevo cliente para que una institución financiera lo rechace debido al riesgo que representa?

    Esto dependerá mucho de la política de aceptación de clientes que tenga la entidad. Hay entidades que tienen mayor apetito al riesgo que otras y, por ende, las exigencias para aceptar a un cliente pueden ser más flexibles. Pero toda entidad dentro de sus políticas internas deberá dejar claramente establecidas qué tipo de situaciones hacen a una persona no elegible para ser cliente.

¿Calcular adecuadamente el riesgo de un cliente depende más de un análisis de factores por parte de un profesional ALD o de un sistema automatizado preconfigurado para medir riesgos?

    Existen en el mercado herramientas que permiten calcular el riesgo de un cliente de una manera eficaz, es el caso de la herramienta desarrollada por ustedes (Lavadodinero.com). Ahora bien, el factor humano siempre estará presente, ya que es en base a un análisis previo del nivel y la tolerancia al riesgo de la entidad, que se parametrizarán los criterios dentro del sistema automatizado.

¿Qué fuentes de información recomienda usted para hacer una adecuada evaluación del riesgo de una jurisdicción, país o región?

    Existen varias fuentes de información, como por ejemplo los mismos informes que preparan el GAFI, GAFIC, GAFISUD, etc., de sus países miembros, el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, el mismo informe que anualmente prepara el Departamento de Estado de los EE.UU., indicadores económicos, entre otros.

¿En qué consiste la labor de cumplimiento ALD / CFT en un Banco Central, el cual por su naturaleza es completamente distinto a un banco regular que trabaja con el público? ¿Qué operaciones monitorea? ¿Qué clientes vigila, partiendo del principio de que no trabajan con público general?

    Todo va a depender del rol que la legislación ALD del país que se trate le otorgue al Banco Central en cuestión}, ya que existen legislaciones donde el Banco Central es solamente sujeto obligado, debido a que está autorizado a realizar transacciones con el público para manejo de lo que se conoce como política monetaria, como por ejemplo, colocación de instrumentos de deudas públicas, venta de propiedades  de entidades intervenidas, recayendo la regulación y la supervisión en otra entidad.

    En otros casos es simplemente el ente regulador del sistema ALD y se encarga de emitir y supervisar el cumplimiento de las normas. Incluso, en otros casos tiene una combinación de ambas.