Por Fernando González.

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN)  de Venezuela emitió el pasado 09 de marzo la Resolución Nº 119.10, mediante la cual implementará un nuevo sistema de supervisión basado en el riesgo y agregará nuevos sujetos obligados a cumplir la normativa antilavado.


La resolución titulada “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”, entrará en vigencia el 13 de septiembre de 2010, al ser derogada la Resolución Nº185.01 del 12 de septiembre de 2001.


La normativa logra ser más precisa con los controles, variables y factores de riesgo en materia de prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT) que se exige a los sujetos obligados, así como, la inclusión de tres niveles de “Debida Diligencia de los Clientes” en concordancia con los tres niveles de riesgo que se prevén en el enfoque de la publicada resolución, según indicó el organismo regulador.


Con esta normativa, SUDEBAN aumentó el espectro de sujetos obligados y extendió la regulación de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, al establecer obligaciones de cumplimiento a fideicomisos, hoteles y centros de turismo que realicen operaciones de cambio de divisas, almacenes generales de depósitos, para los operadores cambiarios fronterizos, así como, especifica las medidas de prevención con relación a los cajeros automáticos y la banca virtual.


Según Douglas Serrano, oficial de cumplimiento de Banvalor Banco Comercial (Venezuela), la norma “es relevante para las transparencia del Sistema Financiero Venezolano, por cuanto se están tomando en cuenta las mejores prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional del Caribe basado en riesgo, con lo cual la legislación venezolana se adecua a efectivos parámetros de medición y evaluación para que los sujetos obligados puedan fortalecer sus estructuras operativas”.


Serrano agregó que “las empresas tuteladas necesitaran invertir nuevos aportes con el propósito de disponer de mejores soluciones tecnológicas que coadyuven a demostrar con mayor precisión la “Mejor Debida Diligencia” y aspectos de control interno”.


En el Artículo 5, se precisa que es “responsabilidad de cada Sujeto Obligado hacer los ajustes según sea necesario, en atención a la ponderación de sus propios riesgos de LC/FT en Alto, Moderado y Bajo, a fin de desarrollar una adecuada, eficiente y eficaz gestión a objeto de mitigarlos”.


En tal sentido, el Artículo 6 señala que “Los sujetos Obligados, de acuerdo con las naturaleza y complejidad de sus negocios, productos y servicios financieros, el volumen de operaciones y al a la región geográfica donde actúan, a la tecnología disponible y en concordancia con el nivel de sus riesgos de LC/FT (…) deben formular, adoptar, implementar y desarrollar un “Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y del Financiamiento del Terrorismo (SIAR LC/FT)” para identificar, evaluar y aplicar medidas para reducir estos riesgos.


El SIAR LC/FT –precisa el Artículo 9- debe cumplir 4 funciones básicas para ser efectivo: prevención, control y detección, reporte y conservación.
En relación al oficial de cumplimiento, la norma lo define en su Artículo 13 como “un funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la Junta Directiva del Sujeto Obligado o a quien haga sus veces; dedicado en forma exclusiva a las funciones de prevención de los delitos de LC/FT”.


SUDEBAN también estableció la obligatoriedad de contar con el menos 4 personas especializadas trabajando exclusivamente para la Unidad de Control y Prevención de la LC/FT, quienes tendrán a su cargo la implementación del Plan Operativo Anual de Prevención y Control de LC/FT (POA PCLC/FT).


Para la implementación del sistema basado en el riesgo, el regulador venezolano enumeró los potenciales riesgos según tipo de cliente, producto o servicio, canal de distribución y por país, jurisdicción o zona geográfica.
El Artículo 34 establece la obligatoriedad de implementar procedimientos, medidas y controles internos para aplicar una adecuada Política de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente (DDC)


El tema de la capacitación también fue incluido, ya que la Resolución Nº 119.10 establece que desde los empleados de menor nivel jerárquico hasta el personal de más alta jerarquía, incluida la Junta Directiva, deberán estar capacitados y concientizados para identificar los riesgos de LC/FT y sus factores, detectarlos, mitigarlos y reportarlos”.


Entre los aspectos significativos y novedosos que contempla la Resolución se destacan: *


1) Fortalecimiento del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales basado en matrices de riesgo y Financiamiento al Terrorismo.


2) Incorporación de las tareas de prevención, control y detección, reporte y conservación dentro del Sistema Integral de Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


3) Adecuación del nombre del oficial de cumplimiento como “Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


4) Incorporación de nuevas obligaciones para la junta directiva con la promoción a todos los niveles de la organización y como componente de un buen gobierno corporativo y una mayor cultura de cumplimiento basado en riesgo.


5) Presentación por parte del sujeto obligado ante la junta directiva de los informes anuales y trimestrales elaborados por el oficial de cumplimiento de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.


6) Ajustes al Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


7) Evaluación inicial del nivel de riesgo de los sujetos obligados, el cual servirá de base para la elaboración del Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, la contemplando autoevaluaciones  una vez al año o cuando los factores influyentes de riesgo así lo determinen.


8) Agregación de factores o categorías que deben ser consideradas de alto riesgo.


9) Anexión de la Política de Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente.


10) Consideraciones especiales referentes al proceso de bancarización.


11) Aumento del tiempo de conservación de los documentos o registros de las operaciones del cliente de 5 a 10 años por parte de cada sujeto obligado.


12) Inscripción de Políticas de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


13) Cambios al contenido del Programa Anual de Adiestramiento.


14) Elaboración de estadísticas y registros sobre programas de capacitación.


15) Agregación de sistemas de monitoreo para la banca virtual.


16) Admisión de medidas para mitigar riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo para las Personas Políticamente Expuestas (PEPs).


17) Administración de Riesgo de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo para las relaciones de corresponsalía y operaciones de fideicomiso.


18) Cambios en las auditorías de cumplimiento en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.


19) Incapacidad de elaborar los informes exigidos en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.


20) Reporte de Actividades Sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos en plazo máximo de 48 horas de haber sido aprobado por el Comité de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.


21) Condiciones que deben cumplir como mínimo las respuestas a las solicitudes de información emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera.


22) Supervisión de las empresas en marcha.


23) Informe contentivo de la relación de las empresas bajo la administración del Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE) con empresas que se encuentren en el exterior.


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*Listado elaborado por el colaborador Douglas Serrano, oficial de cumplimiento de la entidad venezolana Banvalor Banco Comercial.