Por Carla Valero

Considerando que las operaciones que realizan los agentes de aduana y los corredores de propiedades pueden ser utilizadas como instrumentos para el lavado de activos, la Unidad de Análisis Financiero de Chile (UAF) emitió dos circulares dando instrucciones a estos sujetos obligados para el establecimiento de sistemas de prevención en el ejercicio de sus operaciones.


Así, en el contenido de las circulares #37 y #38 se instruye a estos sectores a establecer un sistema de prevención con el fin de evitar que sean utilizadas para la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


“El objetivo principal de estas instrucciones es fortalecer las políticas de prevención contra el lavado de activos en nuestro país en todos los sectores vulnerables de ser utilizados como plataforma para la comisión de este delito, cerrando así las puertas a quienes pretendan limpiar dinero con orígenes ilícitos. Para lograr este fin, es clave contar con la colaboración de toda la comunidad”, dijo Víctor Ossa, director de la UAF.


Según Francisca Baeza, jefa de prensa de la UAF, “Estos sectores ya están reportando desde hace tiempo, simplemente se encuentran en una segunda etapa donde se les pide que tengan este sistema de prevención y que se va fiscalizar”, añadió Baeza.


El proceso llevado a cabo por la UAF tuvo dos etapas. Una etapa de conformación del sistema de reporte, donde se les enseñó a estos sectores cómo reportar y una segunda etapa que empezó el año pasado donde se les avisó de que debían tener algunos sistemas de prevención, como el tema del manual de lavado.


Estas nuevas instrucciones se basan en el concepto de “conozca a su cliente”, lo cual significa que los agentes de aduana y los agentes de bienes raíces deberán adoptar las medidas necesarias para tener un adecuado conocimiento de las personas que se relacionan comercialmente con ellos, respecto a las actividades que desarrollan, las operaciones que realizan en forma habitual y ocasional y los fundamentos económicos en que éstas se apoyan.


Estas nuevas disposiciones podrían obedecer a ciertas vulnerabilidades del sector. Según Mario Arrué, subdirector de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, “en el ámbito de las operaciones de comercio internacional siempre existe riesgo de actividades de lavado de activos”.


Las nuevas instrucciones


Este sistema implica mantener actualizados los datos de sus clientes y cerciorarse que esa información se ajuste a la realidad, solicitando los antecedentes legales correspondientes para todos los casos.


Así también, los agentes de aduana deberán informar a sus clientes de la obligación de actualizar, al menos una vez al año y cuando corresponda, la información que varíe, suministrando los documentos de respaldo correspondientes. Asimismo, éstos deberán verificar y asegurarse, por los medios que estimen adecuados, que la información sobre la identificación entregada por los clientes corresponda a la realidad. Los antecedentes mínimos que los agentes de aduana y los corredores de propiedades deberán requerir de sus clientes y registrar son los siguientes:


– Nombre completo (en el caso de personas jurídicas se deberá registrar la razón social)


– Sexo


– Nacionalidad


– Número de cédula nacional de identidad o número de pasaporte. En el caso de personas jurídicas se deberá solicitar su RUT (se deberá exigir la exhibición de el o los documentos originales, debiendo la empresa conservar fotocopia de estos)


– Profesión, ocupación u oficio y giro en el caso de personas jurídicas


– Domicilio o dirección en nuestro país, o país de origen o de residencia y teléfono de contacto.


La información deberá conservarse por los agentes de aduana y los corredores de propiedades por un plazo mínimo de cinco años a partir del último servicio solicitado por dicho cliente y deberá estar disponible para la UAF cuando la requiera.


El sistema de prevención también incluye el establecimiento de los mecanismos adecuados para detectar y reportar operaciones sospechosas a la UAF y de los procedimientos de confidencialidad asociados con esta información.


Adicionalmente, deberán designar un funcionario responsable de coordinar las políticas y procedimientos de prevención y detección de operaciones sospechosas y responsabilizarse por el cumplimiento de la normativa, además de desarrollar y ejecutar programas de capacitación permanente a sus empleados.


Según Arrué,  “si bien la responsabilidad por el cumplimiento compete directamente a los agentes aduanales, la circunstancia de que la actividad se encuentre sujeta al control y fiscalización del Servicio de Aduanas implicará que el organismo vele por el estricto cumplimiento de esta normativa, labor que le compete a la Subdirección de Fiscalización y, particularmente, al Departamento de Agentes Especiales”.


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Pulse para descargar la Circular #0037 y la Circular #38


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