La mejora de los esfuerzos para detener el lavado de dinero en Centroamérica requerirá una fuerte presión internacional, debido a que las regulaciones antilavado de dinero (ALD) que están siendo aplicadas en algunas jurisdicciones son inadecuadas, según Ricardo Gómez, gerente de la consultora IPSA International, Inc. de Phoenix.

La información de algunos países sobre las violaciones y aplicación de las normas ALD sigue siendo “prácticamente nula”,  de acuerdo con lo expresado por Gómez, quien trabajó en el área del Consulado Legal del Departamento Bilateral y Multilateral de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

Gómez recientemente fue entrevistado por la reportera Larissa Bernardes acerca de los controles ALD latinoamericanos y el plan del Departamento del Tesoro de los EE.UU. para tomar medidas enérgicas respecto de los programas de cumplimiento de los Negocios de Servicios Monetarios (NSMs) extranjeros. Además, conversó sobre el uso de los “clientes” contratados o los “compradores misteriosos”, para mitigar la corrupción entre las remesadoras de fondos.  A continuación se transcribe un fragmento de la entrevista realizada.

En mayo, el Comité de Finanzas del Senado de los EE.UU. celebró una audiencia sobre la posibilidad de un pacto de libre comercio con Panamá. Durante esa reunión, se escucharon comentarios sobre la preocupación existente respecto de las leyes laborales de paraíso fiscal de Panamá. Además, la OECD ha ubicado a Panamá en la “lista gris” relacionada con los estándares internacionales de cumplimiento fiscal.  Teniendo en cuenta estos factores, ¿Cómo calificaría a Panamá con relación al riesgo de cumplimiento?

Yo calificaría a Panamá como de alto riesgo por la existencia de distintos bancos que a veces tienen estructuras corporativas complejas, que tienen impacto en distintas jurisdicciones o que apuntan a distintos mercados en países de  América Latina y el Caribe y que tienen una supervisión regulatoria laxa.

Los bancos que realizan operaciones que impactan en distintas jurisdicciones deben asegurar la supervisión adecuada del cumplimiento con los marcos regulatorios de los diferentes países. De otra manera, podrían involuntariamente infringir las leyes locales, incluido el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la licencia para operar y las restricciones bancarias específicas para operar en un determinado país. Además, en comparación con los EE.UU., hay pocas evidencias de que la Superintendencia Bancaria de Panamá sea proactiva en la aplicación de sanciones a los bancos por la falta de cumplimiento con las regulaciones ALD. La información pública relacionada con bancos investigados o sancionados es muy limitada, prácticamente nula.

¿Cómo se compara Panamá con otros países de América Central en términos de riesgo de cumplimiento? ¿Hay otros países en la región que debieran ser considerados de mayor interés?

El riesgo de cumplimiento en los países de América Central todavía es alto, debido a distintos factores, incluida la falta de supervisión de las instituciones financieras por parte de la autoridad gubernamental con relación a la implementación adecuada de los programas de cumplimiento ALD o la falta de regulaciones estrictas para algunas industrias determinadas, como los NSMs.
 
Como un antecedente muy positivo, la Superintendencia de Bancos de Costa Rica acaba de aplicar una multa a un banco local por violar las regulaciones ALD por recibir fondos en efectivo que habían sido transferidos desde un banco panameño. Ésta es la primera vez que Costa Rica multa a un banco por infracciones relacionadas con el ALD y esto podría generar otras investigaciones de la Superintendencia de Bancos en Panamá.

La presión internacional es un factor clave para que las instituciones financieras en América Central implementen programas de cumplimiento ALD idóneos. Los bancos en los EE.UU. han sido más proactivos al requerirles a sus bancos corresponsales y a otras entidades financieras no reguladas que adopten, en algunos casos voluntariamente, estándares internacionales ALD como condición previa para iniciar o mantener relaciones comerciales. Los bancos estadounidenses están solicitándoles a sus corresponsales en Latinoamérica que entreguen evidencias del cumplimiento adecuado a través de revisiones ALD independientes.

Antes de convertirse en consultor, usted coordinaba los programas y la capacitación ALD para dos NSMs. ¿Cómo manejaba el tema de la capacitación de los agentes independientes?

La capacitación ALD de los agentes independientes es un desafío cuando el NSM tiene licencias para operar en varios estados. Hay distintos factores que pueden jugar en contra de una capacitación ALD adecuada. Por ejemplo, algunos NSMs disponen de recursos de cumplimiento limitados para viajar a distintos lugares para asistir la capacitación. El presupuesto para los gastos de viajes y el tiempo que no es dedicado a la función regular de cumplimiento son argumentos presentados contra la idea de la capacitación en el lugar.
  
Probablemente uno de los métodos más eficientes para implementar una capacitación adecuada sea diseñando un programa de capacitación en línea con preguntas muy específicas para evaluar el conocimiento de las regulaciones LSB/ALD que tienen los empleados, así también como de las políticas internas. Este programa de capacitación en línea tiene que ser conciso y fácil de aplicar para ayudar a que los agentes independientes conozcan tanto las políticas internas como las obligaciones regulatorias en un plazo corto de tiempo. 

A fin de supervisar la implementación adecuada de la capacitación en línea, los NSMs pueden restringir temporalmente las transacciones hasta que el sistema muestre que todos los empleados de los agentes independientes que tienen contacto directo con los clientes tomen un examen en línea.

El Manual LSB para los NSMs fue publicado en diciembre de 2008. Como consultor, algunos de sus clientes son NSMs. ¿Cuál ha sido la reacción de la industria frente al manual?

