Por Carla Valero
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El contrabando de efectivo, a pesar de ser un prominente método de lavado de dinero en Latinoamérica, no parece ser controlado en República Dominicana: “la UAF no ha recibido todavía ningún formulario” de declaración de transporte de bienes con valor superior a los US$10,000, dijo Dulce Maria Luciana, consultora jurídica de la UAF.


Las aduanas en República Dominicana son un sujeto obligado y según la ley 226-06 de 2006 deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en menos de 15 días, los formularios de declaración de pasajeros que transporten bienes con valores superiores a los US$10,000. Pero el organismo, a pesar de que la regulación esta en vigencia hace mas de un año, no ha recibido ninguno.


Según Domingo Serrano, asesor de la subdirección operativa de la Dirección General de Aduanas (DGA), “existe un cierto descuido por parte de las líneas aéreas, de su personal y de los funcionarios a la hora de exigir este requisito de declaración que muchas veces pasa inadvertido”.


Luciana se mostró comprensiva con la aduana diciendo que “la ley es todavía muy nueva y cuesta ponerse en marcha. También hay un descuido un poco por parte de todos; los sujetos obligados por cumplir y nosotros por no requerir los formularios cuando no nos llegan”.


La UAF es el órgano encargado de investigar las operaciones sospechosas de los reportes que recibe por parte de todos los sujetos obligados. En el caso de la aduana, deben investigar cada uno de los formularios de reporte de entrada y salida de dinero en efectivo.

La Ley 226-06 sobre la declaración de aduanas, tiene como objetivo controlar el volumen de dinero que entra o sale del país para combatir el lavado de dinero, un delito que recoge la Ley 72-02. Toda persona o empresa de transporte que ingrese o egrese más de US$10.000 al país, debe declararlo en el formulario N.31-3357, donde deberá incluir todos sus datos personales y explicar el origen y destino de los fondos.

Una vez que la UAF supuestamente recibe el formulario, su departamento jurídico debe analizarlo. Pero el equipo por el momento, según Luciana “no han tenido mucho trabajo porque los dominicanos tienen la costumbre de no declarar por miedo a que el dinero sea confiscado en la aduana, así que hay muy poca gente que realmente lo declara y optan por esconder el dinero o bien hacerlo a través del banco”.

Según la normativa de la UAF, cuando llega un formulario de declaración tiene que pasar por una investigación de lavado que consiste en hacer un estudio del perfil de la persona, saber a qué se dedica, de dónde sacó el dinero, si lo ha heredado o no y por último se realiza un cruce de datos con los bancos, y con la base de datos de antecedentes policiales.


Si tras este procedimiento realmente se trata de un reporte sospechoso, el caso es enviado a la Fiscalia.

Luciana asegura que a la unidad le falta “capacidad y estructura” y que la falta de comunicación puede ser un factor en el problema: “todavía tenemos que explicar la ley ya que seguramente en aduanas no saben a quién deben mandar los formularios y por eso no los estamos recibiendo”.

“Manos a la obra”

La DGA ha iniciado una campaña de concietización mediante avisos y anuncios para las empresas de transporte internacional de personas, mercancías o valores, así como para los pasajeros y funcionarios aduaneros, para que se declaren los bienes y los funcionarios exijan el cumplimiento de la normativa.


Según Serrano, “esta iniciativa tiene que ver con la transparencia de información financiera y los acuerdos internacionales que hemos asumido con otros países como EE.UU. para la detección de operaciones de lavado. Además, tras el 11 de septiembre los roles de las aduanas han cambiado en todo el mundo y hay que estar a la altura”.


Si el pasajero lleva una cantidad superior a los US$ 10,000 y no lo declara, estará incumpliendo con la normativa y según el artículo 19 de la Ley 226-06 será declarado como acto de contrabando. Serrano dijo que para comprobar la veracidad de las declaraciones, los funcionarios van a realizar controles aleatorios a los pasajeros, solicitando pruebas sobre lo declarado en el formulario.


Acuerdos internacionales


En noviembre de 2005, República Dominicana fue el primer país del Caribe en firmar un acuerdo de cooperación con la aduana de EE.UU. para intercambiar información, inteligencia y documentos de ambas aduanas para prevenir delitos financieros. 


El acuerdo estableció que los departamentos de aduanas de ambos países debían informar mutuamente acerca de la licitud de los bienes importados y exportados en sus respectivos territorios y vigilar especialmente a las personas de quienes se sospeche o se tenga evidencia de que han cometido infracción aduanera en los dos países.


Según Luciana, “todos los países latinoamericanos funcionan de la misma manera en cuanto al requisito de la declaración de valores, todos tenemos el tope en los US$10,000 menos Costa Rica, que sorprende con su tope de declaración a partir de los US$50,000”.


Serrano reconoció que se han detectado algunos casos de contrabando. Un ejemplo fueron los US$426,000 que fueron decomisados hace un año en el ferry que hace el trayecto Puerto Rico- Santo Domingo.