Por Alan S. Abel y Troy M. La Huis*

 

Cuando la Ley de Secreto Bancario de 1970 por primera vez obligó al reporte de las transacciones superiores a US$10.000, el principal interés del gobierno de Estados Unidos era la evasión fiscal. Hoy, esa ley y las leyes posteriores, incluida la Ley USA PATRIOT, son más utilizadas en la lucha del gobierno federal contra el lavado de dinero.

Si bien las instituciones financieras generalmente están deseosas de colaborar con las autoridades de control legal en sus esfuerzos, están encontrando cada vez más dificultad en financiar los costos de los programas antilavado de dinero (ALD). Los programas ALD actualmente requieren procedimientos y controles mucho más rigurosos para identificar operaciones sospechosas y los gastos siguen aumentando a la par que la necesidad de contar con protecciones más rigurosas.

Muchas instituciones financieras están buscando recuperar algunos de los costos de sus programas ALD sin perder clientes. Una de las mejores formas de lograr este objetivo es cobrando honorarios que sean consistentes con el nivel de esfuerzo requerido para mantener las relaciones de alto riesgo.

La incertidumbre alimenta a la duda

Algunas entidades financieras evalúan la posibilidad de aplicar –o ya aplican- cargos extras para sus clientes de negocios de servicios monetarios (NSM) y de banca privada, pero pueden estar inseguras respecto de cómo aplicar aranceles a los clientes de alto riesgo, especialmente aquellos con grandes volúmenes de dinero en efectivo, transferencias o abogados que realizan numerosas transacciones en nombre de sus clientes.

Antes de tomar esa decisión, los oficiales de cumplimiento primero deben identificar la tolerancia al riesgo ALD de la institución. El riesgo aceptable generalmente se basa en la habilidad de la institución para administrar y mitigar el riesgo a nivel rentable. Cuando un cliente presenta un riesgo inaceptable, la institución debería determinar un camino adecuado para que la relación siga existiendo.

Cuando una institución sigue realizando operaciones comerciales con un cliente de alto riesgo que está ubicado dentro de su rango de tolerancia al riesgo, debe reconocer que los costos adicionales de la administración, diligencia debida y monitoreo del cliente afectarán la rentabilidad de esa relación. Así, el segundo paso es determinar los costos necesarios para monitorear a los clientes de alto riesgo.

El tercer paso es decidir cómo recuperar esos costos. Un enfoque es simplemente establecer un conjunto de aranceles ALD de cierta suma por mes. Salvo que las instituciones financieras hayan evaluado sus niveles generales de riesgo, sin embargo, pueden no saber si esos aranceles están efectivamente cubriendo sus costos ALD.

Cuantificar el costo

Las instituciones financieras pueden evaluar en forma precisa el riesgo versus el retorno de las cuentas de alto riesgo conociendo en primer lugar sus costos fijos: administración, soporte, supervisión, software y otros costos relacionados con las operaciones comerciales. También deben conocer los costos variables específicos de los clientes de alto riesgo, especialmente el nivel de esfuerzo vinculado con la diligencia debida reforzada y el monitoreo.

Por último, deben determinar su rentabilidad actual utilizando sistemas de análisis de cuenta para fijar el arancel bruto y el ingreso por interés. Al estudiar la rentabilidad versus los costos fijos y variables, las instituciones pueden evaluar de manera precisa los costos de las cuentas de alto riesgo y tomar las medidas apropiadas. En algunos casos, eso muy posiblemente sería recomendar aranceles suplementarios.

Al utilizar un modelo de costo ALD basado en la rentabilidad, los costos fijos de la organización, y cada uno de los costos variables del cliente, las instituciones pueden establecer aranceles adecuados y justificables. Ese procedimiento le permite a las instituciones financieras estar abiertas a los costos adicionales necesarios para operar con sus clientes de alto riesgo. Esto puede llevar a una conversación sobre el escenario cambiante en los servicios financieros, la preocupación de la institución por la necesidad de mantener la rentabilidad y su responsabilidad para protegerse, proteger a sus empleados y a los clientes frente a las actividades delictivas. Ese análisis puede ser el preludio de la aplicación de aranceles más altos.

Muchos clientes de alto riesgo ya saben que son considerados de “alto riesgo” y posiblemente acepten los aranceles que puedan ser justificados y aplicados equitativamente. Pero cuando el riesgo proviene de la cantidad y clases de transacciones asociadas con una cuenta, en lugar del tipo de negocio de que se trate, las cosas se ponen más difíciles. Por un lado, el gobierno obliga a las instituciones financieras a que no pongan en peligro posibles investigaciones diciéndoles a los clientes que se han presentado reportes de operaciones sospechosas contra ellos. La carga se vuelca a la institución para que explique a los clientes su condición de alto riesgo sin mencionar el escrutinio del gobierno. Pero, ser de alto riesgo no significa automáticamente convertir al cliente en el sujeto de una investigación. Así el informar a un NSM de alto riesgo los costos adicionales que asume las instituciones para mantener su relación, por ejemplo, pueden convertirse en un elemento común del proceso de diligencia debida reforzada sin traicionar a las investigaciones existentes o futuras.

Cada vez es más común que las instituciones contacten a los posibles clientes de alto riesgo como parte del proceso de diligencia debida para obtener información adicional que permita calificar el riesgo. Muchas veces durante esta conversación, el empleado de la institución le informa al cliente su obligación de obtener esa información. Esto incluye, pero no está limitado a, las características específicas que muestra el cliente que indican un potencial alto riesgo.

Costos de hacer negocios riesgosos

Otro posible problema se presenta cuando las instituciones determinan que existen distintos niveles de riesgo entre los clientes de alto riesgo. Algunos NSMs de menor riesgo, por ejemplo, pueden ser considerados y tratados como clientes de alto riesgo simplemente por la naturaleza de su negocio. ¿Deberían cobrarles aranceles menores que a los verdaderos clientes de alto riesgo? ¿O los aranceles deberían ser uniformes para aquellos clientes de bajo riesgo para ayudar a compensar los costos de los verdaderos clientes de alto riesgo?

Estas preguntas pueden ser más fáciles de contestar para los clientes nuevos, dado que los empleados pueden comunicarles las políticas en el momento de abrir las cuentas. Si un cliente dice, por ejemplo, que una cuenta será utilizada para 30 transferencias por mes, un empleado puede explicar que ese nivel de actividad requiere un arancel adicional por monitoreo de transacciones. Por supuesto, un empleado sagaz además sugerirá que la institución financiera también ofrezca un paquete de transferencias con cantidad ilimitada de transacciones por el pago de otro arancel.

Como en todas las situaciones donde se aplican pagos extras, estos pueden ser evaluados por la institución. Eventualmente, la mayoría de las instituciones posiblemente apliquen cargos mayores para compensar los costos del programa ALD para los clientes de mayor riesgo. Pero la fijación de aranceles y las reglas que los rodean pueden ser un proceso complejo y desafiante.

Los asesores financieros con experiencia ALD pueden ayudar a recomendar la mejor forma de enfrentar estos desafíos.

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-Alan Abel es un ejecutivo especializado en consultoría antilavado de dinero para instituciones financieras en Crowe Chizek and Company LLC en Fort Lauderdale, Florida.

-Troy La Huis es ejecutivo especializado en consultoría de riesgo para instituciones financieras en Crowe Chizek and Company LLC en Grand Rapids, Michigan.