Departamento Editorial
Si bien la mayoría de las amenazas que enfrentan las empresas reguladas son externas, muchas veces los mayores riesgos son creados desde el interior de las empresas, incluso desde la Junta de Directores. Un caso ocurrido en Dubai sirve para mostrar como la complicidad de dos miembros de la directiva permitió vulnerar la estructura de prevención del lavado de dinero de una institución financiera, a la vez que demuestra la débil posición en la que muchas veces está el personal de cumplimiento ante los dueños, directores y altos ejecutivos.
El 09 de mayo de 2016 la Autoridad de Servicios Financieros de Dubai (DFSA, su sigla en inglés) impuso una multa de US$ 56.000 a Kapparath Muraleedharan y a Raphael Lilla, ambos miembros de la Junta de Directores de una empresa regulada por amenazar y acosar al oficial de cumplimiento y al director ejecutivo, quienes al momento de abrir dos cuentas calificaron a los clientes como de “Alto Riesgo”.
Según el manual de cumplimento antilavado, la empresa ha debido iniciar una diligencia debida ampliada y la apertura debía ser aprobada por el comité de cuentas. Sin embargo, a pesar de la recomendación formales hechas por los empleados, el director ordenó la apertura de las dos cuentas que estaban relacionadas a:
a) Un individuo acusado de cargos criminales.
b) Un individuo relacionado a una empresa acusada de recibir fondos de un Esquema Ponzi.
Una de las cuentas estaba relacionada a dos individuos y una empresa de una familia procedente de Suramérica; la otra pertenecía a una familia de Asia.
Además de ignorar las recomendaciones, Lilla y Muraleedharan mandaron un email con la intención de intimidar al director ejecutivo de la empresa:
“Le recuerdo que usted responden a las reglas específicas de gobierno corporativo que significa que usted tiene que informar al Consejo en su calidad de director ejecutivo (interino)… y usted tiene que ejecutar las decisiones tomadas por la Junta. Si no tiene la intención de seguir esta regla, por favor avísenos para que las medidas necesarias sean consideradas. Todavía tengo pendiente una advertencia formal, en vista de sus acusaciones sin fundamento hechas en su correo electrónico de hoy, lo cual exigirá explicaciones adicionales a mi regreso de los días festivos [sic]. En esta situación, usted ha superado claramente los límites de autoridad. En Conclusión, espero de usted cooperación, apoyo y lealtad. Si no es posible, voy a escalar el asunto hasta el nivel adecuado”.
En otra oportunidad, Raphael Lilla envió un email al oficial de cumplimiento diciendo: “El Consejo de Administración pide formalmente que abra [las cuentas M] tan pronto como sea posible, para evitar cualquier demanda de información o documentación adicional, y para emitir los números IBAN relacionados a más tardar el 5 de agosto de 2014”.
La recomendación del oficial de cumplimiento luego fue confirmada por una consultora independiente, quien reiteró la necesidad de aplicar una debida diligencia ampliada a ambos clientes y que se habían violado las políticas de apertura de cuentas de la empresa.
Los beneficiarios de las cuentas recibieron casi de forma inmediata los datos necesarios para que pudieran realizar transacciones y movimientos internacionales de fondos.
La correcta acción del personal de cumplimiento
En este caso el departamento de cumplimiento cumplió el proceso adecuado:
1) Investigó a los beneficiarios finales, detectando su relación con hechos ilícitos.
2) Clasificó a los clientes como de Alto Riesgo.
3) Recomendó la implementación de una debida diligencia ampliada de los clientes.
4) Solicitó que la apertura de las cuentas fuesen autorizadas por un comité de mayor jerarquía
5) Dos semanas después que las cuentas fueron abiertas, el director ejecutivo y el oficial de cumplimiento se dirigieron al presidente de la junta y le recomendaron el cierre de las cuentas. La solicitud fue aceptada y las cuentas fueron cerradas. Dos días después se intentó una transferencia hacia una de las cuentas por US$ 29 millones.
Las penosas violaciones de los directivos
Puntualmente el director Lilla y otro miembro de la junta cometieron las siguientes violaciones de los procedimientos:
1) Pidieron al equipo de cumplimiento ignorar los hallazgos sobre los beneficiarios finales de las cuentas.
2) No clasificarlos como de “Alto Riesgo”.
3) Ordenar la apertura de las cuentas ignorando las recomendaciones y las políticas internas.
4) Enviaron los datos de las cuentas a los clientes para que iniciaran transferencias de forma inmediata sin haberse completado los procesos adecuadamente
5) Amenazaron al oficial de cumplimiento.
6) A pesar de que los dos directivos fueron asesorados legalmente y se les explicaron las violaciones cometidas, no revocaron su decisión y decidieron mantener las cuentas abiertas.
Desafío para reguladores
Los mismos reguladores y los auditores externos deben estar atentos durante las inspecciones de que el internamente no haya complicidad interna o negligencia en la adopción de los programas de cumplimiento.
Sin embargo, es una tarea muy complicada, ya que tal como lo explica la misma DFSA, para poder detectar este tipo de presiones internas sería necesario “acceder a las comunicaciones internas relevantes entre la alta dirección y los miembros del Consejo de Administración de una empresa regulada”, lo cual poco se hace durante las inspecciones, ni siquiera durante las evaluaciones periódicas de riesgos.
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