Creo que la reacción de la industria ante el manual de examen LSB/ALD para los NSMs es muy positiva. En mi opinión el manual ha aliviado las cargas de cumplimiento y la falta de dirección por parte de los reguladores. Representa un paso adelante para lograr un consenso regulatorio sobre las políticas y procedimientos ALD en la industria. El manual debería ser utilizado como una guía clave para fijar metas para la corrección de los programas de cumplimiento LSB/ALD actuales o para crear programas nuevos.

En junio de 2004, la OCC calificó a los NSMs como de alto riesgo, llevando a que algunos bancos cerraran las cuentas de las remesadoras de fondos.  Desde entonces, FinCEN y otros han realizado esfuerzos para mejorar la imagen de los NSMs. ¿Cómo describiría el estado actual de la reputación de la industria?

Los NSMs se han visto seriamente afectados por la decisión de los bancos de cerrar sus cuentas. Actualmente, algunos bancos son más precavidos cuando trabajan con NSMs y tienen la voluntad de iniciar nuevas relaciones en la medida que los NSMs puedan demostrar el cumplimiento total con las regulaciones LSB/ALD, así también como las obligaciones regulatorias como la inscripción ante FinCEN y la obtención de la licencia para operar en los estados.

Además, la industria de los NSM está más comprometida para mejorar los controles para impedir y detectar actividades ilegales. La Asociación Nacional de Remesadoras de Fondos de Estados Unidos ha sido un jugador clave en este tema. La reputación de la industria está volviendo a ser buena. Sin embargo, los bancos y los NSM tienen que identificar soluciones nuevas para lograr objetivos de cumplimiento ALD similares.

FinCEN está proponiendo regular a aquellos NSMs extranjeros que realicen una gran cantidad de negocios en los Estados Unidos. ¿Cuál cree que será el resultado de esa propuesta?

Creo que la propuesta tiene sentido, porque los NSMs extranjeros presentan los mismos riesgos potenciales que los NSMs locales. Creo que deben aplicarse controles razonables a los NSMs extranjeros que realicen una gran cantidad de operaciones comerciales en los EE.UU. y aquellos controles podrían ser aplicados en EE.UU. otorgando una autorización para realizar operaciones comerciales en EE.UU. solo a aquellos NSMs extranjeros que demuestren que cumplen con las regulaciones de los  países donde operen o estén localizados. Por ejemplo, en algunos países como Canadá y México, los gobiernos regulan a los NSMs y les obligan a registrarse y cumplir con las obligaciones ALD, incluidas las obligaciones de reporte y conservación de registros. 

En los países donde no existen regulaciones para los NSMs, podría ser más difícil de implementar los controles. Sería muy complicado ampliar la aplicación de las regulaciones de los EE.UU. a compañías en el exterior dado que el gobierno de los EE.UU. no tendría jurisdicción sobre ellas. ¿Usted prevé que habrá dificultades en la implementación de las regulaciones?

Está el problema de la extraterritorialidad con relación a la aplicación de las regulaciones de los EE.UU. a compañías que no tienen presencia física en los EE.UU.  Además, algunas regulaciones en el país donde está ubicado el NSM podrían impedir que los NSMs cumplan con las regulaciones estadounidenses, incluidas las obligaciones de la Ley de Secreto Bancario.

Recientemente las remesadoras de fondos le pidieron al Congreso estadounidense que elabore un plan para tener supervisión federal de la industria para evitar una mezcla de leyes estatales. ¿Usted considera que esto es una buena idea?

Estoy totalmente de acuerdo con la supervisión federal de la industria. En mi experiencia como oficial de cumplimiento de los NSMs en los EE.UU., tuve que atender la carga de los exámenes realizados por distintos reguladores estatales cada año para demostrar reiteradamente lo mismo: que la compañía cumplía con las regulaciones LSB/ALD.  En más de una ocasión, los examinadores de distintos estados pedían medidas contradictorias o tenían distintas interpretaciones de acuerdo con sus leyes estatales.  Además, el importante gasto que implica tener distintos examinadores de otros estados durante varias semanas es enorme y los NSMs no tienen forma de cubrir los costos como resultados de esos exámenes.

La supervisión federal traerá unidad de criterio y eficiencia a la manera en que los NSMs deberían ser examinados: con el único fin de impedir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

También es recomendable contar con una base de datos centralizada para identificar las transacciones procesadas por los posibles criminales a través de distintas oficinas de agentes con varios NSMs.  Sin embargo, existen importantes retos políticos, económicos y logísticos que atender.

¿Qué es lo más importante que puede hacer un NSM para prevenir el lavado de dinero?

Implementar un sistema de monitoreo eficiente, en tiempo real, que identifique las transacciones procesadas relacionadas a través de distintos agentes independientes y sucursales o beneficiarios distintos. Los NSMs requieren una  herramienta muy eficiente para identificar patrones de actividades inusuales.

Además, como método preventivo, los NSMs deberían implementar exámenes o revisiones de los “compradores misteriosos” en aquellos lugares donde surjan cuestiones importantes. Estas revisiones pueden ser utilizadas para poner a prueba una región o lugares de atención constante, como localidades de alto riesgo cerca de una zona fronteriza internacional con tráfico de drogas o de personas o un área que haya experimentado recientemente cambios en las tendencias.

Los exámenes de “compradores misteriosos” también pueden ser utilizados para probar la efectividad de las actividades de mitigación recientes como los controles y capacitación mejorados, y pueden identificar los distintos riesgos que pueden presentar los agentes al negocio NSM. Estos exámenes brindan herramientas valiosas para que los NSMs implementen medidas correctivas  sobre los agentes problemáticos identificados, o para impedir mayores riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o fraude. La clasificación del riesgo basada en los exámenes de “compradores misteriosos” ayudará a los NSM a implementar los procesos de diligencia debida constante reforzada por región, mercado o clase de actividad.