A partir del primero de julio de este año los sujetos obligados estadounidenses deberán presentar los reportes a través del sistema electrónico de la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN por sus iniciales en inglés), quedando casi totalmente eliminado el envío de papeles.
Los representantes de FinCEN han venido recordando la fecha límite a las empresas y profesionales que deben presentar informes antilavado y contra el financiamiento del terrorismo exigidos en la Ley de Secreto Bancario (LSB), especialmente los reportes de operaciones sospechosas (conocidos en inglés como Suspicious Acitivity Report – SARS) y los reportes de transacciones en efectivo (Currency Transaction Reports – CTRs).
Mediante la recepción de los reportes a través del BSA E-Filing System, la unidad de inteligencia financiera estadounidense espera mejorar la eficiencia, reducir los costos y mejorar la capacidad de los investigadores, analistas y los examinadores de obtener un acceso más oportuno a la información financiera importante.
“E-filing tiene sentido desde cualquier perspectiva. Tanto el gobierno como el presentador ahorrarán tiempo y dinero”, señaló recientemente el ex director de FinCEN, James H. Freis, Jr. “Como parte de la modernización general de FinCEN de sus sistemas de Tecnología de la Información, ha llegado el momento para mover nuestra estructura de información del papel a la era electrónica”.
Freis, quien fue retirado de FinCEN este 17 de mayo, también dijo: “Hemos escuchado con atención las preocupaciones de la industria, las hemos balanceado con las necesidades de aplicación de las leyes, y estamos permitiendo algunas exenciones prudentes”.
Reportes en papel
Por razones prácticas, no fue incluido en este proceso el Reporte de Efectivo e Instrumentos Monetarios (CMIR por sus iniciales en inglés), que es usualmente completado por los individuos que entran a Estados Unidos por algún punto fronterizo.
Otro reporte que seguirá siendo presentado en papel es el Reporte de Pagos en Efectivo Sobre US$ 10.000 Recibidos en un Intercambio o Negocio (FORM 8300)
FinCEN exhortó a los individuos a presentar electrónicamente el Reporte de Cuentas y Bancos Extranjeros, el cual ya está disponible en el sistema, aunque hay un plazo extendido hasta el 30 de junio de 2013 para que sea obligatorio utilizar el sistema electrónico.
Algunas Exenciones
Tomando en cuenta las opiniones expresadas por los líderes sectoriales, FinCEN anunció el pasado mes de febrero que permitirá algunas exenciones para alargar el plazo y que algunos sujetos obligados continúen presentando reportes en papel hasta el 30 de junio del próximo año.
La licencia de exención será emitida cuando los individuos o entidades que la soliciten cumplan con las siguientes condiciones:
A. Negocios de Servicios Monetarios (NSM) y pequeños sindicatos de crédito que carecen de conexión a Internet: Algunos NSM que actualmente pueden carecer de conexión a Internet y esperan presentar un número anual mínimo de informes. FinCEN también entiende que hay un número limitado de cooperativas pequeñas que no tienen conexión a Internet dentro de su institución financiera. Como grupo, estas cooperativas de crédito presentan un número mínimo de informes ante FinCEN cada año.
B. Adaptaciones de grandes sistema informáticos para permitir mayor número de CTR de equipo a equipo: Ciertas instituciones financieras utilizan sistemas que actualmente son incompatibles con el sistema de e-filing. Estos sistemas en la actualidad generan grandes volúmenes de CTR o transacciones en divisas por parte de los casinos (CTRCs) FinCEN espera que pocas instituciones se encuentren en esta situación, sin embargo, los solicitantes podrán hacerse dichas una excepción temporal hasta que los problemas en el sistema se resuelvan. Las exenciones que se concedan serán hasta el 31 de diciembre de 2012.
C. Otras circunstancias extraordinarias: FinCEN puede otorgar un número limitado de solicitudes de exención debido a dificultades temporales basadas en circunstancias extraordinarias. Las instituciones financieras que soliciten dicha exención deben certificar que la solicitud no se debe únicamente a la necesidad de una institución para realizar cambios en sus procesos de evaluación interna, en la capacitación o a revisiones del programa ALD.




