El venidero 1 de abril entrará en vigencia el Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Para Sujetos Obligados y Fiscalizados por la Superintendencia de Bancos, que fue aprobado por la Secretaría Para la Prevención de Lavado de Dinero o Bienes de Paraguay (SEPRELAD).
En esta normativa -que fue aprobada el pasado 28 de diciembre de 2009 mediante la Resolución #060- se definen las funciones que deben cumplir los oficiales de cumplimiento de las entidades financieras paraguayas:
a) Será integrante del Comité de Cumplimiento
b) Se dedicará exclusivamente a ejercer las funciones de su competencia en el maro de las políticas y procedimientos adoptados por la entidad en la prevención de lavado de dinero (LD) y financiamiento del terrorismo (FT), resultando incompatible con la función de Auditor Interno.
c) Implementará y verificará los procedimientos operativos internos para que los apoderados, directores, empleadores, administradores y demás componentes de la entidad, tengan conocimiento y cumplan con las leyes de prevención y sus reglamentaciones.
d) Mantener actualizado el manual respecto a las políticas de la entidad y a los lineamientos generales que el Órgano Supervisor o Regulador determine para el efecto, en el marco de las legislaciones y reglamentaciones vigentes.
e) Asesorar a los directivos de la entidad, respecto a las políticas y procedimientos preventivos.
f) El cumplimiento de las políticas y procedimientos preventivos es de responsabilidad del Oficial de Cumplimiento conjuntamente con el Directorio, administradores, apoderados y demás componentes de la entidad.
g) Será enlace entre la entidad con el Órgano Supervisor y la SEPRELAD.
h) Formular e implementar políticas y sistemas de monitoreo de operaciones de los clientes, optimizados en plataformas tecnológicas acordes, a fin de evitar riesgos inherentes a operaciones relacionadas al LD y FT.
i) Elaborar y desarrollar un programa de capacitación de prevención de LD y FT conjuntamente con el área encargada de recursos humanos, dirigidos a todos los componentes de le entidad.
j) Comunicar al Comité de Cumplimiento cualquier operación sospechosa, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos por la entidad.
k) Verificar que en la entidad se apliquen procedimientos razonables para alertar situaciones de cambio sustanciales en los perfiles económicos de los apoderados, directores, empleadores, administradores, síndicos y demás componentes de la entidad.
l) Impulsar en la entidad programas de concienciación de las disposiciones establecidas en la Ley No. 1015/97, su modificatoria Ley No. 3783/09 y Reglamentaciones vigentes.
m) La gestión del Oficial de Cumplimiento deberá estar documentada a disposición del auditor, Órgano Supervisor y la SEPRELAD cuando lo requieran.
El oficial de cumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley No. 489/95 –Capítulo VIII- “Faltas y Sanciones”, sin prejuicio de la responsabilidad de la entidad.




