La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina incrementó los controles para la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y posible financiamiento del terrorismo, al implementar a finales de junio las nuevas directivas que deben cumplir los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Mediante la Resolución 89/2010, la UIF modificó la reglamentación del Artículo 21 de la Ley 25.246, sobre prevención y castigo del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas.
Puntualmente, los responsables de los Registros, que para la legislación son sujetos obligados de comunicar a la UIF toda transacción inusual susceptible de enmascarar el blanqueo de fondos, deben ahora requerir a las personas físicas y jurídicas que justifiquen, mediante una declaración jurada, la procedencia del dinero toda vez que realicen trámites por montos mayores a los 50.000 pesos (US$12.700 Aprox.). Si las operaciones superan los 200.000 pesos (US$50.800 Aprox.), se exige respaldar los datos declarados con documentación, es decir, presentando un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, registros bancarios, etc.
La Resolución 89/2010 señala que “Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias específicas, se deberá conformar un Registro General de Transacciones u Operaciones (Base de Datos), con todas las transacciones por importes iguales o superiores a $ 50.000 (US$12.700 Aprox.).
La resolución, ya publicada en el Boletín Oficial, establece que “los sujetos obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla en los trámites que realicen. Los sujetos obligados, en ese caso, deberán adoptar procedimientos que posibiliten conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica”. Se han dispuesto también mecanismos especiales de control a fideicomisos y la implementación de “medidas reforzadas” a funcionarios públicos.
En los casos en que existan indicios para reportar a la UIF una operación sospechosa, debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite. Asimismo, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberá adoptar “una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a todos los registros bajo su jurisdicción”.
En su resolución, la UIF recordó que en materia de prevención del lavado de activos, existe un principio internacional definido mediante la recomendación “conozca a su cliente”, según el cual resulta clave identificar de manera precisa a quienes operan con las instituciones legalmente obligadas a reportar transacciones sospechosas. Además de los datos filiatorios, los documentos para acreditar identidad y los códigos de identificación laboral o tributaria, a las personas físicas se les exige que declaren si cumplen funciones públicas en cualquier jurisdicción.
La medida también establece que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá adoptar formalmente un programa antilavado (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT), un oficial de cumplimiento, un programa de auditorías y un plan de capacitación.
Adicionalmente, la UIF emitió la Resolución 90/2010 mediante la cual establece las medidas simplificadas de identificación de cliente a seguir en caso de operaciones relacionadas a instituciones locales y extranjeras.
La medida establece: “ En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de una entidad financiera de plaza, los sujetos obligados podrán presumir que dicha entidad verificó el principio de “conozca a su cliente. En el caso de fondos provenientes de otra institución financiera del exterior -excepto cuando se trate de desde países calificados como de baja o nula tributación o de aquellos países o territorios considerados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera) como no cooperativos-, se presume que dicha entidad verificó el principio de conozca a su cliente.
Sin embargo, también precisa que “Dichas presunciones no relevan al sujeto obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente receptor de los fondos y el monto y/o modalidad de la transacción proveniente de otra institución financiera.”
Medidas adicionales contra PEPs
El presidente de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), José Sbattella, y el Procurador General de la Nación, Esteban Righi, firmaron hoy un acuerdo de cooperación interinstitucional destinado al desarrollo conjunto de acciones de lucha contra la corrupción y, en especial, de detección de delitos cometidos por “personas políticamente expuestas” (PEPs).
Mediante el convenio, el Ministerio Público y la UIF acordaron establecer “vínculos de asistencia, complementación y cooperación técnica” en materia jurídica y desarrollar en forma conjunta un sistema informático que garantice seguridad y confidencialidad en el intercambio de información.
“Las partes convienen fortalecer su accionar en la lucha contra la corrupción, especialmente en todo lo relacionado con las PEPs, intercambiando la correspondiente información con la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de delitos contra la administración pública”, señala el texto del acuerdo.
Bajo la categoría de PEP, la legislación internacional agrupa a funcionarios públicos nacionales y extranjeros de todas las jurisdicciones y a sus familiares hasta el segundo grado de afinidad. Aún hasta dos años después de haber cesado en el cargo público ejercido, los funcionarios continúan calificados como PEPs y, consecuentemente, sus transacciones se encuentran sometidas a medidas especiales de control.
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