Por Matt Squire
Una regla emitida por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos que elimina las obligaciones de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario por parte de los comerciantes que recargan tarjetas de valor acumulado puede asignar más responsabilidad a los bancos que auspician programas de este tipo de productos, según algunos consultores.
En una carta del 10 de marzo, la Red de Control de Crímenes Financieros del Departamento del Tesoro de EE.UU. (FinCEN, por sus siglas en inglés) informó que los comerciantes y los cajeros automáticos que facilitan la recarga de tarjetas de valor acumulados no califican como negocios de servicios monetarios (NSM) y por lo tanto no necesitan cumplir los requisitos antilavado de dinero (ALD).
“[FinCEN] está trasladando la carga de cumplimiento a los bancos [que auspician los programas recargables de los comerciantes]”, afirmó Carol Van Cleef, socia de la firma de abogados Bryan Cave, de Washington, D.C. “Pero la pregunta es, ¿estos bancos auspiciantes, entienden a lo que van a estar obligados y van a tener información suficiente para hacer lo que deben hacer?”.
Una compañía de servicios de cajeros automáticos no identificada que está solicitando autorizar a los cajeros automáticos que participan de su red que acepten fondos para recargar tarjetas de valor acumulado ha solicitado el pronunciamiento por parte de FinCEN.
Los bancos que emiten tarjetas prepagas a los clientes son responsables de la verificación de cualquier transacción de recarga en la red o en el cajero automático del comerciante. El comerciante o el cajero automático que acepta fondos del cliente los envía a una cuenta ómnibus existente a nombre de otro banco que auspicia el programa de tarjetas prepagas. Según la regla de FinCEN, la red de comerciantes y los cajeros automáticos que procesan la transacción no tienen obligaciones ALD o de reporte LSB con relación a esas transacciones.
El vocero de FinCEN, Steve Hudak, indicó que en este caso “con este conjunto de hechos presentados en esta situación, el banco emisor y el banco auspiciante son el mismo”. Sin embargo, Patrice Motz, ejecutivo de la empresa London Potomac Financial Advisory Services en Alexandria, estado de Virginia, dijo que en la mayoría de los casos, los bancos no actúan en el doble rol de auspiciante y de emisor en estas transacciones, “de lo contrario, no se necesitaría una red”.
FinCEN indicó en la carta que los bancos miembros de la red que auspician a los cajeros automáticos y a los comerciantes “son totalmente responsables por las transacciones iniciadas en esos cajeros automáticos y en las terminales [de los puntos de venta] en la misma medida que si ellos fueran sus dueños y operaran a los mismos”.
El proceso prepagado
Cuando una tarjeta prepaga es emitida en un cajero automático, la información de la transacción, incluido el destino de los fondos, es enviada al banco que emitió la tarjeta, no al banco auspiciante del cajero automático ni al comerciante, explicó Motz. “Por lo que la persona que tiene la información sobre ese titular de tarjeta no es el banco auspiciante, sino que es el banco emisor de la tarjeta”.
El banco emisor de las tarjetas se adhiere a las estrictas reglas de protección de la información, y los comerciantes tienen prohibido conservar la información del titular de la tarjeta, aclaró Motz. “Por lo que el banco que está auspiciando su programa prepago tampoco tendría la información, entonces ¿cómo van a ser responsables por las obligaciones ALD?”, preguntó. “Están decidiendo que los comerciantes y los cajeros automáticos no son responsables del cumplimiento LSB, pero la siguiente pregunta es: ¿”Quién es el responsable?”.
Hudak dijo en un mensaje de correo electrónico que los bancos en la red de compañías de servicios de cajeros automáticos son responsables de verificar que la cuenta esté abierta, que se ingrese el número de identificación personal correcto, y que los límites sobre la cantidad, monto y frecuencia de transacciones de recarga no sean excedidos. Sin embargo, las transacciones son verificadas utilizando un monto mínimo bajo, señaló Motz. “El contacto es un mensaje electrónico al procesador, es virtualmente instantáneo. Si la clave personal coincide, se procede a realizar la transacción”.
La posibilidad de que la regla traslade la responsabilidad del cumplimiento ALD al banco auspiciante podría hacer que el sistema fuera más vulnerable al lavado de dinero, dijo Van Cleef.
“Si usted es un lavador de dinero y se presenta ante un comerciante con US$1.000 para cargar 12 tarjetas, y puede ser que 12 bancos distintos hayan emitido tarjetas, ninguno de los bancos va a ver lo que sucedió”, aclaró Van Cleef. “Va e recibir el comerciante la capacitación y lo que necesita para cumplir?. Y si el cajero automático es propiedad y es operado por el banco, el regulador bancario podría decir que hay que cumplir con esto igual que con el resto de los temas”.
“Los bancos deben analizar cuidadosamente los productos y servicios que ofrecen y determinar si a través de cajeros automáticos de los cuales son propietarios o de los comerciantes a los que auspician, participan de manera directa o indirecta en uno o más programas de recarga de tarjetas prepagas”, exhortó Motz.




