Las entidades financieras y cambiarias de Argentina deberán aplicar nuevas políticas de identificación y conocimiento de sus clientes en orden a la prevención de operaciones de lavado de dinero (LD) y financiación del terrorismo (FT), según ha dispuesto la Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la Resolución 37/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se encuentran comprendidas en la nueva norma, que deroga la Resolución 228/07, las entidades financieras sujetas a los regímenes establecidos por las leyes  N° 21.526 y  18.924 y sus modificatorias, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o cheques, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

La Resolución 37/2011 fija en 30 días hábiles el plazo para reportar operaciones sospechosas, y reduce a sólo 48 horas (reloj) el período para comunicar a la UIF toda transacción con indicios de FT. Los términos correrán desde el momento en que la operación fue realizada o tentada pero, excepcionalmente, las entidades dispondrán  hasta el primero de septiembre de 2011 para adecuar sus sistemas de manera de dar cumplimiento a las nuevas exigencias.

 Los plazos para reportar operaciones sospechosas en los términos de la Resolución 37/2011 comenzarán a regir desde el 1 de septiembre próximo.

Las políticas de identificación y conocimiento del cliente, en tanto, deberán instrumentarse del siguiente modo:

·         Respecto de los clientes que operen por importes mensuales que no superen los 40.000 pesos, se considerará suficiente la información brindada por los empleadores y por los organismos del Estado cuando se acrediten ingresos en concepto de remuneraciones, planes sociales o fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción.

·         En los casos de clientes que registren movimientos por un monto anual de operaciones inferior a los 500.000 pesos, deberá confeccionarse un legajo siguiendo las pautas operativas que fije el BCRA.

·         En relación a los clientes que registren un monto anual de operaciones equivalente o superior a los 500.000 pesos, deberá confeccionarse un legajo que, además de los datos personales, contendrá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y la documentación de respaldo si hiciera falta establecer la situación patrimonial y financiera.

·         Constará, además, la información intercambiada con el oficial de cuenta a través de medios electrónicos o epistolares.

·         Si se trata de una persona jurídica, deberán acompañarse los últimos estados contables, certificados, los cuales se actualizarán anualmente.

Sobre los clientes ya existentes, los sujetos obligados deberán conformar un legajo siguiendo los lineamientos de la nueva normativa, dentro del plazo de 90 días corridos desde su entrada en vigencia. También deberán designar a los oficiales de cumplimiento, que desde este año deben ser miembros del órgano de administración de la sociedad, con anterioridad al 1º de abril próximo, registrándolos  ante la UIF.

En atención al carácter de ente regulador que reviste el BCRA en materia financiera y cambiaria, se considerará complementaria de la Resolución 37/2011 de la UIF la Comunicación “A” 5162 del banco.

Como el resto de los sujetos obligados, las entidades financieras y cambiarias deberán contar con políticas de prevención y control que contemplen los elementos básicos (un manual con procedimientos ALD/CFT, designación de un oficial de cumplimiento, implementar auditorías periódicas y capacitar a su personal) más otros aspectos descritos a continuación:

          La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

          La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la entidad, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

          La implementación de medidas que le permitan a las entidades consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como software que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas

Rigen, además, las exigencias impuestas a todos los sectores a los que conciernen las políticas de prevención en la materia, tales como la adopción de recaudos especiales en transacciones con personas expuestas políticamente, jurisdicciones no cooperativas con las normas internacionales antilavado o  quienes se encuentren incluidos en los listados de terroristas.

La ahora derogada Resolución 228/07 diferenciaba entre clientes habituales y ocasionales, pero esta distinción ha quedado eliminada con la nueva normativa.

La UIF ha dispuesto medidas para controlar la calidad de los reportes sistemáticos y los reportes de operaciones sospechosas (ROS) emitidos por todos los sujetos obligados, por lo que éstos deben confeccionarse de manera apropiada, permitiendo la reconstrucción de cualquier transacción con indicios LA/FT.

Conceptos definidos en la Resolución 37/2011

Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados a la Unidad de Información Financiera en forma mensual mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económico-financiero del cliente, desviándose de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.

Propietario / Beneficiario: se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el veinte (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica.

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Documento Relacionado

Resolución 37/2011 (formato PDF)