Los ataques al World Trade Center de Nueva York, ocurridos el 11 de septiembre de 2001, generaron un gran daño en la economía de Estados Unidos. La nación más poderosa del mundo desató todos sus recursos en una completa ofensiva nacional e internacional contra el terrorismo, destinada a generar cambios que le garantizaran seguridad a sus ciudadanos e instituciones. El mundo bancario no escapó de este proceso, y mucho menos la banca latinoamericana.
La importancia del sistema financiero dentro de la “guerra al terrorismo, ya fue explicada en el año 2005 por Douglas Greenburg, quien trabajó entre 2003 y 2004 en la llamada Comisión 9/11, donde investigó la financiación de Al Qaeda: ”Desde los atentados del 11 de septiembre, el gobierno de Estados Unidos y sus aliados han reconocido que “el rastro del dinero” puede jugar un papel clave para atrapar a los terroristas antes de que lleven a cabo sus operaciones. Para potenciar el beneficio y valor de este esfuerzo, los gobiernos del mundo occidental deben reconocer la naturaleza evolutiva de las operaciones terroristas y métodos de financiación, y prepararse para los desafíos y oportunidades creadas por el nuevo modelo emergente”.
El mismo Greenburg precisó que la capacidad para seguir el dinero depende de muchos factores, incluyendo, la identificación de posibles financistas, de expertos en investigaciones financieras y, fundamentalmente, la cooperación de instituciones financieras de occidente. “El seguimiento financiero puede ser una realidad sólo si los bancos y otras instituciones financieras realizan un buen trabajo para identificar clientes por su nombre verdadero, si mantienen las cuentas y otra información en un formato fácil de acceder, y se la proveen a los agentes de ley cuando éstos lo solicitan”, agregó.
Exactamente esta ideología fue la que impulsó al gobierno de EE.UU. a los legisladores y a los reguladores bancarios a implementar un conjunto de medidas de control de las actividades financieras para combatir el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.
Las nuevas reglas del mundo financiero
Siete años después de los ataques en Nueva York, la realidad de la banca americana y su relación las instituciones latinoamericanas han cambiado considerablemente. Leyes, regulaciones y documentos han sido implementados por las autoridades de Estados Unidos para tener mayor control sobre las actividades del sistema financiero nacional e internacional.
La Ley de Secreto Bancario (LSB) fue promulgada en 1970. Numerosas modificaciones fueron hechas a este texto legal, pero fue a partir de los atentados del 9/11 y de la aprobación de la Ley USA Patriot cuando se produjeron los cambios que afectarían considerablemente las relaciones comerciales de las instituciones financieras del mundo.
Las autoridades norteamericanas condicionaron sus relaciones de corresponsalía a la implementación de nuevas medidas de control ALD / CFT. Obviamente las relaciones comerciales y financieras de Latinoamérica descansan sobre la economía norteamericana, por lo que la banca de la región sintió la presión.
En tal sentido, Luz Magaly Cárdenas, oficial de cumplimiento de la empresa de corretaje venezolana Transbankers, aseguró que el impacto en Latinoamérica producto de la estrategia estadounidense fue fuerte: “Nosotros cambiamos y casi todos en la región lo hicimos. Tuvimos que acogernos a nuevas regulaciones por la presión sobre la banca corresponsal. Se crearon nuevas leyes y procedimientos”.
Las nuevas regulaciones generaron una gran presión sobre los países latinoamericanos para estimular la lucha ALD / CFT. Raúl Bulnes, analista de información de la Unidad de Información Financiera de Honduras, señaló que los cambios aplicados a partir de la promulgación de la Ley USA Patriot “han sido de gran impacto para la región; han sido positivos porque hay un mayor grado de conciencia en la población y en el sistema bancario sobre la lucha ALD y CFT”.
“Los países latinoamericanos han emitido mayores controles para el sistema financiero, han ampliado las exigencias para los sujetos obligados, han creado UIFs, han fortalecido sus procesos de conozca a su cliente y de diligencia debida”, afirmó el experto.
Sin embargo, algunos oficiales de cumplimiento consideran que el proceso debe ajustarse mejor a la realidad de la región. Tal es el caso de Francisco Acuña, del Banco de Costa Rica, quien afirmó que “el punto es el costo actual y el tiempo de la implementación [de los nuevos procedimientos], ya que no es factible para todos hacerlo de la manera más eficiente y en el plazo solicitado, por lo que siendo honestos… en muchos casos estos requerimientos no se ajustan a la realidad operativa y/o financiera de muchas instituciones latinoamericanas”.
Acuña explicó que “debemos estar concientes de que los procedimientos en materia ALD / CFT exigen cambios sustantivos en la operatividad financiera de nuestras instituciones, que para solventarlos requieren una inversión importante por lo que “operacionalizarlos” no es tan sencillo y requiere de todo un proceso que no se puede hacer de la noche a la mañana. Incluso implican un cambio cultural que debe ser permeado en todas las organizaciones latinoamericanas en el que no se debe concentrar la atención exclusivamente en los resultados, sino también en la mitigación de riesgos poco conocidos o sentidos como lo es el riesgo de cumplimiento”.
