La Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina fortaleció la normativa antilavado de dinero asociada al proceso de repatriación y blanqueo de capitales, mediante la promulgación de una nueva resolución en la que se ratifica la obligación que tienen las instituciones financieras de reportar operaciones sospechosas.
La resolución 137/2009 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial precisa que “a los efectos de hacerles saber a los sujetos obligados a informar enumerados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 que ninguna de las disposiciones de la Ley Nº 26.476 los releva de cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo”.
De esta forma, la UIF reitera la obligación de presentar reportes de operaciones sospechosas (ROSs) de las instituciones financieras, las salas de juego, los vendedores de joyas, los notarios públicos, los registros públicos de comercio, aseguradoras, negociantes de arte y antigüedades, entre otros señalados en la normativa.
La nueva norma indica en su Artículo 2º que “Los sujetos obligados utilizarán los formularios de Reporte de Operación Sospechosa obrantes en las distintas Resoluciones que esta Unidad ha emitido para cada uno de ellos, en los cuales deberán resaltar, de forma fácilmente visible, que el reporte se produce en virtud de un acto u operación realizado en virtud de la exteriorización de activos dispuesta por la Ley Nº 26.476”.
Autoridades reguladas
Los organismos públicos reguladores no se escaparon de esta obligación, ya que la nueva resolución ratifica el compromiso de reportar de todos los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley 25.246, cuyo apartado #15 dice: “Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;”.
A juicio del abogado argentino especialista en temas de lavado de dinero, Francisco D´Albora, con esta nueva regulación de la UIF “se siguen generando incongruencias en torno del blanqueo que, con tantas limitaciones, pasó a ser solamente una moratoria, aunque con un costo más bajo”, según publicó el diario La Nación.
Vale la pena destacar que a principios de mayo el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, dictaminó que las sanciones cambiarias que no fueron derogadas a través de la ley de blanqueo 26.476, quedaron perdonadas y no serán castigadas. Esta aclaratoria fue emitida para intentar estimular más el proceso de repatriación de capitales ubicados en el exterior, ya que muchos inversionistas tenía el temor de ser castigados por delito cambiario.
Se espera que a finales de este año, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) realice una evaluación de este proceso de repatriación y blanqueo de capitales en Argentina.




