Por Verónica Moyano

Las monedas virtuales que en los últimos tiempos han ido ganando un importante espacio dentro de la economía mundial, resultan susceptibles de ser utilizadas en delitos transnacionales como el lavado de activos o financiación del terrorismo, principalmente por la posibilidad que ofrecen de realizar transacciones a distancia a través de internet, involucrando a entidades de diferentes países donde pudieran no existir estrictos controles Antilavado de Dinero (ALD) y Contra Financiación del Terrorismo (CFT).

     Teniendo en cuenta este nuevo paradigma económico, numerosos países han incorporado en sus políticas ALD/CFT variadas herramientas legales con el fin de controlar el uso de las distintas formas de intercambio virtual de valores a fin de detectar irregularidades surgidas de su uso.

     En Argentina, el 1 de agosto entró en vigencia una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) que busca otorgar un marco regulatorio a las operaciones con monedas virtuales, especialmente Bitcoins, donde se focalice la atención en una debida diligencia del cliente que las realiza.

Sujetos obligados 

     La Resolución 300/2014 de la UIF, incluye a los siguientes sujetos obligados que deberán reportar todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales hasta el día 15 de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014:

1. Las entidades financieras.

2. Las entidades y personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.

4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.

5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.

6. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.

7. Las empresas aseguradoras.

8. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

9. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.

10. Los escribanos públicos.

11. Las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra denominación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.

12. Todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros;

13. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario

14. Las asociaciones mutuales y cooperativas 

15. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

16. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

17. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

     Tales sujetos -señaló el organismo- deberán establecer “un seguimiento reforzado respecto de esas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado”.

GAFI en relación a las monedas virtuales

     Entre las consideraciones tenidas en cuenta por la Unidad de Información Financiera al emitir la Resolución, se encuentran los documentos emitidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en enero y junio del corriente año en relación a los riesgos que implica el intercambio a través de las monedas virtuales.

     En el último de los documentos emitidos por el GAFI en relación a las monedas virtuales, el organismo establece un marco de definiciones clave, poniendo de manifiesto las características de las distintas metodologías de pago virtual, que pudiere servir de base para un mejor desarrollo de las políticas de control.

     Según el documento, “Las monedas virtuales tienen el potencial de mejorar la eficiencia de los pagos y reducir los costos de las transacciones para pagos y transferencias de fondos. Por ejemplo, Bitcoin funciona como una divisa global que puede evitar las comisiones por cambio, actualmente se procesa con comisiones/cargos más bajos que las tradicionales tarjetas de crédito y débito y puede ofrecer beneficios a sistemas de pagos existentes, como por ejemplo PayPal”.

     En el informe se señala que el uso legítimo de las monedas virtuales puede ofrecer muchos beneficios, como ser una mayor eficiencia de pago y reducir los costos de transacciones a la vez que pueden ayudar a una inclusión financiera como por ejemplo proveer servicios a regiones de mundo que no cuenten con servicios bancarios o tengan servicios bancarios muy precarios. 

Riesgos

Anonimato

     En relación a los riesgos de la utilización de las monedas virtuales, el organismo sostiene en el documento, que son potencialmente vulnerables a ser mal utilizadas con el fin de cometer delitos como lavado de dinero o financiación del terrorismo, principalmente por el carácter anónimo de las transacciones.

     “En primer lugar, pueden permitir un mayor anonimato que los tradicionales métodos de pago que no son en efectivo. Los sistemas de divisas virtuales pueden ser comercializados en Internet, y por lo general se caracterizan por relaciones con los clientes que no son cara a cara, y pueden llegar a permitir financiación en forma anónima”, señala el documento. “También pueden permitir transferencias anónimas, si el remitente y beneficiario no se identifican adecuadamente”.

Opacidad

     Otro de los principales riesgos que lleva aparejado el uso de las monedas virtuales, según el organismo, radica en su falta de transparencia que se manifiesta en una limitada identificación y verificación de los participantes, en donde tampoco hay claridad en relación a la responsabilidad y supervisión antilavado de dinero para estas transacciones que involucran a varios países.

Descentralización

     La ausencia de un cuerpo central de supervisión que regule y controle su uso, deja a las monedas virtuales en una posición sumamente vulnerable a ser utilizada por los delincuentes para delitos de tipo económico, según observa el organismo.

Alcance global

     El alcance global de las divisas digitales también incrementa el riesgo potencial a ser utilizadas con fines ilegales, facilitando las transferencias internacionales y utilizando una compleja infraestructura que se esparce en todo el globo.

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OCDE sobre Bitcoin

     En el mismo sentido que lo hizo el GAFI, la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) dio a conocer un trabajo sobre Bitcoin analizando la tecnología detrás de la divisa digital. Este trabajo de la OCDE señala que si bien existen preocupaciones con relación al Bitcoin y situaciones de evasión fiscal, fraude y lavado de dinero, por ejemplo, el protocolo de Bitcoin puede jugar un papel muy importante en el sistema financiero en el futuro.

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