La Red de Control de Crímenes Financieros de EE.UU. (FinCEN) emitió un documento que aclara el tiempo preciso que debe pasar para que los bancos estadounidenses certifiquen y re-certifiquen a los bancos extranjeros con los que mantienen cuentas corresponsales. FinCEN señaló que emitió la guía para responder a las preguntas que los bancos y otras instituciones financieras tenían sobre cómo manejar estos tipos de cuentas.
Las regulaciones de la Ley de Secreto Bancario de EE.UU. prohíben a los bancos y corredores de valores negociar y mantener cuentas corresponsales en EE.UU. para bancos pantalla (bancos que no tienen presencia física). Las instituciones también deben obtener información sobre los dueños de los bancos extranjeros y nombre y dirección de sus agentes en EE.UU. También están obligados a contar con por lo menos un agente.
FinCEN ofrece a las instituciones una figura de “puerto seguro” si obtienen una certificación para cada relación con bancos extranjeros 30 días desde el momento en que se abre la cuenta y renuevan la certificación “por lo menos cada tres años”, según la regulación. (31 CFR 103.177).
Plazo confuso
Siempre ha causado confusión el momento en que se deben empezar a contar los tres años. En su guía, emitida el 3 de febrero, FinCEN señala que todas las recertificaciones deben realizarse antes del tercer aniversario de la primera o previa certificación.
FinCEN señaló que considerará cada re-certificación como una declaración formal de que no han ocurrido cambios en la certificación previa. Para cumplir con esto, FinCEN solicita que cada certificación indique la fecha de expiración de la certificación previa y la fecha en la que la certificación arriba a la institución. También recuerda a las instituciones que la brecha entre estas dos fechas no puede exceder los tres años. Si una certificación necesita ser corregida o cambiada, las fechas de las re-certificaciones deben ser cambiadas para reflejar la nueva versión.