Un alto precio para la banca latinoamericana
Las nuevas regulaciones aprobadas en la región generaron nuevos patrones, procedimientos y exigencias que alteraron significativamente los costos operativos de las instituciones. A partir de los ataques del 9/11, las entidades financieras han tenido que crear departamentos de cumplimiento, capacitar personal, modificar procedimiento internos e invertir en programas ALD. Además, deben contratar a consultores y auditores externos, quienes pueden costar hasta US$500 por hora.
Sólo en materia de programas informáticos “las políticas ALD intensificadas de EE.UU. han producido un efecto dominó en el escenario regulatorio internacional, que ha generado un crecimiento en la inversión en software ALD a nivel mundial”, dijo Neil Katkov, autor de un informe sobre programas ALD para la firma Celent.
Por su parte, Luz Magaly Cárdenas señaló que "los programas ALD y los cursos de capacitación están muy costosos y las compañías productoras no han ayudado a la banca, por el contrario han generado una situación especulativa en torno a la necesidad del sistema financiero”.
La experta ALD afirmó que en los países latinoamericanos “hay muchas entidades pequeñas y nuevas, que no soportan la compra de programas costosos, por lo que tienen que hacer inversiones reducidas. Muchas empresas estamos dispuestas a asumir costos para ofrecer seguridad y mantener a la institución sin problemas regulatorios, pero hay que diseñar políticas más accesibles para los sujetos obligados”.
Por su parte, Francisco Acuña dijo que “la aplicación de las políticas de ALD / CFT tienen un beneficio para la sociedad y para las mismas instituciones financieras en el largo plazo, ya que definitivamente ayudan a combatir problemas sociales. Mi inquietud es si todo este costo debe ser asumido por las instituciones financieras, ya que es un servicio para toda la población que en alguna medida podría ser compartido con el Estado, dependiendo de los niveles de exigencia que se quieran imponer”.
Raúl Bulnes indicó que “los costos ALD han aumentado… y aunque sean muy exigentes en adquirir sistemas sofisticados, el mayor riesgo lo van a tener las instituciones que no tengan el sistema ALD implementado”. Por eso advierte que los costos ALD “más que un gasto, son una inversión que deben asumir las instituciones para estar seguras”.
El carácter internacional de la Ley USA Patriot
Fue aprobada el 26 de octubre de 2001 y produjo más de 50 modificaciones de la LSB. El principal objetivo de esta regulación fue fortalecer la lucha antilavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT). Este nuevo marco jurídico estableció las reglas de operación de miles de instituciones financieras, negocios e individuos de todo el mundo.
De los once títulos de la Ley Patriot, el Título III fue dedicado exclusivamente a la financiación del terrorismo, la Ley de Secreto Bancario y los temas de lavado de dinero (para leer en español el Titulo III de la Ley USA Patriot, pulse aquí). Por eso las regulaciones resultantes que emitió FinCEN comienzan con el número 3, como la 326, 319, 352 y otras. Estas secciones modificaron a la Sección 5318 de la LSB (Título 31, USC Sec. 5318).
La privacidad de la información financiera, es decir del secreto bancario, sufrió importantes cambios a partir del 9/11. Con la aprobación de la sección 314 de la Ley USA Patriot, se incluyeron dos excepciones para la obtención de información financiera sin necesidad de orden judicial. En tal sentido, la Sección 314(a) autorizó al Departamento del Tesoro a aprobar regulaciones para obligar a las instituciones financieras a revelar información bancaria de organizaciones o sujetos considerados sospechosos de los delitos de lavado de dinero y financiación del terrorismo. La Sección 314(b) autoriza el intercambio de esta información con otras entidades financieras.
La Ley PATRIOT también incrementó a más de 200 el número de “actividades ilegales específicas” que pueden servir de base para enjuiciamientos por lavado de dinero, con lo cual se extendió también el alcance extraterritorial de las leyes antilavado.
Tal como lo señalaron en 2002 los expertos antilavado, John Dowd y Jeffrey King -abogados en la oficina de Akin Gump Staruss Hauer & Feld en Washington D.C-, “probablemente el cambio más sorprendente de la Ley PATRIOT es la enmienda a la ley civil de confiscación para permitir la captura y confiscación de activos de sospechados lavadores de dinero extranjeros. Estados Unidos puede ahora perseguir bancos extranjeros y confiscar dinero de sus cuentas corresponsales o cuentas interbancarias, si éstas son utilizadas en otros países por presuntos lavadores de dinero. La provisión de sanción civil de la ley antilavado de EUA otorga ahora una jurisdicción expandida sobre una institución financiera extranjera que mantenga una cuenta bancaria en una institución financiera estadounidense”.
Para un resumen de las Secciones de la Ley USA Patriot, pulse aquí




