Una nueva regulación venezolana requiere que los corredores de valores implementen un sistema integral de prevención y control del lavado de dinero. La Comisión Nacional de Valores de Venezuela (CNV) publicó la Resolución N° 178-2005 que obliga a la creación de políticas y procedimiento antilavado entre todas las instituciones que fiscaliza.
Los corredores de valores y entidades bajo supervisión de la CNV fueron declarados sujetos obligados en octubre pasado cuando se sancionó la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Venezuela se suma así a la tendencia de mayor severidad en el control del lavado de dinero que comienza en Estados Unidos. Allí corredor de valores Oppenheimer & Co. fue hace unas semanas la primera empresa importante de la Bolsa de Wall Street en ser sancionada por deficiencias en sus controles antilavado.
Según Zaida Capo, abogada del departamento de Consultoría Jurídica de la CNV, en la regulación de la CNV, a diferencia de la anterior, de 1998, “el estado venezolano tiene una mayor injerencia en el control y actividad de los sujetos obligados a la vez que les exige una mayor diligencia debida”.
Las nuevas leyes
En estas dos leyes se tipifica el delito como la financiación del terrorismo y el delito del lavado de dinero, no sólo relacionados con el tráfico y consumo de drogas, sino con otros crímenes como el tráfico de armas y el secuestro, entre otros.
Según Francisco Odremán, presidente de Consultores Internacionales de Prevención y Control en Venezuela, las dos leyes promulgadas en octubre del año pasado se encontraban en la asamblea desde hacía más de 5 años, “sufriendo muchos retardos para su aprobación y vinieron a llenar un vacío, ya que anteriormente sólo se penalizaba la legitimación de capitales provenientes de las actividades ilegales relacionadas con drogas”.
“Estas normativas sustituyen las que se encontraban vigentes desde 1998 y se presentan mucho más estrictas y detalladas que las anteriores”, señaló Odremán.
Entre los entes regulados por la CNV que deberán cumplir con las normativas antilavado se encuentran:
- casas de corretaje;
- entidades de inversión y sus sociedades administradoras;
- bolsas de valores;
- cajas de valores;
- cámaras de compensación de opciones y futuros;
- personas cuyos valores sean objeto de oferta pública;
- sociedades cuyos valores estén inscriptos en el Registro Nacional de Valores;
- y las demás personas que intervengan en la oferta pública de valores regulados por la ley de mercados de capitales.
La nueva regulación incluye aspectos relacionados con los principios y normas de un buen gobierno corporativo, “lo cual contribuye en gran medida a asegurar la transparencia en el funcionamiento de los sujetos obligados”, agregó Odremán.
Implementación de manuales
Los sujetos obligados deberán enviar a la CNV manuales antilavado, aprobados por la junta directiva, para su aprobación y revisión.
Entre los requerimientos de los manuales, se encuentra que deberán contar con los mecanismos de control adoptados por los sujetos obligados, mantenerse actualizados y estar disponibles para que dichas actualizaciones sean revisadas durante las inspecciones que realicen los inspectores de la comisión.
Las instituciones que responden a la CNV deberán presentar en los próximos 120 días el manual ante la comisión. Para ayudarlos, la comisión puso a disposición de sus instituciones fiscalizadas “una serie de lineamientos para que ellos puedan adecuarlos a sus documentos internos en el ejercicio de sus funciones”, señaló Capo.
Señales de alerta
Entre algunas de las actividades a las que las instituciones deberían prestar especial atención por ser consideradas sospechosas por la CNV se incluyen:
- pagos realizados en efectivo por los inversionistas a sus intermediarios –corredores públicos— por montos muy altos o por montos pequeños en los casos en que tales prácticas resulten frecuentes y no guarden relación con el perfil del cliente;
- nuevos accionistas de una sociedad que opera en el mercado se niegan a tramitar ante la CNV la ratificación de la autorización o se demoran injustificadamente en la transacción;
- se evita presentar ante la CNV la documentación relacionada con los accionistas que tienen domicilio en el exterior;
- clientes que se rehúsan a firmar la declaración de fe de origen de los fondos;
- clientes que quieren invertir y se encuentran más preocupados por el pronto pago que por la liquidación a largo plazo o por los términos económicos de la operación;
- clientes que realizan numerosos pagos en efectivo o en cheques personales, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la del cliente sin justificación aparente;
- inversionistas que solicitan realizar un pago por un monto global por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica;
- inversionistas que intentan usar efectivo para completar una transacción y donde ese tipo de negocio se paga con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.
La junta directiva se debe involucrar
Según la normativa, la junta directiva de los sujetos obligados deberá revisar y aprobar los programas, y los informes elaborados por el oficial de cumplimiento. También deberá aprobar la designación de los empleados responsables de cumplimiento para cada una de las áreas susceptibles al lavado de dinero.
Las instituciones venezolanas supeditadas a la CNV parecen haber tomado en forma positiva la publicación de las regulaciones, según Capo, “permite que los sujetos obligados sean vistos como intermediarios de alta calidad en la lucha contra el lavado, que ayuda a elevar la calificación de nuestras instituciones financieras a nivel internacional”.




