Por Fernando Martínez.
La Secretaría Antilavado de Activos anunció la elaboración de un documento que describe las nuevas líneas de acción del país suramericano para combatir el lavado de activos, las cuales serán supervisadas por el Fondo Monetario Internacional y posiblemente implicará nuevas reformas legislativas.
En el país sureño, el pasado mes de diciembre se sancionó la ley 18.718 que flexibiliza e impone limitaciones al tradicional secreto bancario y facilita su levantamiento ante sospecha de evasión fiscal.
De acuerdo con balances del Banco Central Uruguayo presentados en diciembre de 2010, siguiendo observaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), dicha nación pasó de ser un incumplidor en la materia de control de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en 2006, a seguir 37 de las 40 recomendaciones del organismo en 2009.
El titular de la Secretaría Nacional Antilavado, Carlos Fraga Díaz, explicó que ahora bajo el paradigma de “Defensa a la soberanía” se sustentará un papel de trabajo que busca el “mantenimiento de un sistema económico –financiero saludable e integral, para enfrentar los embates del crimen organizado”. La idea es profundizar, actualizar y construir nuevos muros de contención al crimen organizado, tomando en consideración que existen nuevas metodologías y situaciones de riesgo.
Un enfoque estratégico nacional, elaborado por las autoridades uruguayas en 2007, hizo un amplio mapa para ubicar los riesgos y las debilidades en el sistema, pero ahora surge un nuevo plan con la filosofía de que ante los controles al sistema bancario, se corren los intentos de legitimar dinero sucio hacia el mercado de capitales y otros sectores.
Díaz Fraga aclaró que la idea es expandir los controles a todo el sistema para que el crimen organizando no penetre la economía del país ni atente contra la soberanía. “El objetivo no es perseguir escribanos ni bancos (…) Queremos que no se lave para que el país siga siendo saludable”, dijo.
El plan
Los dos principales vértices de la nueva propuesta antilavado son:
– Diversificar y ampliar las políticas de controles antilavado a los sujetos obligados, como los escribanos, rematadores, operadores inmobiliarios, vendedores de arte, entre otros.
– Creación de grupos multidisciplinarios para afincar la investigación de casos de lavado de dinero, conformado por el Ministerio del Interior, Dirección General Impositiva (DGI) y Banco Central de Uruguay bajo la coordinación de la Secretaría Antilavado.
¿Fin del secretismo?
Ante los nuevos retos de Uruguay para contrarrestar el lavado de dinero, aún se evalúan los alcances de una ley vigente desde enero, para flexibilizar el régimen de secreto bancario en un país calificado como un paraíso off shore.
Esta nueva regulación jurídica incluye: procedimientos para ofrecer información de naturaleza financiera como consecuencia de los acuerdos de información o de doble tributación que esa nación ha celebrado con otros países, ampliación de la competencia de la DGI para levantar el secreto bancario y gravámenes sobre activos en el exterior.
Este recurso legal fue aprobado además para evitar sanciones por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
La caída del secreto sólo podrá concretarse –de acuerdo con la ley- en situaciones en las que existan convenios internacionales ratificados en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición
Uruguay ha celebrado convenios con México, España, Portugal, India, Liechtenstein, Malta, Corea del Sur, Bélgica, Finlandia y Francia.
Antecedentes de la lucha ALD
El sistema ALD de este país suramericano comenzó en el año 2000, cuando se definió el lavado de dinero. Con la ley antilavado promulgada en el 2004 se proveyeron a las instituciones financieras herramientas para combatir el delito, se ampliaron los delitos precedentes y se expandió la conciencia de lo que es el lavado.
“En el 2000 estuvimos en la antesala de ser declarados país no cooperante con la lucha antilavado”, relató a Lavadodinero.com Leonardo Costa, presidente de ABCT asesores, una consultora antilavado en Uruguay.
Luego, con presión de los organismos internacionales se fue desarrollando la normativa. Con entrenamiento de los jueces y fiscales por parte del Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos, se logró “más conciencia sobre el tema”.
En el artículo 13 de la ley 17.835 de 23 de septiembre de 2004 el delito de lavado de activos se tornó no excarcelable al establecerse la pena mínima de penitenciaría con un mínimo de dos años y un máximo de quince años.
También se creó la Unidad de Inteligencia Financiera y un centro de capacitación para la prevención del lavado de dinero.




