Un proceso de cambios estructurales en la plataforma de regulaciones en contra de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo adelantan los reguladores de República Dominicana, según informó Heiromy Castro, director de Prevención de Lavado y Crímenes Financieros de la Superintendencia de Bancos.
El funcionario afirmó que los reguladores están promoviendo una modificación en la ley y en las normas, a fin de que las transferencias bancarias se asuman como efectivo. “Estamos impulsando una modificación en el Decreto #2203 a fin de que esto [las transferencias] se asuma como efectivo”, indicó Castro durante una entrevista dada a Lavadodinero.com.
En relación a los riesgos asociados a las transferencias electrónicas realizadas sobre plataformas emergentes, el experto indicó que “mucha gente habla del e-banking y el e-commerce como vehículos idóneos para lavar activos… y es verdad, ayudan mucho a movilizar el dinero y a que se le pierda el rastro, pero como siempre digo: el dinero tiene que entrar a algún sitio. Entonces hay que ver de dónde viene, hacia dónde va el dinero, si esto se hace –y esto es un deber legal- entonces es mejor que las operaciones se hagan en transferencias y no en efectivo en el sentido estricto”.
Con las propuestas que se están realizando los reguladores buscan sincerar el cumplimiento de la Ley 72-02 ante situaciones como, por ejemplo, el plazo de 24 horas que tienen los sujetos obligados para presentar los reportes de operaciones sospechosas, “se les dará un período más amplio para que los oficiales de cumplimiento y los comités de cumplimiento puedan analizar si realmente las operaciones son sospechosas”, explicó Heiromy Castro.
“Hay otra serie de condiciones que ya estamos estipulando en esta modificación, que esperamos que sean acogidas por las autoridades para que se pueda cumplir de una manera más efectiva con lo legalmente establecido”, señaló el funcionario de la Superintendencia de Bancos.
Se espera que el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos tenga lista la propuesta de reforma antes de que termine el año y que durante los primeros meses del venidero año 2011 la reforma empiece a ser revisada.
Los cambios ya empezaron
Sin embargo, estos cambios forman parte de un proceso que ya se ha venido produciendo en República Dominicana, donde la Superintendencia de Bancos ha venido aprobando una serie de regulaciones relacionadas a las personas políticamente expuestas, a la banca corresponsal, a los depósitos nocturnos y al registro de transacciones en efectivo que superen el contravalor en moneda nacional de US $10.000,00.
El pasado mes de septiembre, mediante la Circular No. 014/10, la Superintendencia de Bancos definió como “Personas Expuestas Políticamente (PEP’s) a aquellos Individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas, por elección o nombramientos ejecutivos, en un país extranjero o en territorio nacional, es decir, aquellas personas de alto perfil público, ya sea por afiliación política o de actividad privada vinculada al poder político, de conformidad con lo dispuesto en el “Instructivo Conozca su Cliente”. Se asimilan a PEP’s, el cónyuge y las personas con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado”. Asimismo, el ente regulador definió los requerimientos mínimos que deben las instituciones financieras colectar para las cuentas asociadas a PEPs (ver documento para detalles).
En relación a las cuentas corresponsales, la Circular establece que se entenderá por banco corresponsal “a las entidades financieras extranjeras con las cuales han suscrito acuerdos contractuales que amparan una relación comercial para prestar determinados servicios, los cuales son necesarios para facilitar el comercio internacional a los clientes de la entidad financiera local, tales como: servicios de gestión de efectivo, transferencias de fondos, compensación de cheques, cartas de créditos, entre otros”.
La Circular No. 014/100 ordena “recabar y mantener cuanta información sea necesaria respecto a aquellas entidades financieras en el extranjero con la cual han concertado servicios de corresponsalía” y precisa los documentos que deben ser exigidos para “la apertura de cuentas de bancos locales en el exterior como de aquellas cuentas aperturadas por entidades financieras del exterior en entidades locales”.
Reporte asociados a depósitos nocturnos
La Superintendencia de Bancos emitió el primero de octubre la Circular No. 016/10, con la cual aplicó nuevas pautas para la presentación de los reportes de operaciones en efectivo que superen los US$10.000 asociados a depósitos hechos a través de ventanillas nocturnas
Según lo establecido en la ley 72-02, los clientes que realicen depósitos superiores a los US$10.000 deben firmar el formulario de registro, pero dada la naturaleza de este tipo de operación y ante la imposibilidad de que el cliente firme el formulario de registro, la entidad financiera deberá completar el formulario indicando que corresponde a un depósito nocturno. No obstante, la entidad deberá notificarles a los clientes que utilizan este tipo de servicio sobre los requerimientos establecidos en la ley.
Además, la Circular reitera que “estas transacciones deben ser sometidas al análisis por parte del gerente u oficial de cumplimiento de la misma, quien las examinará con especial atención con el objeto de determinar la posible inusualidad o sospecha de la misma”.
A juicio de Heiromy Castro, los controles que se han estado implementando en República Dominicana se corresponden con los estándares internacionales.




