Por: Fernando Martínez

   Ya faltan apenas semanas para que entre en vigencia el Estándar Común de Reporte (CRS por las siglas de Common Reporting Standard), un instrumento esencial para lograr la aplicación de la nueva Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters), desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y los países del G20.

   Se tiene previsto que el primer suministro de datos será el 1 de enero de 2017, con información sobre las cuentas financieras abiertas a lo largo de 2016, así como las que ya estuvieran abiertas a finales de 2015.

   El CRS busca facilitar el flujo de información tributaria entre los países, de manera que las administraciones tributarias correspondientes puedan contar información fiscal que sus contribuyentes mantienen en entidades del extranjero.

   Para Claudia Alvarez experta ALD y directivo en Panamá de BST Consulting, esto significará un proceso de adecuación que implicará un desafío aún mayor que el FATCA, porque cada país debe conocer las particularidades de los acuerdos con cada país signatario.

   Al considerarse la evasión fiscal un delito precedente al lavado de dinero, las entidades financieras deberán tener la capacidad de respuesta a estos requerimientos, esto incluye nuevos formularios, documentación y mayor experticia para la identificación de los ciudadanos de cada país.

   “Estamos frente a un reto mayor que el FATCA, pues esta plataforma atiende a decenas de países y cada uno tiene requerimientos especiales, de acuerdo a su cultura fiscal”, dijo Alvarez. 

   Con el CRS aumentará en las entidades financieras de manera considerable la información a reportar, por citar un ejemplo, los procedimientos para identificar a los clientes en esta nueva plataforma se basan en la residencia fiscal del titular de la cuenta, mientras que FATCA está basada en la condición de ciudadano estadounidense.

   Al iniciarse apenas este proceso a nivel global, ya 58 jurisdicciones han firmado su compromiso de adoptar el CRS. Este número irá incrementándose en los próximos meses, por lo que es obvio plantearse que la mayoría de las jurisdicciones signatarias apenas entran en un proceso de revisión, lo cual luego tendrá un gran impacto en las unidades de cumplimiento.

   Contexto más amplio

   Se prevé que el impacto en lo interno de cada país signatario del convenio de este intercambio de información fiscal será importante, pues en un contexto amplio debe surgir una adecuación normativa jurídica en materia fiscal, que luego permee hacia otros sectores como el financiero.

   Este convenio incluye varias formas de asistencia administrativa en materia fiscal: intercambio de información previa solicitud, intercambio espontáneo de información, inspecciones tributarias en el extranjero, inspecciones tributarias simultáneas y asistencia en la recaudación. También garantiza una amplia protección de los derechos de los contribuyentes y ofrece la posibilidad de efectuar intercambios automáticos de información. 

   Este instrumento ha sido definido además como un potente instrumento para la lucha contra los flujos financieros ilícitos.

   Largo plazo

   De la región Latinoamericana y del Caribe, ya Argentina, Aruba, Barbados, Belice, Bermuda, Brasil, Chile, Islas Caimán, Colombia, Costa Rica, Curacao, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Jamaica, México, Panamá y Uruguay han firmado este convenio de transparencia fiscal con la OCDE. La pregunta válida es: ¿Qué pasa con el resto de los países? 

   A juicio de Alvarez, muchas de las jurisdicciones que no han firmado este convenio, han asumido un compromiso de unirse de igual forma al foro global para adecuar su estructura fiscal internamente. “Mi impresión es que existirá un plazo hasta el 2019 para la adecuación”, concluyó.

   Antecedentes

   Este convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal fue desarrollado conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa en 1988 y modificado por el Protocolo de 2010. Se trata del instrumento multilateral más completo disponible para todas las formas de “co impuestos -operación” para combatir la evasión fiscal.