Por Carla Valero
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Los concesionarios automotrices de Colombia han caído finalmente bajo las regulaciones antilavado. Se convierte así en el segundo país latinoamericano en incluir a este sector bajo las regulaciones ALD, luego de Perú.


Según la Resolución 092 emitida el pasado 1 de agosto por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), las sociedades comerciales y las empresas unipersonales dedicadas a la compraventa de vehículos automotores nuevos y/o usados deberán reportar actividades sospechosas y en efectivo a la (UIAF) a partir del próximo 1 de septiembre.


Según fuentes de la UIAF, esta acción forma parte de las medidas que el organismo está tomando en un proceso de revisión de las recomendaciones internacionales de GAFI, para ver qué falta incorporar en el ámbito de las actividades financieras no designadas. 


La Resolución obliga a las empresas a:



  • Reportar todas las transacciones individuales de compraventa de vehículos en efectivo iguales o superiores a US$10,000. 

  • Reportar todas las transacciones múltiples que se realicen por parte de una misma persona natural o jurídica y que en conjunto igualen o superen US$50,000. 

  • Reportar de forma inmediata cualquier tipo de operación sospechosa a través del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).

El reporte de transacciones en efectivo y transacciones múltiples se deberá realizar dentro de los 10 días del mes siguiente al trimestre. Además, la regulación requiere que los concesionarios reporten también la ausencia de operaciones sospechosas o en efectivo una vez terminado el periodo.


Según Rosi Arias, gerente comercial de Autos Sutileza, “aún no sabemos cómo implementaremos la nueva medida pero nuestro programa de contabilidad ya registra cada una de las operaciones que se hacen, así como todos los datos del comprador”.


Por su parte, el artículo 12 de la Resolución establece que el incumplimiento con la misma dará lugar a la imposición de multas y sanciones de diferentes montos por parte de la Superintendencia de Sociedades, organismo facultado para controlar, inspeccionar, vigilar y sancionar al sector del automóvil según el Decreto 1080 de 1996 y 86 de la Ley 222 de 1995.


Además, la UIAF enviará periódicamente a la Superintendencia un informe con las empresas que no cumplan con los requisitos para que sean investigadas y sancionadas.


Según José Castro del grupo de análisis de riesgo y prácticas empresariales de la Superintendencia de Sociedades, “la función de la UIAF es investigar el lavado de activos pero no tienen la facultad de sancionar ya que eso nos corresponde a nosotros con multas máximas de US$40,000”.


Para Arias, “esta medida va a afectar sobretodo a las personas que venían al concesionario con dinero en efectivo y no estaban acostumbradas a declarar porque no les preguntábamos por el origen de los fondos”.


Señales de alerta desde la UIAF


La nueva resolución señala a modo de advertencia, algunas de las acciones que podrían ser consideradas sospechosas y relacionadas con las operaciones de lavado.



  • Compra de vehículos nuevos y/o usados lujosos  en efectivo sin establecer el origen de los fondos. 

  • Compra donde el cliente adelanta un pago inicial y al cabo de un par de meses, devuelve el vehículo sin importar perder el monto inicial.

  • Compra a nombre de un tercero.

  • Venta al por mayor por parte de concesionarios autorizados a pequeñas compraventas sin preguntar por el origen de los fondos.

  • Compra de vehículos nuevos y/o usados lujosos por parte de personas cuyo perfil financiero no corresponda al monto de la operación.

  • Clientes que compran vehículos nuevos y/o usados y solicitan que el traspaso quede abierto.

El sector del automóvil en otros países


A pesar de que Colombia acaba de incorporar al sector del automóvil como sujeto obligado, éste sigue siendo ignorado en muchos países latinoamericanos ya que tan sólo Perú lo tenía implementado anteriormente bajo la ley 27693, publicada el 12 de abril del 2002.


Según la ley peruana, los concesionarios deben reportar a la UIF el día siguiente a la operación, todas aquellas transacciones sospechosas o que superen los US$10,000 en efectivo, a través de un documento que incluya el nombre completo, domicilio, número de identificación y características de la transacción, que deberá ser almacenado por 10 años.


En Europa, la Comisión Europea empuja la regulación de los concesionarios por medio de la Tercera Directiva para la Prevención del Lavado de Dinero creada el 20 de septiembre de 2005, según la cual los negocios de vehículos deben reportar a las UIF respectivas de cada país, las operaciones que superen los 10.000 euros en efectivo.


Los paises miembros, al implementar la directiva, deberán redactar regulaciones que incluyan a este sector bajo los obligados a cumplir con medidas ALD.
 
En EE.UU. los concesionarios de automóviles están sujetos a la Sección 103.30 de las regulaciones de la Ley del Secreto Bancario, el cual requiere a los negocios y comerciantes reportar transacciones en efectivo que superen los US$10,000 en el formulario emitido por el servicio de rentas interno, parecido a los reportes de transacciones en efectivo que los bancos tienen que rellenar para la Red de Control de Crímenes Financieros.