Por Fernando Martínez.

Evaluar detalladamente el perfil de los clientes e identificar a quienes realicen depósitos superiores a 40 mil pesos (US$ 9.500) son parte de los lineamientos de la Unidad de Información Financiera (UIF) argentina esbozados en una nueva resolución que tiene como norte controlar a los clientes bancarios.

La Resolución 121 dada a conocer por el director de la UIF, José Stabella, define algunas modificaciones a la ley 26.683, apenas sancionada el pasado mes de junio. Por ejemplo, la fiscalización de las operaciones sospechosas ahora será responsabilidad exclusiva de la UIF, antes era un rol compartido con el Banco Central.

La clave: Conozca a su cliente

La nueva regulación tiene como objetivo ampliar medidas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en el sistema bancario, en el contexto de recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI). Citamos las obligaciones más resaltantes:

-Los bancos deben obtener un perfil de cada cliente tras evaluar documentación vinculada a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. De esta evaluación se deberá hacer un esquema que permitirá prever un monto anual de operaciones por cada año para cada cliente.

– Los bancos deberán prestar especial atención para evitar que personas físicas utilicen a  personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones, por lo cual se deberá contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

– Las entidades financieras deberán adoptar medidas para disminuir el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado físicamente presentes para su identificación. En el caso de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.

-Los bancos deberán llevar adelante un programa denominado “Conozca a su cliente”, en donde las entidades financieras deberán recopilar datos de sus clientes y clasificarlos entre “habituales” y “ocasionales”.

Se entiende como “habituales” quienes hacen transacciones de manera permanente o quienes realicen operaciones por 60 mil pesos (US$ 14 mil 200) en un año. Los “ocasionales” son definidos como aquellos que no mantienen una relación regular y cuyas operaciones no superan los 60 mil pesos en un año.

-El reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos se deberá hacer en un plazo máximo de 150 días corridos.

-El reporte de operación sospechosa de financiación del terrorismo deberá ser presentado en el plazo máximo de 48 horas

-Se debe prestar atención a cualquier cambio en la forma de operar de los clientes, para detectar así cualquier movimiento financiero que podría estar vinculado al lavado de activos o a la de financiación del terrorismo.

-Se prohíbe la tercerización de todas estas obligaciones, es decir no se podrá contratar estos servicios a terceras personas ajenas a los bancos.

– Los bancos deberán conservar toda la documentación de respaldo de información del cliente por 5 años, y debe ser remitida dentro de las 48 horas de ser solicitada por la UIF.